Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/01/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 03 de Enero de 2011
la demanda sanitaria, situación que da por configuradas las condiciones de necesidad y la urgencia del dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a efectivizar en forma inmediata la prórroga aquí prevista, ya que si se dejase de contar con los mecanismos y herramientas diseñadas en el marco de la normativa cuya vigencia vence el 31 de Diciembre del corriente año, se estaría perjudicando severamente el sistema de salud pública, la prestación de su servicio y la posibilidad de brindar más y mejores respuestas a la amplia franja de la comunidad demandante del tal servicio esencial;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181º Inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros previa consulta al Sr.
Fiscal de Estado y al Sr. Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial, por lo que el mismo se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta día 31 de diciembre de 2011, la vigencia de la Ley R Nº 3.602, que establece la Emergencia Sanitaria Provincial.
Art. 2º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines establecidos en el Artículo 181º Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 3º.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Fiscal de Estado y al Sr.
Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura.
Art. 4º.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- B. J. Mendióroz.- A. D. Carosio.- C. A.
Oliva.- A. D. Pega.- C. Barbeito.- J. M. Accatino.J. O. Contreras.- C. L. Uría.- D. R. Larreguy.

MENSAJE del Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Ángel Saiz, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 02/2010, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181, Inciso 6 de la Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 181
Inciso 6 de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria Provincial, dispuesta por la Ley R N
3.602.
Resulta necesario y procedente el dictado del presente Decreto toda vez que resulta la vía constitucional idónea a fin de hacer posible el ejercicio de facultades indispensables para revertir la Emergencia Sanitaria del Sistema de Salud de la Provincia.
Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.

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BOLETIN OFICIAL N 4895
DECRETO-LEY Nº 03
Art. 181 Inc. 6º de la Constitución Provincial Viedma, 28 de diciembre de 2010.
Visto, la Ley H N 3.628 por la que se declaró la Emergencia Educativa Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que la difícil situación de crisis por la que atravesara el Sistema Educativo de Río Negro en el año 2002, ameritó la sanción por parte de la Legislatura de la Provincia de Río Negro de la Ley de Emergencia Educativa Provincial H N
3.628, por la que se declaró la Emergencia del Sistema Educativo hasta el día 31 de diciembre de 2010;
Que la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria fue declarada en el país mediante la sanción de la Ley N 25.561, norma a partir de la cual se han dispuesto una serie de medidas de orden económico, financiero, monetario y cambiario que derivaron en la salida de la convertibilidad de la moneda nacional en relación al dólar estadounidense en su paridad de uno a uno, produciéndose luego de dispuesta la conocida devaluación de nuestra moneda, dió comienzo a una inmediata escalada de precios de aquellos productos con componentes o totalmente importados, que luego se generalizara;
Que ello repercutió directamente en los costos de reposición de infraestructuras e impidió todo intento de recomposición salarial de los agentes educativos;
Que la crisis económica generó además un mayor desempleo y por lo tanto mayor número de familias que se fueron transformando en demandantes de servicios del sistema público educativo, en especial a través de los llamados comedores escolares;
Que en el marco de la emergencia, la Ley H Nº 3.628 creó un Fondo Social con destino al financiamiento adicional de la educación y salud pública rionegrina, con destino, en el caso de la educación, al pago de los salarios de los trabajadores de la educación, la reparación de edificios, provisión de insumos y asistencia a los alumnos;
Que en el marco descripto ut supra, mediante la Ley de Emergencia Educativa Provincial, se ordenó al Estado Provincial que tome las medidas necesarias para regularizar y adecuar las partidas presupuestarias necesarias para el normal funcionamiento del sistema educativo, con el fin de que se garantice el cumplimiento del Artículo 60 de la Constitución Provincial, que establece que la cultura y educación son derechos esenciales de todo habitante y obligaciones irrenunciables del Estado;
Que una vez encarada la normalización del pago de los salarios de los agentes educativos, se observó que debía darse prioridad a la puesta en condiciones de los establecimientos educativos, en cuanto a su habitabilidad, seguridad y confort;
Que a fin de continuar con el proceso de normalización de los servicios educativos prestados por el Estado Provincial, resulta conveniente y necesario prorrogar la emergencia educativa hasta el 31 de diciembre de 2011;
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y la urgencia del dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a efectivizar en forma inmediata la prórroga aquí prevista, ya que si se dejase de contar con los mecanismos y herramientas diseñadas en el marco de la normativa cuya vigencia caduca el 31 de Diciembre de 2.010, se estaría perjudicando severamente el sistema educativo, la prestación de su servicio y la posibilidad de brindar más y mejores respuestas a la amplia franja de la comunidad demandante de tal servicio esencial;

Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Sr. Fiscal de Estado y al Sr. Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial, por lo que el mismo se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2011, la vigencia de la Emergencia del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, declarada por la Ley H N
3.628, en los términos allí establecidos.Art. 2.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines establecidos en el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 3.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Fiscal de Estado y al Sr. Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial.
Art. 4.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- B. J. Mendióroz.- A. D. Carosio.- C. A.
Oliva.- A. D. Pega.- C. Barbeito.- J. M. Accatino.J. O. Contreras.- C. L. Uría.- D. R. Larreguy.

MENSAJE del Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Ángel Saiz, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 03/2010, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 181
Inciso 6 de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo de vigencia de la Emergencia del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, declarada por Ley H N 3.628.
Resulta necesario y procedente el dictado del presente Decreto toda vez que resulta la vía constitucional idónea al fin de hacer posible el ejercicio de facultades indispensables para revertir la Emergencia del Sistema Educativo Provincial.
Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.
oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS
JURÍDICAS
Resolución Nº 1003
Viedma, 27 de diciembre de 2010.
Visto, el expediente N 8032-IGPJ-2010, caratulado: Centro de Jubilados y Pensionados de Chacra Monte Inés Tarifeño Asociación Civil General Roca s/Personería Jurídica, adjunta documentación; y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/01/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date03/01/2011

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Dernière édition18/07/2024

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