Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/08/2011

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL N 4961

Viedma, 22 de Agosto de 2011
Artículo 6.- El Plan de Remediación Ambiental será financiado por las operadoras de los yacimientos de hidrocarburos que desarrollen sus actividades en la jurisdicción provincial.
Artículo 7.- A los efectos de cuantificar el financiamiento dispuesto en el artículo 6, las operadoras de los yacimientos de hidrocarburos que desarrollen sus actividades en la jurisdicción provincial, deberán elaborar un Plan de Remediación Ambiental y el correspondiente Cronograma de Tareas, en un todo de acuerdo con los artículos 2
y 4.
Artículo 8.- El Plan de Remediación Ambiental, actúa como una previsión de mínima y en forma complementaria; no significa un límite a la responsabilidad patrimonial establecida por otras normas concordantes.
Artículo 9.- Las denuncias por hechos de contaminación producidos como consecuencia de las operaciones realizadas por, las operadoras de yacimientos de hidrocarburos, podrán realizarse ante la autoridad de aplicación, mediante el formulario que obra como anexo I, el que estará disponible en todas las dependencias que la autoridad de aplicación tenga en la provincia, así como en su sitio Web.
A tal efecto, el interesado tendrá la opción de remitir el formulario de denuncia debidamente completado, por , correo electrónico, o bien, presentarse ante la mesa de entradas de la autoridad de aplicación -o la que haga las veces de ésta en el interior de la provinciapara requerir se registre su denuncia. En todos los casos deberá entregarse o enviarse al interesado una constancia de recepción de la denuncia.
La autoridad de aplicación podrá requerir la posterior presentación del denunciante para suscribir el formulario correspondiente y finalizar el trámite de denuncia.
La denuncia, deberá ser remitida sin demora a la máxima autoridad del organismo de aplicación a los efectos de que se dicten las medidas preventivas correspondientes y, posteriormente, se exija la remediación del daño.
Artículo 10.- La autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, registrará las denuncias, supervisará periódicamente el trámite de las mismas y las publicará en su página Web.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de sesenta 60 días desde su promulgación.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 09 de Agosto de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Ing. Carlos Alberto Oliva, Ministro de Haciendas, Obras y Servicios Públicos.DECRETO Nº 1056
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil seiscientos ochenta y dos 4682.
Viedma, 09 de Agosto de 2011.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.

ANEXO I
FORMULARIO DE DENUNCIA
Nombre y Apellido del denunciante:
DNI/CI/LE/LC:
Domicilio:
Localidad:
CP.:
Teléfono / Correo Electrónico Lugar del Hecho:

Croquis de Ubicación
3 Artículo 2.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los once días, del mes de agosto del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Director General de Asuntos Legislativos.
Viedma, 16 de Agosto de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Ing. Carlos Alberto Oliva, Ministro de Haciendas, Obras y Servicios Públicos.DECRETO Nº 1064
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil seiscientos ochenta y tres 4683.
Viedma, 16 de Agosto de 2011.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo
Fecha aproximada del acontecimiento del hecho:
Presunto responsable del acontecimiento objeto de la presente denuncia:
Daño, peligro o irregularidad advertida en materia ambiental:
Si ha denunciado el hecho en otro organismo:
identificar organismo, fecha y número. de expediente:
Documentación Acompañada.
oOo
LEY Nº 4683
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Incorpórase como artículo 4 bis de la ley C N 4416, el siguiente texto:
Artículo 4 bis.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del organismo que designe como Subejecutor del Programa, a tomar créditos provenientes de dicho programa por un total de hasta la suma de dólares estadounidenses veinticinco millones U$S
25.000.000.

LEY Nº 4684
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modificase el artículo 1 de la ley P n 4348, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1 .- Se suspenden los remates judiciales de inmuebles que constituyen unidades destinadas a producción primaria y de los muebles, herramientas de trabajo, semovientes, tractores, todo tipo de automotores y acoplados destinados a la producción, por deudas dinerarias de cualquier tipo contraídas para ser aplicadas al desarrollo o mejora de la unidad productiva, cualquiera sea la fecha de la mora y siempre que su monto original no supere la suma de pesos, trescientos mil $ 300.000 o su equivalente en moneda; extranjera al momento de la toma del crédito, mientras dure la emergencia social.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los once días del mes de agosto del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Director General de Asuntos Legislativos.
Viedma, 17 de Agosto de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno DECRETO Nº 1139
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro 4684.
Viedma, 17 de Agosto de 2011.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/08/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date22/08/2011

Page count30

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2011>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031