Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Septiembre de 2012

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BOLETIN OFICIAL N 5075

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de Pesos Cincuenta Mil con 00/100 $ 50.000,00 a favor de la Fedrración de Cámaras de Turismo de la República Argentina C.U.I.T N 30-69721782-3 de San Miguel de Tucumán, Personería Jurídica otorgada por Resolución N 246/
90-IGPJ, de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Tucumán, destinado al pago de la deuda generada por la participación de la Provincia de Río Negro, en la Campaña de Promoción en Subte, realizada en instalaciones de la Línea D Subterráneos ciudad de Buenos Aires, entre los días 29 de Octubre al 27 de Noviembre de 2011.Art. 2.- La rendición de los gastos del aporte no reintegrable aprobado por el Art. 1 del presente Decreto, estará a cargo del Presidente de la Federación Sr. Lanati, Federico Enrique D.N.I. N 13.710.909, el Tesorero Sr. Conti, Guillermo Francisco D.N.I. N 17.619.311 y/o de quienes eventualmente los reemplacen, conforme a lo establecido por el Decreto N
134/2010.-

Art. 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos precedentes, será comprometido a los créditos de la Jurisdicción 33 - Ministerio de Turismo - Código de Recurso 34515, Remanente 12817
FEDECATUR, de acuerdo al siguiente detalle:
Progr.
01

Subprogr.
00

Proy.
00

A/O
01

Part.
517

Importe $ 50.000,00

Cód. Rec.
$ 34515

Art. 4.- Una vez cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Artículo 29 de la Ley H N 3.186, abónese por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta N 900001206-, Código de Recurso 34515 Remanente 12817 FEDECATUR, la suma de Pesos Cincuenta Mil, con 00/100 $ 50.000,00. a favor de la Federación de Cámaras de Turismo de la República Argentina C.U.I.T. N 30-69721782-3 de San Miguel de Tucumán.Art. 5.- El presente Decreto, será refrendado por el Señor Ministro de Turismo.Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. A. Rovira Bosch.

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DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 1174.- 06-09-2012.- Adherir a los festejos organizados con motivo de la conmemoración de un nuevo aniversario de la fundación de la localidad de Cervantes.DECRETO Nº 1175.- 06-09-2012.- Adherir a los festejos organizados con motivo de la conmemoración de un nuevo aniversario de la fundación de la localidad de Ingeniero Jacobacci.oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro MINISTERIO DE TURISMO
Resolución Nº 014/12 MT
Viedma, 27 de abril de 2012.
Visto, el Expte n 17.026-T-12 caratulado Ñirihuau Arriba S.R.L. s/Solicitud Inscripción en el Registro de Prestadores y Operadores de Turismo Activo; del registro del Ministerio de Turismo, y CONSIDERANDO:
Que el mencionado expediente tramita la solicitud presentada por la firma Ñirihuau Arriba S.R.L., para la Habilitación de Actividades de Turismo Activo bajo el nombre de fantasía Ñirihuau Arriba; a realizarse en la Estancia La Esperanza, ubicada a 25 km de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Departamento Pilcaniyeu, Provincia de Río Negro;
Que la Ley T n 3883, declara de Interés Provincial al Turismo Activo como alternativa del desarrollo turístico sostenible y sustentable, estipulándose como Autoridad de Aplicación de la misma, al Ministerio de Turismo de la Provincia de Río Negro;
Que las actividades a homologar tales como Trekking, Cabalgatas, Mountain bike, Ski de Fondo y Caminata con Raquetas, son parte de la modalidad Ecoturismo y Turismo Aventura, conforme el Art. 2, Apartado 1.1. y 1.2 de la Ley T n 3883;
Que el Art. 5 de la mencionada norma establece los requisitos para la obtención de la correspondiente habilitación como prestador de turismo activo Que el presente expediente fue caratulado con fecha 17 de enero de 2012, como consecuencia de la nota de solicitud de habilitación como Prestador de Turismo Activo, obrante a Fs. 1 del expediente citado en el Visto;

Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de habilitación, conforme lo requerido por el Art. 5 de la Ley T n 3883;
Que del Informe de fojas 92 surge que el solicitante reúne los requisitos para su habilitación como Prestador de Turismo Activo;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal interna de este Ministerio;
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley n 2603, Ley n 3883 y Ley K n 4002.
Por ello, El Subsecretario de Control de Calidad y Fiscalización del Ministerio de Turismo RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar transitoriamente hasta el día 23 de enero de 2013, a la firma Ñirihuau Arriba S.R.L. - Cuit 30-71213997-4, como Prestador de Turismo Activo para la modalidad Ecoturismo, específicamente en las actividades de Trekking y Cabalgatas, y para la modalidad Turismo Aventura, específicamente en las actividades Mountain bike, Ski de Fondo y Caminata con Raquetas, a desarrollarse bajo el nombre de fantasía Ñirihuau Arriba, en la Estancia La Esperanza, ubicada a 25
km de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Dpto.
Pilcaniyeu, Provincia de Río Negro.Art. 2º - La presente habilitación se otorga con carácter transitorio hasta tanto se implemente el Registro de Prestadores y/o Operadores de Turismo Activo del Art. 4 de la Ley T n 3883, por el plazo indicado en el Art. 1º.
Art. 3º - Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar y archivar.
Lic. Daniel Torres, Subsecretario de Control de Calidad y Fiscalización Turística.
oOo Resolución Nº 015
Viedma, 4 de julio de 2012.
Visto, el Exp. 152.033-T-11 caratulado s/ Inscripción Registro de Prestadores en Turismo Activo c/Rupestre Experiencia Patagónica de Sánchez, Agustín, del registro del Mtrio. de Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado expediente tramita la solicitud presentada por el Sr. Agustín Sánchez, para la Habilitación de Actividades de Turismo Activo bajo el nombre de fantasía Rupestre Experiencia Patagónica; a realizarse en el ANP Meseta de Somuncura y ANP Bahía de San Antonio, Provincia de Río Negro;
Que la Ley T N 3883, declara de Interés Provincial al Turismo Activo como alternativa del desarrollo turístico sostenible y sustentable, estipu-

lándose como Autoridad de Aplicación de la misma, al Ministerio de Turismo de la Prov. de Río Negro;
Que las actividades a homologar tales como Buceo Submarinismo; Observación de aves, flora y fauna; Safari Fotográfico; Campamentismo; y Travesías en 4x4/Overlanding, son parte de las modalidades de Turismo Aventura y Ecoturismo, conforme el Art. 2, Apartado 1.1, Incs. b, e, j y Apartado 1.2, Incs. a, c, f y g de la Ley T N
3883;
Que el Art. 5 de la mencionada norma establece los requisitos para la obtención de la correspondiente habilitación como prestador de turismo activo;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de habilitación, conforme lo requerido por el Art. 5 de la Ley T N
3883;
Que del Informe Técnico de fojas 104 surge que el solicitante reúne los requisitos para su habilitación como Prestador de Turismo Activo;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal interna de este Ministerio a fs. 124, Dictamen 19/12;
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley n 2603, Ley n 3883 y Ley K n 4002.
Por ello:
El Subsecretario de Control de Calidad y Fiscalización del Ministerio de Turismo RESUELVE:
Artículo 1 - Habilitar transitoriamente por el término de un 1 año a partir de la fecha, al Sr. Agustín Sánchez, Documento Nacional de Identidad N 24.724.234, Cuit. 20 -23724234-4, como Prestador de Turismo Activo para la modalidad Turismo Aventura y Ecoturismo: Buceo Submarinismo; Observación de aves, flora y fauna;
Safari Fotográfico; Campamentismo; y Travesías en 4x4/Overlanding, conforme el Art. 2, Apartado 1.1, Inciso b, e, j y Apartado 1.2, Inciso a, c, f y g de la Ley T N 3883, a desarrollarse bajo el nombre de fantasía Rupestre Experiencia Patagónica, en el ANP Meseta de Somuncura y ANP Bahía de San Antonio, de la Provincia de Río Negro.
Art. 2º - La presente habilitación se otorga con carácter transitorio hasta tanto se implemente el Registro de Prestadores y/o Operadores de Turismo Activo del Art. 4 de la Ley T n 3883, por el plazo indicado en el Art. 1.
Art. 3º - Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar y archivar.
Lic. Daniel Torres, Subsecretario de Control de Calidad y Fiscalización Turística.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date17/09/2012

Page count32

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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