Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/03/2013

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Marzo de 2013

Nº 5127

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

DECRETOS

DECRETO Nº 195
Viedma, 1 de marzo de 2013.
Visto: el Expediente N 20392-2011, del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, EPRE, y;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima EDERSA
interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución N 166/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad EPRE, que rechaza el Recurso de Revocatoria contra la Resolución EPRE AT N 135/12, por no quedar acreditados sin margen de dudas los extremos fácticos afirmados por la Distribuidora;
Que EDERSA denuncia el hecho ocurrido el 16/11/11, falla de suministro que produjo la salida de servicio del Distribuidor de MT denominado Parque Industrial 1 de General Roca, por robo de conductores efectuado por terceros desconocidos;
Que oportunamente el EPRE, rechazó el Recurso de Reconsideración presentado por la Distribuidora contra la Resolución N 135/12, atento considerar que la fuerza mayor debe ser acreditada por el solicitante, sin margen de dudas, demostrando el hecho de haber cumplido las precauciones necesarias para prevenirlo o evitarlo;
Que considera que Edersa no demuestra de manera terminante que la mecánica de los hechos se haya desarrollado como se pretende, no siendo el material probatorio acompañado, concluyente;
Que por su parte EDERSA, esgrime que los acontecimientos fueron acciones derivadas de hechos humanos, por la sustracción de conductores de cobre, perteneciente a la línea de media tensión produciendo la falla del suministro, que tales hechos quedaron acreditados con Denuncia ante el Cuerpo de Seguridad Vial de fecha 17/11/11, copia del Libro de guardia, donde se consigna la contingencia individualizando el lugar, horario y la causa, y certificación de actuaciones judiciales;
Que del análisis de las actuaciones se observa, que el material probatorio resulta insuficiente, para certificar la configuración del caso fortuito denunciado;
Que, no resulta lógico pretender que se tenga por acreditada el caso de Fuerza Mayor con la sola presentación de material periodístico que refleja hechos cuya fuente es la propia Distribuidora;
Que, la prueba aportada solo constituyen mero indicios del supuesto hecho acaecido y de ninguna manera un elemento probatorio capaz de acreditar el caso de fuerza mayor con absoluta certeza, no existiendo en la documentación acompañada, exposición o manifestación de terceros ajenos a la Distribuidora que acrediten los hechos narrados;
Que, ello resulta manifiestamente insuficiente al momento de probar que terceros ajenos hayan ocasionado el robo de conductores ya que ninguna de las pruebas adjuntadas confirma fehacientemente que la contingencia se haya producido en el lugar y en la forma denunciada por la Distribuidora;
Que, si bien el Contrato de Concesión determina que pueden encuadrarse como acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor -Punto 3 inciso b del Subanexo 3-, los hechos ocurridos por fenómenos derivados de hechos humanos tales como actos de sabotaje, vandalismo, destrucción u obstrucción, colisión o interferencia con las redes o instalaciones eléctricas sean estos últimos intencionales o no;
Que para alegar la existencia de Fuerza Mayor o caso Fortuito debe haber certeza de la existencia del hecho acaecido y el nexo de causalidad con las consecuencias del mismo;

Que resultando el material probatorio acercado por la empresa insuficiente para demostrar el acto por ella esgrimido, la empresa no acredita con prueba concluyente y sin lugar a dudas que la falla en el suministro, es decir el fenómeno derivado de hechos humanos, fuera la causa que provocó el corte del suministro, no quedando acreditado que terceros hayan provocado el hurto de los conductores, quedando la duda suficiente que la misma pudo haber obedecido a la acción del viento, el mal estado de la misma, el retiro por personal de la empresa por su mal estado, u otra distinta;
Que, con lo expuesto es consideración de esta instancia que la empresa Distribuidora EDERSA no logra conmover, con los argumentos vertidos en su recurso de alzada, los fundamentos en los que se basa Resolución atacada;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N 7920-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 7 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Rechazar el Recurso Alzada interpuesto por la Empresa Energía Río Negro Sociedad Anónima EDERSA, contra la Resolución N
166/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad EPRE, por los considerandos antes descriptos.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. Di Giácomo.oOo DECRETO Nº 196
Viedma 1 de marzo de 2013.
Visto: el Expediente N 19.365-2011, del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, EPRE, y;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima EDERSA
interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución N 161/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad EPRE, que rechaza el Recurso de Revocatoria contra la Resolución EPRE AT N 107/12, por no quedar acreditados sin margen de dudas los extremos fácticos afirmados por la Distribuidora;
Que EDERSA denuncia el hecho ocurrido el 16/05/11, falla de suministro que produjo la salida de servicio del apéndice de MT correspondiente al Distribuidor denominado Parque Industrial 1 de General Roca, por hechos vandálicos de terceros desconocidos;
Que oportunamente el EPRE, rechazó el Recurso de Reconsideración presentado por la Distribuidora contra la Resolución N 107/12, atento considerar que la fuerza mayor debe ser acreditada por el solicitante, sin margen de dudas, demostrando el hecho de haber cumplido las precauciones necesarias para prevenirlo o evitarlo;
Que considera que EDERSA no demuestra de manera terminante que la mecánica de los hechos se haya desarrollado como se pretende, no siendo el material probatorio acompañado, concluyente;
Que por su parte EDERSA, esgrime que los acontecimientos fueron acciones derivadas de hechos humanos, por la sustracción de conductores de cobre, perteneciente a la línea de media tensión produciendo la falla del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/03/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date18/03/2013

Page count22

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31