Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5065

Que han tomado debida intervención los Órganos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia de Río Negro y Fiscalía de Estado mediante Vista N 04914/12;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la Reglamentación de la Ley Provincial N 4.752
de acuerdo al texto que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- La presente Reglamentación tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía, de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos en forma conjunta.Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. A. Palmieri. H. H. Lastra. R. C. Del Valle.

Anexo al Decreto N 1004
Artículo 1 : A los fines de la aplicación Artículo 1de la Ley Provincial N 4.752 se define como obras de infraestructura desarrollo:
Bien de Capital: Bien que sirve para producir otros bienes o servicios, no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una duración superior al año y están sujetos a depreciación.Obra de Infraestructura: Las obras comprenden a los trabajos que deben realizarse para ejecutar un proyecto de inversión real destinado a construir un bien de capital que posibilite la creación, ampliación, modificación o modernización de la capacidad de provisión de bienes o servicios. La incorporación del bien de capital, resultante del proyecto de inversión, podrá administrarse en forma directa - producción propiapor el organismo municipal que resulte responsable de la ejecución de los fondos; o, también, a través de terceros, los cuales son supervisados por dicho organismo. En el caso de tratarse de producción propia, los gastos a incorporar dentro de las obras incluyen a aquellos asociados a dicha producción, tales como los materiales y factores de producción, incluida la mano de obra, así como la adquisición de bienes de capital que formen parte del primer equipamiento que se haga con motivo de la realización del proyecto de inversión.
Infraestructura Sanitaria y Hospitalaria: Conjunto de bienes de capital que posibilitan la prestación de los servicios sanitarios de la comunidad, incluyendo los correspondientes a la prevención y tratamiento de las enfermedades, el saneamiento ambiental y, en general, todos aquellos orientados a la administración de la salud. Incluye la provisión de agua potable, y a los sistemas de eliminación de excretas.Infraestructura Educativa: Conjunto de bienes de capital que posibilitan la prestación de servicios orientados a desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño o del joven y a la difusión y enseñanza de todos los aspectos del saber humano dirigidos a satisfacer necesidades del individuo.Infraestructura en Vivienda: Conjunto de bienes de capital que posibilitan el desarrollo habitacional con el fin de brindar a los integrantes de la comunidad, el acceso a unidades de vivienda.Infraestructura Vial: Conjunto de bienes de capital que posibilitan el transporte por vía terrestre. Incluye a las estaciones terminales y sus servicios complementarios.
Infraestructura Eléctrica: Conjunto de bienes de capital que respondan a los requerimientos de las actividades productivas del sector y el abastecimiento directo de la población afectada.Artículo 2: Los Municipios comprendidos en la presente Ley, deberán disponer la apertura de una cuenta bancaria a nombre del fondo OBRAS
DEL ARTICULO 17 LEY 1.946, debiendo informarla a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y a la Tesorería General de la Provincia de Río Negro para efectivizar las transferencias mensuales.Artículo 3: Se determina el siguiente mecanismo de control:
aEntenderá en el seguimiento y control de la ejecución de los recursos la Comisión constituida en el marco del Decreto Provincial N 82/
2009, quién tiene por objeto evaluar la información que los Municipios remitan a fin de dar transparencia en la utilización de las remesas y evaluar su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura establecidas en el Artículo 1 del presente decreto y vigilar el cumplimiento de la prohibición de ser utilizado para gastos corrientes.
bLos Municipios presentarán en forma semestral la Rendición de la ejecución de los fondos percibidos por este concepto operando el vencimiento correspondiente al primer semestre al 31 de agosto de cada año, en tanto que la del segundo semestre deberá informarse antes del 28 de febrero de cada año.
cDocumentación a presentar:
- Nota de elevación dirigida al Ministro de Economía de la Provincia de Río Negro.

Viedma, 13 de Agosto de 2012

- Presentación de los Anexos I, II y III, los cuales forman parte integrante del presente Decreto, con los alcances que estipulan los instructivos correspondientes, así como toda otra información complementaria que se considere necesaria para efectuar dicho seguimiento.
- Copia del extracto bancario a la fecha de rendición de la cuenta bancaria del presente fondo.
- Certificación del Tribunal de Cuentas u Órgano de Control correspondiente, que apruebe la ejecución y utilización de los fondos del semestre.- Toda la documentación deberá estar firmada por Intendente, Secretario de Obras Públicas, Secretario de Hacienda o Contador, y/
o responsable de las áreas correspondientes.
dA los efectos del presente procedimiento se considerará incumplimiento, por parte de los Municipios:
- La falta de remisión en tiempo y forma de la información requerida en el presente Decreto.
- La utilización de los fondos en gastos que no se encuentren contemplados en el Artículo 1 del presente Decreto.
ePara el caso de incumplimiento, se instruirá a la Tesorería General de la Provincia a suspender la transferencia de los fondos de aquel Municipio incumplidor.
Los fondos que no fueran transferidos permanecerán en la Tesorería General de la Provincia, hasta tanto el Municipio incumplidor regularice su situación.
Una vez que el Municipio regularice su situación, se instruirá a la Tesorería General de la Provincia a depositar en su cuenta los fondos acumulados, así como, a reanudar las transferencias mensuales.
Artículo 4: El Ministerio de Obras y Servicios Públicos resultará competente para realizar las auditorías específicas que estime pertinentes, a fin de verificar que las obras a realizarse contribuyan a la mejora de la infraestructura establecidas en el Artículo 1 del Anexo del Decreto Reglamentario.
ANEXO I

OBJETIVO.
Obtener información agregada, en pesos, y con periodicidad semestral, de los movimientos de fondos de la cuenta especial Obras Artículo 17 Ley 1.946.
INSTRUCCIONES.
1.- Anote el Municipio de que se trate.
2.- Indique el período que se informa. El mismo prevé dos momentos: el acumulado al 30 de junio o el acumulado al 31 de diciembre de cada año.
3.- Indique la institución financiera en la que ha sido abierta la cuenta especial Obras Artículo 17 Ley 1.946.4.- Anote el número de la cuenta especial correspondiente al Obras Artículo 17 Ley 1.946.
5.- Indique el saldo inicial del Fondo de Obra. En el caso que se informa por primera vez a la vigencia de la presente legislación, el saldo es nulo. En las siguientes rendiciones el saldo inicial deberá ser igual al saldo final existente a la rendición informada anteriormente.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date13/08/2012

Page count24

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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