Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/06/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Junio de 2011

Nº 4944

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

DECRETOS

DECRETO Nº 468
Viedma, 07 de junio de 2011.Visto, el Expte. N 133.811-SCA-10, del Registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio para implementar medidas de mitigación de Emergencia Agropecuaria celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el Señor Ministro, Don Julián Andrés DOMINGUEZ y el Gobierno de la Provincia Río Negro, representado por el Señor Gobernador, Doctor Miguel Angel SAIZ;
Que la sequía que afecta gravemente a los productores de distintas zonas de la Provincia desde el año 2.006 motivó el dictado de Resoluciones declarando o prorrogando la situación de emergencia y/o desastre agropecuario a nivel nacional;
Que la Ley N 26.509 crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores adversos que afecten a la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo la continuidad de las explotaciones agropecuarias;
Que los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios FONEDA creado por el Artículo 16 de la Ley N 26.509 están destinados a financiar programas, proyectos y acciones para recomponer los daños ocasionados por la emergencia y/o desastre agropecuario, mediante acciones aisladas o programáticas dispuestas con carácter concomitante y posterior a la ocurrencia del estado de emergencia;
Que la Provincia de Río Negro tiene el objetivo de llevar adelante un programa de mantenimiento y reconstrucción de caminos rurales de tierra y mejorados que se encuentran muy deteriorados por la sequía, a los efectos de que los productores agropecuarios locales reduzcan su vulnerabilidad al contar con caminos rurales adecuados para el transporte y manejo de la producción;
Que para ello, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación aportará a la Provincia de Río Negro la suma de PESOS DOS
MILLONES $ 2.000.000,00, destinados a cubrir los gastos que demande la reparación de dichos caminos;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado a fojas 21 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio N 537/10 para implementar medidas de mitigación de Emergencia Agropecuaria celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el Señor Ministro, Don Julián Andrés DOMINGUEZ y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por el Señor Gobernador, Doctor Miguel Angel SAIZ que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2.-El presente Decreto será refrendado por el Sr Ministro de Producción.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- J. M. Accatino.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO PARA
IMPLEMENTAR MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA
El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por el Señor Ministro, Don Julián Andrés DOMINGUEZ, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N 982, piso 1 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y la Provincia de RIO NEGRO, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el Señor Gobernador Dr. Miguel Ángel SAIZ, con domicilio en la calle Laprida N 212 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RÍO NEGRO, manifiestan:
Que la sequía que afecta gravemente a los productores de distintas zonas de la PROVINCIA desde el año 2006 motivó el dictado de las siguientes resoluciones declarando o prorrogando la situación de emergencia y/o desastre agropecuario a nivel nacional: las Resoluciones Nros. 31 y 140 de fecha 23
de noviembre de 2009 y 4 de mayo de 2010, respectivamente, del MINISTERIO; la Resolución Conjunta. N 67, N 90 y N 14 de fecha 11 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DEL
INTERIOR, respectivamente, y la Resolución Conjunta N 443 y N 58 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Que la Ley N 26.509 crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, en adelante el SISTEMA, con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores adversos que afecten a la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones agropecuarias.
Que los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios FONEDA creado por el Artículo 16 de la Ley N 26.509, están destinados a financiar programas, proyectos y acciones del SISTEMA, para mitigar y recomponer los daños ocasionados por la emergencia y/o desastre agropecuario, mediante acciones aisladas o programáticas dispuestas con carácter concomitante y posterior a la ocurrencia del estado de emergencia, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 18 de la citada ley.
Que es preciso asistir financieramente a la PROVINCIA con los recursos del FONEDA a fin de que adopte las acciones necesarias para mitigar los daños ocasionados por el evento natural adverso que la está afectando.
Que la PROVINCIA tiene el objetivo de llevar adelante un programa de mantenimiento y reconstrucción de los caminos rurales de tierra y mejorados que se encuentran muy deteriorados por la mencionada sequía, a los efectos de que los productores agropecuarios locales reduzcan su vulnerabilidad al contar con caminos rurales adecuados para el transporte y manejo de la producción.
En consecuencia, para llevar a cabo la asistencia financiera y la supervisión general de la ayuda, las partes acuerdan en suscribir el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes Cláusulas:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/06/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date23/06/2011

Page count20

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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