Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/12/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 06 de Diciembre de 2012

Nº 5098

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 28 PAGINAS

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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

DECRETOS

DECRETO Nº 1727
Viedma, 22 de noviembre de 2012.
Visto, el Expte. N 16267-2009, del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, -EPRE-, y;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Sebastian Ignacio Cordi, DNI n 23.220.569, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N 223/11 de fecha 22 de julio de 2011, dictada por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad EPRE;
Que la citada resolución en su Art. 1 hace lugar parcialmente al recurso de revocatoria, presentado por el usuario, contra la Resolución N 504/10, dictada por el Ente, atento haberse acreditado que existía una disminución de distancias eléctricas entre su edificación y el tendido eléctrico denominado LMT 33 Kv Loma Atravesada -CT El Bolsón-, indicando en su Art. 2 que una vez contestados los oficio librados al Municipio de El Bolsón y/o VIARSE, confirmando sobre los datos de mensura registrados ante tales organismos públicos y pueda apreciarse si los particulares avanzaron sobre espacio de dominio público o contrariamente si EDERSA emplazó el tendido eléctrico invadiendo espacio de dominio privado, el ENTE definirá, quién debe absorber los costos de remoción de las instalaciones;
Que el recurrente es notificado de la Resolución n 223/11 con fecha 28
de julio de 2011, interponiendo Recurso de Alzada con fecha 12 de agosto de 2011;
Que analizadas las actuaciones y de la compulsa de los obrados conjuntamente con lo informado por la Fiscalía de Estado a fs 242, surge que el recurrente no ha cumplimentado la obligación impuesta en el Art. 96 de la Ley A N 2.938, en cuanto exige que Dentro de los cinco 5 días de presentado cualquier recurso ante el Poder Ejecutivo, el recurrente deberá presentar copia del mismo al Fiscal de Estado en el asiento de sus funciones.
En caso en que se omita tal remisión en tiempo y forma, se tendrá por desistido el recurso;
Que el escrito del recurso interpuesto no puede ser considerado como presentado en tiempo y forma, aún en aplicación del principio de informalismo a favor del administrado. Todo acto administrativo debe surgir del debido procedimiento administrativo previo, del cual el debido proceso adjetivo constituye un requisito esencial, no resultando en este caso incompatible con el principio de informalismo a favor del administrado, dado que la relativización de las formas a favor del administrado, sólo puede aplicarse cuando no son esenciales, ni afectan el interés público o administrativo, límite doctrinario que se vería afectado en este caso;
Que no obstante, el incumplimiento mencionado y la imposibilidad de aplicar el informalismo a favor del administrado, la pretensión tampoco tiene entidad suficiente para ser tratado como denuncia de ilegitimidad, en los términos del segundo párrafo del Art. 75 de la Ley Provincial A N 2.938;
Que, conforme surge de los considerandos precedentes, corresponde tener por desistido el Recurso Interpuesto por el usuario Sr. Sebastián Ignacio Cordi, en los términos del Art. 96 de la Ley A N 2.938;
Que sin perjuicio de lo expuesto, del análisis de los actuados surgen razones que exceden el derecho sujetivo de los particulares usuarios -recurrentesy se encuadran en razones o motivos de seguridad pública, que existe una disminución de distancias eléctricas entre la edificación y el tendido de la línea LMT 33 Kv, lo que representa un riesgo para la seguridad pública, lo cual se encuentra verificado entre los antecedentes que sirven de causa y fue objeto de declaración de la voluntad administrativa que modificó el anterior acto administrativo dictado sobre el particular, reconociendo expresamente que se acredita la existencia de una disminución de distancias
entre la edificación y el tendido de la Línea de LMT 33 Kv, representando un riesgo para la seguridad pública, al no respetar el distanciamiento mínimo de seguridad establecido por la Reglamentación;
Que el expediente no se encuentra aún en estado de definitiva, no dándose cumplimiento a lo establecido por el Art. 2 de la Resolución N 233/11, del EPRE en lo referente al oficio al Municipio de El Bolsón para confirmar los datos dominiales y de mensura;
Que el tendido de las línea eléctrica en cuestión no respeta las distancias mínimas requeridas en la reglamentación, debiendo priorizarse, no sólo el planteo formal del recurso sino el interés público comprometido en el caso, respecto de la seguridad pública que se debe garantizar;
Que a fin de determinar claramente a quién corresponde se impute la disminución de distancias entre la línea eléctrica y la edificación de las viviendas involucradas, corresponde que el EPRE en su carácter de Ente Regulador del Servicio, tome todas las medidas necesarias y realice las diligencias tendientes a determinar a quién se le atribuye tal disminución de distancia, a fin de determinar quién debe soportar o absorber el cargo de la remoción de las instalaciones;
Que corresponde se de cumplimiento al Art. 2 de la Resolución N 223/
11 del EPRE, y se tomen la medidas precautorias de seguridad y eficacia hasta que efectivamente se logren remover las instalaciones;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 0918-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 7 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Tener por desistido el Recurso de Alzada interpuesto, por el Sr. Sebastián Ignacio Cordi, DNI N 23.220.569, contra la Resolución N
223/11 de fecha 22 de julio de 2011, dictada por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad EPRE, por los considerandos antes descriptos y en los términos del Art. 96 de la Ley A N 2.938.Art. 2º - Declarar la plena vigencia de la Resolución EPRE N 223/11, a los fines de garantizar la seguridad pública comprometida y adoptar las medidas necesarias para ello, ordenando su inmediata ejecución, en todos sus alcances, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.Art. 3º - Instruir al EPRE a fin de cumplimentar en su totalidad y a la brevedad posible, los Arts. 2 y 3 de la Resolución N 223/11, diligenciando oficios al Municipio de El Bolsón y a la Dirección Provincial de Catastro, a efectos de establecer y probar quién avanzó sobre la propiedad vecina y determinar así a quién se le imputa la disminución de distancias, de acuerdo a las consideraciones efectuadas. Hasta que se realicen las diligencias mencionadas, el EPRE, en ejercicio de sus facultades regulatorias, deberá extremar los recaudos probatorios para acreditar tal extremo y garantizar la seguridad pública, comprometida en el asunto. A tales fines, deberá disponerse la comunicación del contenido del presente artículo a EDERSA, para que tome los recaudos de seguridad que correspondan.Art. 4º - Notificar a las partes involucradas Cordi - Distribuidora del contenido del presente Decreto y comunicar que, una vez resueltas las pruebas ordenadas en el Art. 3 del presente, el EPRE resolverá sobre la remoción de las instalaciones de la línea, a cargo de quien resulte responsable de la disminución de las distancias de seguridad, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.Art. 5º - Instruir al EPRE a que ejerza todas las facultades regulatorias, jurisdiccionales y sancionatorias necesarias para el efectivo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que sirven de sustento al caso planteado, a los fines de eliminar el riesgo de accidente y garantizar en forma efectiva

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/12/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date06/12/2012

Page count28

Edition count1923

Première édition03/01/2002

Dernière édition25/07/2024

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