Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/06/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Junio de 2011

Nº 4942

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 50 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 50

DECRETOS

DECRETO Nº 362
Viedma, 13 de mayo de 2011.Visto, el Expediente N 12.067-CFP-2.008, la Ley L N 3.959, el Decreto N 1.108/05, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 1.108/05 y modificatorios establece adicionales, suplementos y bonificaciones para el personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado mediante Acta N 5/11 resolvió un incremento, a partir del 1 de Marzo de 2.011, de los adicionales previstos por riesgo y peligrosidad para el personal afectado al Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales SPLIFen el Decreto N 1.108/05 y modificatorios;
Que se dispuso para el caso de la función de Combatiente, la suma de Pesos Mil $ 1.000,00, y para el resto, un aumento proporcional a este último;
Que en consecuencia corresponde adecuar los montos previstos en el Decreto N 1.108/05, a lo resuelto por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado, a fojas 128 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Sustituir, a partir del 1 de Marzo de 2.011, el Apartado e.del Artículo 1 del Decreto N 1.108/05 y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
e.- Por RIESGO y/o PELIGROSIDAD
e.l.- Adicionales en el Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales-SPLIF-:
e.1.1.- Jefe de Central: Podrá ser percibido por el agente que preste servicios como jefe de central de incendios en el Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios ForestalesSPLIF-, y consistirá en el pago de una suma fija de PESOS DOS MIL $ 2.000,00.
e.1.2.- Subjefe de Central: Podrá ser percibido por el agente que preste servicios como subjefe de central de incendios en el Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales SPLIF-, y consistirá en el pago de una suma fija de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y TRES $ 1.833,00.
e.1.3.- Jefe de Área de Operaciones: Podrá ser percibido por el agente que preste servicios como jefe de área de operaciones de incendios en el Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales SPLIF, y consistirá en el pago de una suma fija de PESOS UN MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE $ 1.667,00.
e.1.4.- Jefe de Área de Prevención: Podrá ser percibido por el agente que preste servicios como jefe de área de prevención de incendios en el Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales SPLIF, y consistirá en el pago de una suma fija de PESOS UN MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES $ 1.333,00.

e.1.5.- Jefe de Área Logística y Planificación: Podrá ser percibido por el agente que preste servicios como jefe de área logística y planificación de incendios en el Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales SPLIF-, y consistirá en el pago de una suma fija de PESOS
UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES $ 1.333,00.
e.1.6.- Jefe de Brigada: Podrá ser percibido por el agente que preste servicios como jefe de brigada de incendios en el Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales SPLIF-, y consistirá en el pago de una suma fija de PESOS UN MIL QUINIENTOS $ 1.500,00.
e.1.7.- Jefe de Cuadrilla: Podrá ser percibido por el agente que preste servicios como jefe de cuadrilla de incendios en el Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales SPLIF-, y consistirá en el pago de una suma fija de PESOS UN MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES $ 1.333,00.
e.1.8.- Combatiente: Podrá ser percibido por el agente que preste servicios como combatiente de incendios en el Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales SPLIF-, y consistirá en el pago de una suma fija de PESOS UN MIL $ 1.000,00.
Para la percepción de los adicionales por RIESGO y/o PELIGROSIDAD, el agente, debe cumplir efectivamente la función que lo origina, implica el cumplimiento de dos 2 horas adicionales que podrán ser a contra turno del horario normal y habitual, y es incompatible con el cobro de EXTENSION
HORARIA y/o con los adicionales y suplementos previstos por HORARIO y por FUNCION.Art. 2.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Larreguy.- C. A. Oliva.oOo DECRETO Nº 363
Viedma, 13 de mayo de 2011.Visto, El expediente N 132.244-DP-2.010, del Registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 483 de fecha 28 de Diciembre de 2.007 se ratificó el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre la Dirección de Pesca de la Provincia de Río Negro y el Club de Caza y Pesca de Villa Regina;
Que con fecha 15 de Septiembre de 2.010, la Dirección General de Recursos Naturales de la Provincia de Río Negro y el Club de Caza y Pesca de Villa Regina, en el Marco del Convenio señalado anteriormente, celebran el Acta Complementaria N 3, conforme obra copia a fojas 26 a 27 de las actuaciones, mediante la cual las partes se comprometen a continuar trabajando en forma conjunta en los Programas de Manejo de la fauna íctica provincial y de control, promoción y fomento de las actividades pesqueras deportivas y para la construcción en una primera etapa de una sede para el funcionamiento y resguardo de vehículos, embarcaciones y equipos utilizados por la Mesa Directiva Honoraria de Pesca Deportiva Alto Valle Este;
Que las instituciones firmantes del Acta Complementaria N 3 han colaborado sistemáticamente en diversos proyectos y actividades, resultando conveniente acrecentar la vinculación entre las mismas y estableciendo para ello los instrumentos adecuados;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/06/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date16/06/2011

Page count50

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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