Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/08/2012

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

38

BOLETIN OFICIAL N 5070

Expte: N: 5411-J21-12. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro por tres días. Villa Regina, 17 de Junio de 2.012. Claudia E. Vesprini, Secretario.
oOo
REMATE

El Dr. Nelson Walter Peña, Vocal en trámite de la Cámara del Trabajo, Sala Uno, Secretaría única, a cargo de la Dra. Zulema Viguera, de la ciudad de General Roca, sito en la calle San Luis N 853, 2do.
piso, hace saber por dos días que en autos Marín Rogelio y Otro c/Gordon Mc Donald e Hijos S.A. s/
Reclamo Expte. N 1CT-19503-07 que el martillero público Sr. Marcelo G. Orofino, matrícula N 34, F 4, L I, II.A.C.J, Cuit N 20-200453299, procederá a vender en pública subasta en el estado en que se encuentra el día 11 de septiembre de 2012 a las 11:00 hs. en el domicilio fijado sito en la calle Tucumán N 962, Of. 13 de la ciudad de General Roca, los siguientes bienes: a 1 Bomba de Riego de 8 pulgadas, modelo BH 21693, motor N
NDJ54J, trifásico; b 1 Compresor trifásico marca Eberte N 6CMS-200, modelo 580 BH; c 1 Tractor marca Massey Férguson, modelo MF 275, Serie 000T27525204C003562, Motor N 2752170910
y d 1 Tracto Elevador marca Tecnomecánica, de color amarillo s/número.- Condiciones: Sin base.
En efectivo, al contado y al mejor postor.- Seña:
30%.- Comisión del Martillero: 10%.- Sellado del Boleto de Compra Venta: 1%, todo a cargo del comprador y en el acto, saldo al aprobar la subasta.Venta sujeta a aprobación judicial. El comprador deberá hacerse cargo de todos los gastos y deudas desde que quede firme el auto de aprobación de la subasta Arts. 572 del CPC y constituir domicilio dentro del radio del Tribunal actuante. Deudas:
DGR. no registra. Exhibición: Previa comunicación con el martillero al Cel.: 0298-154512061 con anterioridad al día 11/09/2012.- Parte Actora:
Rogelio Marín, DNI N 8.213.942; Ángel Walter Marín DNI N 22.012.244; Bruno Ramón Huenten, DNI N 17.633.824, Ramón Narciso Aguilar, DNI
N 14.183.726, Omar Alberto Gutiérrez, DNI N
17.848.471, Rafael Esteban Marín, DNI N
13.779.416, Yolanda Esther Contreras, DNI
16.340.505.- Actúa como abogado apoderado de los actores el Dr. Omar Jurgeit, y de la parte demandada los Dres. Manuel Quesada y Luis Enrique Lavedan, Cuit de la demandada, Gordon Mc. Donald e Hijos SA., 30-51127684-1. General Roca, 23 de agosto de 2012.- Dra. Zulema Viguera, Secretaria.
oOo
ACORDADA

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Acordada Nro. 6/2012
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Julio del año dos mil doce, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, y CONSIDERANDO:
Que la ley 3.588 art. 2do. inc. d estableció a favor del Poder Judicial la facultad de disponer de recursos provenientes de la mayor recaudación de la Tasa de Justicia y Sellados de Actuación cuando exceda la suma mensual de $ 150.000,00 y se derive de la puesta en práctica de políticas conjuntas de mejoramiento de la percepción de tales contribuciones, llevadas adelante por convenio entre el Superior Tribunal de Justicia y la Dirección General de Rentas de la Provincia.-

Que por el art. 1ro. de la Acordada Nro. 10/03
se aprobó el convenio celebrado entre el Poder Judicial y la Dirección General de Rentas en el marco de lo establecido por el art. 2 inc. d de la ley 3.588.Que por el art. 1ro. de la Acordada Nro. 50/03, se aprobó un nuevo convenio celebrado entre el Poder Judicial y la Dirección General de Rentas por el cual se reemplazó el Formulario de Declaración Jurada de Apertura a Juicio Anexo A
por el Formulario de Declaración Jurada de Apertura a Juicio Anexo A distinguiendo A1, A2, A3 Y A4, según corresponda a cada Circunscripción Judicial.Que resulta necesario modificar el Formulario de Declaración Jurada de Apertura a Juicio, de manera que permita la incorporación del código de barras, cuyo contenido es el resumen de la información registrada en el mencionado formulario y que implica, a propuesta del Banco Patagonia S.A. - agente financiero oficial de la Provincia -, la eliminación del sello de caja, todo ello con la finalidad de dotar de mayor eficiencia y control al sistema, posibilitando la digitalización de los datos en el momento del pago y su procesamiento informático, para que dicho Banco informe al Poder Judicial, a la Agencia de Recaudación Tributaria, a los Colegios de Abogados y al Sitrajur, los importes que a cada uno corresponde en función del total recaudado.Que el proyecto de convenio fue remitido a la Agencia de Recaudación Tributaria y no ha recibido observaciones que formular, conforme nota ART
Nro. 350/2012 obrante a fs. 220.Que el cruce de la información digital que remita periódicamente el Banco con la que genere el sistema de gestión Lex Doctor, producto de la carga obligatoria del número del formulario que efectúe cada organismo jurisdiccional, constituyen datos relevantes y de fundamental importancia a los efectos de dar cumplimiento a la determinación y conciliación de acreencias del Poder Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto por los art. 3 y 6 inc.
b de la Acordada 10/03 S.T.J.Que ha tomado debida intervención la Dirección del Servicio Técnico y Legal.Por ello:
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
Artículo 1ro. Aprobar el convenio celebrado entre el Poder Judicial y la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia que se adjunta y forma parte integrante de la presente Acordada, mediante el cual se reemplaza el Formulario de "Declaración Jurada de Apertura a Juicio Anexo A distinguiendo A1, A2, A3 y A4 según corresponda a cada Circunscripción Judicial", por el nuevo "Formulario de Declaración Jurada de Apertura a Juicio", en el que se incorpora el código de barras diseñado por el Banco Patagonia S.A., agente financiero oficial de la Provincia, que resume la información contenida en el mencionado formulario, la cual será enviada periódicamente por dicha Entidad Bancaria a los organismos receptores de la recaudación de los mencionados tributos.Artículo 2do. Disponer que los organismos jurisdiccionales registren en forma obligatoria en el sistema de gestión Lex Doctor, el número de cada formulario que reciban con el correspondiente ticket que acredite el pago. La Coordinación de Implementación de Operaciones, en conjunto con la Gerencia de Sistemas definirán, implementarán y capacitarán a los agentes judiciales para que puedan cumplir con lo dispuesto por la presente.Artículo 3ro. Regístrese, Comuníquese, cumplido, Archívese.-

Viedma, 30 de Agosto de 2012
Firmado: Presidente del Superior Tribunal Dr.
Víctor Sodero Nievas; Jueces del Superior Tribunal Dres. Enrique José Mansilla y Sergio Mario Barotto.
Ante mí Cr. Abel Ricardo Peña. Contador General Poder Judicial.
En la ciudad de Viedma, a los 30 días del mes de julio del año 2012 entre el Poder Judicial representado en este acto por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas por una parte y la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia representada por el Director Ejecutivo Cr. Agustín Domingo por la otra parte, convienen en:
1 Reemplazar a partir del 01 de octubre de 2.012 el Formulario de "Declaración Jurada de Apertura a Juicio Anexo A aprobado por la Acordada Nro. 50 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 2
de julio del año 2.003 , por el nuevo Formulario de "Declaración Jurada de Apertura a Juicio" según modelo que se adjunta en anexo único y forma parte integrante del presente convenio.2 Modificar el punto 2 del convenio aprobado por Acordada Nro. 10 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 6 de marzo de 2.003 y por Resolución Nro. 840 de la ex Dirección General de Rentas de fecha 18 de octubre de 2.002, el que quedará redactado de la siguiente forma: "REQUISITO
ESENCIAL: La Declaración Jurada será requisito esencial y previo para dar curso a nuevos procesos, proceder a la adjudicación y/o inscripción de bienes en el sucesorio o al archivo en cualquier tribunal de los fueros Civil, Comercial, de Minería, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral por la empleadora y en las querellas por calumnias e injurias del fuero Correccional y los recursos en sede judicial contra la Agencia de Recaudación Tributaria u otros organismos de la Administración o las Municipalidades. Ningún Juzgado dará curso al trámite judicial sin el ticket emitido por el Banco acreditando el pago completo de las sumas de la liquidación que corresponda. O en su defecto, la constancia de exención intervenida por funcionario responsable de la Agencia de Recaudación Tributaria.3 Modificar el punto 5 del convenio aprobado por Acordada Nro. 10 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 6 de marzo de 2.003 y por Resolución Nro. 840 de la ex Dirección General de Rentas de fecha 18 de octubre de 2.002, el que quedará redactado de la siguiente forma: "PAGO: El pago de la tasa de justicia y sellado de actuación que se liquide en el formulario que se aprueba en el presente convenio, se efectuará a través del Banco Patagonia S.A., quien intervendrá emitiendo el ticket correspondiente. El cuerpo principal del formulario con el ticket agregado, se destinará al expediente judicial, mientras que el talón inferior de dicho formulario se destinará al profesional interviniente como constancia. El Banco Patagonia S.A. remitirá a la Agencia de Recaudación Tributaria, Poder Judicial, Colegios de Abogados y Sitrajur la información de la recaudación que a cada uno corresponda informar y se acuerde a tal efecto.4 Ratificar los restantes términos del convenio aprobado por Acordada Nro. 10 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 6 de marzo de 2.003 y por Resolución Nro. 840 de la ex - Dirección General de Rentas de fecha 18 de octubre de 2.002, con excepción del punto A de la cláusula I
"Formulario de Declaración de Apertura a Juicio", el que adoptará la redacción y/o formato que se aprueba por el presente.Firmado: Presidente del Superior Tribunal de Justicia Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas y Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia Cr. Agustín Domingo.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/08/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date30/08/2012

Page count50

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031