Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/08/2011

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 4961

Artículo 3.- Obligaciones. Las empresas concesionarias deben presentar a la autoridad de aplicación por cada área de concesión un informe de situación del cumplimiento de los requisitos solicitados, el cual es imprescindible para la firma del contrato.
Artículo 4º.- Plazos. Los plazos estipulados en la presente deben ser cumplimentados por todos los actores involucrados, quedando sujetos a las sanciones que correspondan por incumplimiento de la misma.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 09 de Agosto de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Ing. Carlos Alberto Oliva, Ministro de Haciendas, Obras y Servicios Públicos.DECRETO Nº 1054
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil seiscientos ochenta 4680.
Viedma, 09 de Agosto de 2011.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo
Artículo 39.- A los fines del artículo precedente el Gabinete Interdisciplinario Psicosocial estará integrado por profesionales especializados elegidos en concurso público de oposición y antecedentes y que tengan incumbencia específica con el tema planteado.
Artículo 40.- Es competencia del Gabinete Interdisciplinario Psicosocial:
a Evaluar y dictaminar sobre la aptitud psicofísica de los aspirantes a la Policía de la Provincia de Río Negro a los escalafones vigentes o a crearse.
b Evaluar y dictaminar con una periodicidad de dos años sobre la aptitud psicofísica de oficiales superiores y subalternos de la Policía de la Provincia de Río Negro; dicho dictamen tendrá carácter vinculante a los efectos de ascensos a rangos superiores.
c Intervenir de oficio o a requerimiento, ante el agente y familiar directo, en las patologías que se desenlacen como producto de una crisis postraumática derivada de: accidentes, suicidios, violaciones, abusos, violencia familiar, enfrentamientos armados.
d Dictaminar en función del inciso c el porcentaje de incapacidad psicofísica del agente afectado y aconsejar el reacomodamiento escalofonario en la fuerza policial y si puede continuar haciendo uso del arma reglamentaria.
e Intervenir ante casos de apremios ilegales denunciados.

LEY Nº 4681
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Incorpórase al artículo 4 de la ley S N 4200 el inciso n, el que queda redactado de la siguiente forma:
n El Gabinete Interdisciplinario Psicosocial.

Artículo 4.- Las modificaciones presupuestarias que al respecto sea necesario realizar por disposición de la presente, regirán a partir del ejercicio fiscal 2012. Hasta dicha oportunidad, se autoriza al Ministerio de Gobierno a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 5.- La autoridad de aplicación de la presente norma será el Ministerio de Gobierno.
Artículo 6.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 09 de Agosto de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno DECRETO Nº 1055
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil seiscientos ochenta y uno 4681.
Viedma, 09 de Agosto de 2011.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo
Artículo 2.- Incorpórase al artículo 8 de la ley S 4200 el inciso h, el que queda redactado de la siguiente forma:
h Promover y articular la participación de equipos interdisciplinarios en salud mental para prevenir, diagnosticar y recuperar a los agentes de seguridad vinculados a la fuerza policial en estado de riesgo psicofísico.
Artículo 3 - Incorpórase a la ley S 4200, en su Título IV, el Capítulo VI con sus respectivos artículos 38, 39 y 40, el que queda redactado de la siguiente forma:
CAPITULO VI
Del Gabinete Interdisciplinario Psicosocial para la Fuerza de Seguridad Artículo 38.- Créase el Gabinete Interdisciplinario Psicosocial, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Justicia o el organismo que en el futuro la reemplace, con el objeto de investigar, prevenir, diagnosticar y recuperar a aquellos agentes policiales del personal superior y subalterno en todas sus ramas de la Policía de la Provincia de Río Negro, ante una patología que implique riesgo psicofísico hacia la persona y la sociedad.

LEY Nº 4682
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Se crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro el Plan de Remediación Ambiental, destinado a las áreas afectadas por la
Viedma, 22 de Agosto de 2011
exploración y explotación de hidrocarburos y otras actividades conexas, dentro de la jurisdicción provincial.
Artículo 2.- El Plan de Remediación Ambiental debe cuantificar los daños y pasivos causados por la explotación y exploración de hidrocarburos al medio ambiente, a la salud de la población y a los fondos superficiales, debiendo determinar los potenciales costos de remediación y reparación que pudieran suscitarse como consecuencia del cumplimiento de los siguientes objetivos:
a Limpieza general de las superficies de los yacimientos.
b Remediación del subsuelo por derrames de petróleo.
c Repoblamiento vegetal y forestal de las zonas desertificadas, con especies autóctonanativas, adquiridas exclusivamente en los viveros públicos y privados existentes en la provincia. En tal sentido, será condición necesaria la presentación del certificado de origen que indique tal adquisición.
d Tapado de piletas de petróleo y canteras de áridos.
e Construcción de recintos para depositar desechos de la actividad.
f Remediación y preservación de fuentes naturales de agua potable sujeto a la reglamentación específica.
g Recuperación de cañerías soterradas de oleoductos y gasoductos fuera de servicio y en desuso.
h Limitación y racionalización de los accesos a pozos, baterías y plantas hidrocarburíferas.
Asimismo, tendrá por finalidad la formulación de un diagnóstico de la situación medioambiental y la estimación de las consecuencias que conlleva la continuidad de las operaciones.
Artículo 3.- La autoridad de aplicación de la presente ley, será la Autoridad Ambiental de la Provincia de Río Negro, la que -en ejercicio del Poder de Policía otorgadopara el seguimiento y ejecución del Plan de Remediación Ambiental, podrá suscribir convenios de participación con las municipalidades que se encuentren en las zonas de influencia de los yacimientos de hidrocarburos.
Para las áreas hidrocarburíferas concesionadas por el Estado Nacional, objeto del proceso de renegociación de concesiones hidrocarburíferas, listadas en el decreto provincial N 809/10, la autoridad de aplicación de la presente ley, será la establecida en los artículos 2 y 13 del Anexo I de la ley N 4571, Secretaría de Minería e Hidrocarburos.
Artículo 4.- A los fines de la presente ley y respecto de las áreas no incluidas en el decreto provincial N 809/10, la autoridad de aplicación dispondrá la realización de estudios de relevamiento, con el propósito de evaluar los efectos ambientales que la actividad hidrocarburífera ha producido en todo el territorio provincial. A tales efectos, podrá requerir el concurso de expertos, consultoras o instituciones de carácter público o privado nacionales o extranjeroscon reconocida trayectoria en la ejecución de tareas similares.
Artículo 5.- Si efectuado el estudio de relevamiento previsto en el artículo 4, se corroborase la existencia de daño ambiental, como consecuencia de las operaciones realizadas por las operadoras de yacimientos de hidrocarburos, la autoridad de aplicación exigirá administrativamente la remediación del daño.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/08/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date22/08/2011

Page count30

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2011>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031