Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4978

Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Larreguy.
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, entre el Ministerio de Gobierno, representado en este acto por su titular Escribano Diego Rodolfo LARREGUY D.N.I. Nº 21.618.073, con domicilio legal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante EL ORGANISMO y la Señora Lidia Rosana SALAS, D.N.I. Nº 28.402.263, CUIL Nº 27-28402263-2, quien posee Título de Psicóloga Social, con domicilio en calle El Cóndor Nº 1.825 de la localidad de General Roca, por la otra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX y concordantes del Anexo I de la Ley L Nº 3.487 y a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES
EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación de dependencia en el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de General Roca dependiente de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno, según lo establecido en el Agrupamiento Profesional del Escalafón vigente aprobado por la Ley L Nº 1.844, modificada por la Ley Nº 4.541 o lo determinado en el mismo Agrupamiento del Escalafón aprobado por la Ley L Nº 3.487.
SEGUNDA: REMUNERACIÓN
EL CONTRATADO percibirá una remuneración mensual por sus servicios equivalente a la Categoría 08 del Agrupamiento Profesional de la Ley L Nº 1.844, modificada por la Ley Nº 4.541, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y las que para en tal caso se establezcan, más los adicionales y asignaciones familiares que se acrediten y otorguen debidamente, previa certificación de los servicios prestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Le corresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo se le practicarán los descuentos de Ley correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
Viedma, 17 de Octubre de 2011

SIJP, Régimen de Seguridad Social de la Provincia IProSS y Régimen Previsional Solidario y Obligatorio de Vida, Incapacidad Total y Permanente y Sepelio IAPS.
TERCERA: LICENCIAS
EL CONTRATADO gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 27 Capítulo IV del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley L Nº 3.487.
EL CONTRATADO tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 42 limitándose la del inciso f a diez 10 días corridos.
CUARTA: DISCIPLINA
EL CONTRATADO estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley L Nº 3.487 y el Decreto Nº 1.405/01 que lo reglamenta QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES
EL CONTRATADO carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley L Nº 3.487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.
SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 08 de Abril de 2.011 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año. Podrá ser renovado a solicitud del Titular de la Unidad Sectorial para la que presta servicios, de conformidad a las pautas generales que al respecto se adopten en ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince 15 días hábiles.
SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en la ciudad de Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.
De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

oOo Que en consecuencia corresponde reubicar al Señor ALVAREZ, quien DECRETO Nº 1449
tiene retenida la Categoría 16 del Agrupamiento Administrativo de la Ley L
Viedma, 28 de Septiembre de 2011.Nº 1.844 en el Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S.;
Visto, el Expediente Nº 146.166-D-2.010, del Registro del Instituto Que al momento de reincorporarse como personal de Planta Permanente Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S., las Leyes L Nº 1.844, L Nº 4.541, en el Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S., el mismo será el Decreto Nº 497/2010, y;
afectado presupuestariamente en la Jurisdicción 71 Programa 01 Actividad CONSIDERANDO:
09;
Que por el citado Expediente se tramita la recategorización del Señor Que a fojas 44 ha intervenido la Subsecretaria de Presupuesto del Héctor Benjamín ALVAREZ D.N.I. Nº 11.952.570 perteneciente a la Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, dándose cumplimiento Planta Permanente del Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S.
a lo normado por el Artículo 42 de la Ley Nº 4.599;
en la categoría 16 del Agrupamiento Administrativo de la Ley L Nº 1.844, Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría retenida al momento de su designación como Autoridad Superior;
Legal del Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S., Consejo Que la Ley L Nº 4.541 sustituye los Artículos 2, 14, 18 y 22 del Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Anexo II de la Ley L Nº 1.844, extendiendo la carrera administrativa de los Estado a fojas 44 vuelta;
diferentes agrupamientos;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Que en consecuencia, la nueva redacción del Artículo 2 del Anexo II de Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
la Ley L Nº 1.844, establece que el Agrupamiento Administrativo se extenderá Por ello:
de la categoría tres 3 a la dieciocho 18;
El Gobernador Que además la Ley L Nº 4.541 modifica los Artículos 13, 16, 20, 24
de la Provincia de Río Negro y 34 del Anexo II de la Ley L Nº 1.844, estableciendo que A los efectos D E C R E T A:
del computo de la permanencia señalada, no será considerado como Artículo 1º.- Reubicar en el Agrupamiento Administrativo, al agente interrupción de la misma, el períiodo durante el cual el personal referido Héctor Benjamín ALVAREZ Legajo Nº 30181/7 D.N.I. Nº 11.952.570
hubiere ejercido funciones gremiales, públicas o cargos electivos
con categoría retenida, en las categorías que se detallan en Planilla Anexa, Que por otra parte, el Artículo 20 de la Ley L Nº 4.541 ordena la que forma parte integrante del presente Decreto, a partir de la fecha reubicación, por única vez, del personal escalafonado en la Ley L Nº 1.844, que en cada caso se indica, por aplicación de lo establecido en los Artículos teniendo en cuenta la permanencia en la categoría actual y las funciones 2 y 13 del Anexo II de la Ley L Nº 1.844, y el Artículo 20 de la Ley L Nº desarrolladas;
4.541.Que conforme el Artículo 20 del Decreto Nº 497/2.010, Reglamentario Art. 2.- El gasto resultante se afectará al Presupuesto General de Gastos de la Ley L Nº 4.541, la reubicación se hará efectiva a partir del acto admiEjercicio 2011, Jurisdicción 71 I.PRO.S.S. - Programa 01 Actividad 09.
nistrativo que así lo disponga, y en ningún caso, implicará pago retroactivo Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministro de de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;
Salud.Que a fojas 14/15, constan las correspondientes certificaciones del Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Departamento de Personal del Instituto Provincial del Seguro de Salud Oficial y archivar.I.Pro.S.S.;
SAIZ.- A. E. Gutiérrez.oOo PLANILLA ANEXA AL DECRETO 1449

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date17/10/2011

Page count28

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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