Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Artículo 1.- Ámbito de Aplicación: La presente ley regula la asistencia integral de las personas celíacas en el ámbito de la Provincia de Río Negro y adhiere a la ley nacional n 26588 que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Art. 3 - Se sustituye el Art. 3 de la ley R n 3772, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Funciones de la Autoridad de Aplicación: A los fines de cumplir con los objetivos de la presente ley, la autoridad de aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a Crear el Registro Provincial del Celíaco RPC en el que se llevará un registro ordenado de todos los pacientes celíacos, consignando los datos personales completos de los mismos, diagnóstico, tratamiento y dieta suministrada periódicamente, tanto de los internos como de los ambulatorios que concurran para la consulta.
bMantener el archivo de las historias clínicas de las personas celíacas como antecedente y utilidad para el estudio de la enfermedad.
c Proveer los recursos humanos especializados y la tecnología necesaria para una mejor asistencia de las personas celíacas.
dAdoptar los protocolos y guías de diagnóstico, tratamiento y práctica clínica que ya han sido elaboradas por el Ministerio de Salud de la Nación, a través del Programa Nacional de Enfermedad Celíaca.
eIntegrar el laboratorio provincial a la red nacional de laboratorios oficiales de alimentos, a los efectos de poder certificar y registrar localmente los productos libres de gluten fabricados en nuestra provincia, para que puedan ser ingresados al listado nacional que publica y actualiza el INAL.
f Implementar sistema adecuado de contención psicológica, emocional y/o social para el paciente, su familia y su entorno social.
gEstablecer tratamientos farmacológicos y no farmacológicos destinados a brindar alivio y/o atenuar la sintomatología que produzca sufrimiento a la persona celíaca.
Art. 4 - Se sustituye el Art. 6 de la ley R n 3772, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- Cobertura: El Instituto Provincial del Seguro de Salud IProSS y las obras sociales enmarcadas en las leyes 23660 y 23661, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación.
Art. 5 - Se sustituye el Art. 7 de la ley R n 3772, que queda redactado de la siguiente forma:

BOLETIN OFICIAL N 5072
Artículo 7.- Beneficios: La autoridad de aplicación debe promover acuerdos con las autoridades pertinentes, para la provisión de alimentos libres de gluten a todas las personas con celiaquía que no estén comprendidas en el Art. 6 de la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación y prestar asistencia alimentaria a las personas celíacas que no cuenten con los recursos necesarios para acceder al tratamiento terapéutico alimentario especial requerido.
Art. 6 - Se sustituye el Art. 8 de la ley R N
3772, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- Requisitos: Sin perjuicio de las disposiciones de esta ley y las que se establezcan reglamentariamente, las personas celíacas para acceder a los beneficios que esta ley reconoce, deberán cumplir los siguientes requisitos:
aTener domicilio en la provincia.
b Acreditar el diagnóstico con su respectivo plan de tratamiento emitido por el médico tratante.
Art. 7 - Se sustituye el Art. 11 de la ley R N
3772, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 11.- Integración: La comisión creada en el Art. 9 de la presente ley, estará integrada por un 1 representante titular y un 1 suplente de:
aEl Ministerio de Salud.
bEl Ministerio de Desarrollo Social.
c El Instituto Provincial del Seguro de Salud IProSS.
dLa Asociación de Celíacos de Río Negro.
e Otras asociaciones de celíacos con actividad en la Provincia de Río Negro.
Asimismo para el cumplimiento de sus objetivos esta comisión podrá requerir asesoramiento y/o apoyo técnico de las sociedades científicas, académicas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales provinciales, nacionales o internacionales, estatales o privadas, reconocidas científicamente, que desarrollan actividades afines.
Art. 8 - Se sustituye el Art. 12 de la ley R n 3772, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 12.- Exhibición: Los locales de venta de productos alimenticios, deberán exponer los productos libres de gluten, en un lugar específicamente destinado para su exhibición y debidamente identificado y separado de cualquier posible contaminante que atente contra su condición de libre de gluten.
Art. 9 - Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en el término de los ciento ochenta 180 días corridos a partir de su promulgación.
Art. 10. - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.
Leg. Ángela Ana Vicidomini, Vicepresidente 1
a/c. Presidencia de la Legislatura.- Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.

Viedma, 27 de agosto de 2012.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Norberto Carlos Delfino, Ministro de Salud.

Viedma, 06 de Septiembre de 2012
DECRETO N 1139
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil setecientos ochenta y cuatro 4784.
Viedma, 27 de agosto de 2012.
Dr. Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnica.
oOo LEY N 4785
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se modifica el Art. 6 de la ley K
n 2194, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- La Comisión Directiva estará integrada por un mínimo de nueve 9
miembros y un máximo de quince 15, elegidos por el voto directo y secreto de los socios activos y durarán tres 3 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo.
Art. 2 - Se modifica el Art. 7 de la ley K n 2194, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 7.- El patrimonio del Círculo de Legisladores está compuesto por:
a La cuota social de ingresos y mensual que abonarán sus integrantes y que fijará la Comisión Directiva.
b Los fondos que anualmente se le asignen en el presupuesto general de la Legislatura.
c Otras contribuciones, subvenciones, donaciones, legados y todo otro ingreso.
dPor el aporte del uno por ciento 1%
obligatorio de los legisladores y los convencionales constituyentes sobre la base de la dieta y/o remuneración por todo concepto fijada para esa función, la que se depositará dentro de las cuarenta y ocho 48 horas en la cuenta corriente de la institución por la Tesorería de la Legislatura.
e La partida presupuestaria que se fije cada año en la Ley General de Presupuesto.
Art. 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.
Leg. Ángela Ana Vicidomini, Vicepresidente 1
a/c. Presidencia de la Legislatura.- Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.

Viedma, 27 de agosto de 2012.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Hugo Horacio Lastra, Ministro de Gobierno.
DECRETO N 1140
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil setecientos ochenta y cinco 4785.
Viedma, 27 de agosto de 2012.
Dr. Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnica.
oOo LEY N 4786
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de la parcela identificada catastralmente como 19-2-H-H1002B, cuya superficie es de 265.505,94 m, según plano que se adjunta como Anexo I a la presente y Ordenanzas n 2314 y 2318/12 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date06/09/2012

Page count24

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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