Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/12/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Diciembre de 2012

Nº 5103

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 52 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 52

DECRETOS

DECRETO Nº 1823
Viedma, 11 de diciembre de 2012.
Visto, el Expte. N 037.232-COD-2009 del registro de la ex Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que la nueva Ley de Ministerios N 4.794 ordena en el Art. 22 las competencias de las Secretarías de Estado. En particular, en el inciso a establece las competencias de la Secretaría General, en cuyos sub-incisos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 se regulan las atribuciones, deberes y facultades del Organismo para entender en materia ambiental provincial;
Que de igual forma, la Ley de Ministerios N 4.794 dispone en el Art. 20
las competencias del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. En particular, en el inciso 4 se establece la competencia de dicho Ministerio para entender en la determinación de objetivos y políticas sobre los recursos naturales agrícolas, forestales, ganaderos, pesqueros y en la generación de agregado de valor, y en el inciso 18, la atribución especial para entender en la determinación de objetivos y políticas sobre los recursos forestales;
Que por Decreto Provincial Q N 106/10 emitido en fecha 11/03/2010, se creó la Unidad Ejecutora Provincial de Protección de Bosques Nativos de Río Negro, coordinada por la ex Secretaría General de la Gobernación y el ex Ministerio de Producción, Organismos que delegaban funciones en la Presidencia del ex Consejo de Ecología y Medio Ambiente y en la Dirección General de Recursos Naturales, respectivamente;
Que los cambios en las estructuras organizativas del Poder Ejecutivo Provincial, hacen necesaria la redefinición de la Unidad Ejecutora Provincial de Protección de Bosques Nativos de Río Negro, correspondiendo la adaptación de las designaciones de responsabilidades en relación al área ambiental y forestal competentes, a los efectos de dar continuidad práctica y operativa a la administración y el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora;
Que, mediante Decreto N 503/12 se modificó el Art. 2º del Decreto Provincial Q N 106/10;
Que en consecuencia, es pertinente modificar el Art. 2 del Decreto Provincial Q N 106/10; estableciendo la coordinación de la Unidad Ejecutora Provincial de Protección de Bosques Nativos de Río Negro a cargo de la Secretaría General y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;
Que con igual criterio, los titulares que coordinarán la Unidad Ejecutora Provincial de Protección de Bosques Nativos, podrán delegar sus representaciones en dicha Unidad a otro funcionario, mediante acto administrativo fundado emitido en conjunto, cuando determinadas circunstancias de organización así lo aconsejen, de conformidad a lo establecido en la Ley A N 2.938;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal de la Secretaría General, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, y Pesca, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 08.469-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de facultades conferidas por el Art. 181, Inciso 5 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyase el Art. 2 del Decreto Provincial Q N 106/10, reglamentario de la Ley Provincial Q N 4366, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- La Unidad Ejecutora Provincial UEP de Protección de Bosques Nativos, estará coordinada por la Secretaría General y por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 2.- Los titulares de la Unidad Ejecutora Provincial de Protección de Bosques Nativos, podrán delegar la representación de la Unidad, en otro funcionario, mediante acto administrativo fundado, cuando determinadas circunstancias de organización así lo aconsejen, de conformidad a lo establecido en la Ley A N 2938.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno y de Agricultura, Ganadería, y Pesca.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial, archívese.
WERETILNECK.- A. A. Palmieri.
oOo DECRETO Nº 1833
Viedma, 11 de diciembre de 2012.
Visto, el Expte. N 101.727-RIII-2011, del registro de la Jefatura de Policía, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo el Oficial Principal AS-EG José Julio Flores Legajo Personal N 6.051, Cuil N 20-23006313-4, solicita el reconocimiento de tres 03 días de viáticos fuera de la Provincia, en virtud de haber realizado una Comisión Oficial de Servicio desde la ciudad de San Carlos de Bariloche a la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador, con motivo de haber participado del VII Curso de Escoltas Internacionales, denominado Tácticas Avanzadas en Protección Ejecutiva, llevado a cabo en la mencionada ciudad, desde el 21 al 26 de noviembre de 2011;
Que el Centro de Capacitación Ocupacional Particular INCASI -ECUADOR, otorgó al Oficial Principal AS-EG José Julio Flores Legajo Personal N 6.051 una beca del 50% del costo total del curso, en virtud de haber obtenido el Primer Puesto en el Curso de Escoltas del Centro Argentino de Seguridad CAS, como así también alojamiento y racionamiento, razón por la cual sólo se le reconocerá el gasto de transporte ocasionado;
Que el Oficial Principal AS-EG José Julio Flores Legajo Personal N
6.051, se trasladó desde la ciudad de San Carlos de Bariloche hasta la ciudad de Buenos Aires y viceversa en vehículo particular, y el trayecto correspondiente de Buenos Aires - Quito - Buenos Aires, fue absorbido de su peculio habiendo realizado la compra de los boletos aéreos por la suma de pesos tres mil seiscientos sesenta y cuatro $ 3.664,00, conforme factura adjunta;
Que el presente trámite se encuentra previsto en los Arts. 5, 8 inciso b, 15 y 21 del Reglamento de Comisiones, Viáticos, Pasajes y Carga para el Personal Policial Decreto 1998/88;
Que el presente trámite se encuadra en lo dispuesto por el Decreto N
1326/98, Resolución N 799/98;
Que la presente Comisión Oficial de Servicio se encuentra exceptuada de lo establecido en el Decreto N 2045/90;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Jefatura de Policía y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
07003-12;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 181
Inciso 1 de la Constitución Provincial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/12/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date24/12/2012

Page count52

Edition count1923

Première édition03/01/2002

Dernière édition25/07/2024

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