Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/01/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que la legislación de emergencia, no es inconstitucional, ni confiscatoria, ni conculcatoria de garantías constitucionales, sino que constituye el único medio idóneo del Estado Provincial para superar una situación de cesación de pagos, resultante de una crisis estructural de la economía nacional y provincial, que al amenazar el sistema económico, también afecta a los derechos contenidos en aquel;
Que no está de más destacar, tal como se expreso en oportunidad de prorrogar anteriormente la emergencia, que la crisis existe o no, y si se da la primera alternativa, como es la realidad actual de la Provincia y del Estado Nacional, hay que paliarla, independientemente de su origen y sus causas;
Que el gobierno de la Provincia viene realizando una política tendiente a revertir la emergencia económica y administrativa del sector a corto plazo, dependiendo su éxito de las variables económicas del Estado Nacional, por lo que no queda otro camino que mantener la emergencia hasta que se logren las condiciones objetivas que permitan su cesación;
Que durante el presente año el Gobierno Provincial efectuó un importante esfuerzo que permitió una recuperación significativa de los salarios que perciben nuestros empleados, habiéndose logrado procedimientos de mejora de las remuneraciones de todos los escalafones dependientes del Poder Ejecutivo;
Que con respecto a las condiciones salariales para el próximo ejercicio fiscal, esperamos, como lo hicimos durante el año 2.010, establecer acuerdos con las organizaciones sindicales que garanticen el funcionamiento del Estado y que estén en consonancia con las posibilidades reales y las limitaciones de las finanzas públicas provinciales;
Que las circunstancias expuestas y los plazos involucrados, configuran la necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea para efectivizar en forma inmediata la prórroga de la vigencia de la norma referida;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Art. 181 Inc. 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros previa consulta al Sr. Fiscal de Estado y al Sr. Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo de vigencia de la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial del sector público de la Provincia de Río Negro, dispuesta por la Ley H N
2.881.Art. 2º.- Facúltase al Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado a reglamentar la aplicación de la presente norma.Art. 3º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos en el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial.Art. 4º.- El presente Decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Fiscal de Estado y al Sr.
Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial.Art. 5º.- Infórmese al Pueblo de la Provincia mediante mensaje público.Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- B. J. Mendióroz.- A. D. Carosio.- C. A.
Oliva.- A. D. Pega.- C. Barbeito.- J. M. Accatino.J. O. Contreras.- C. L. Uría.- D. R. Larreguy.

BOLETIN OFICIAL N 4895
MENSAJE del Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Ángel Saiz, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 01/2010, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181, Inciso 6 de la Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 181
Inciso 6 de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo de vigencia de la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial del sector público de la Provincia de Río Negro, dispuesta por la Ley H N 2.881.
Resulta necesario y procedente el dictado del presente Decreto toda vez que resulta la vía constitucional idónea al fin de hacer posible el ejercicio de facultades indispensables para revertir la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial del Sector Público a corto plazo.
Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181º, Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.
oOo DECRETO-LEY Nº 02
Art. 181 Inc. 6º de la Constitución Provincial Viedma, 28 de diciembre de 2010.
Visto, la Ley R Nº 3.602, que establece la Emergencia Sanitaria Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que la difícil situación de crisis que atravesaba a fines del año 2.001 y principios del año 2002, el Sistema de Salud de Río Negro, ameritó la sanción de la Ley de Emergencia Sanitaria Provincial R Nº 3.602 y sus sucesivas prórrogas;
Que la norma fue sancionada en el marco de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria que fuera declarada en el país mediante la sanción de la Ley Nº 25.561 y sus sucesivas prórrogas, norma a partir de la cual se dispusieron una serie de medidas de orden económico, financiero, monetario y cambiario que derivaron en la salida de la convertibilidad de la moneda nacional en relación al Dólar Estadounidense en su paridad de uno a uno, produciéndose luego de dispuesta la conocida devaluación de nuestra moneda y su consecuente devaluación e inmediata escalada de precios de aquellos productos con componentes o totalmente importados, lo que repercutió directamente en el costo de las prestaciones brindadas por los hospitales y centros asistenciales de toda la provincia, teniendo en cuenta que gran parte de los insumos que se utilizan en el sistema de salud son de origen importado;
Que como es sabido, la crisis económica generó además un mayor desempleo y por lo tanto mayor número de familias sin cobertura social que se fueron transformando en demandantes de servicios del sistema público de salud; sumándose ello a los efectos del mencionado aumento de precios y a la grave crisis que atraviesan las obras sociales, lo que tornó más complicada aún la posibilidad de dar respuesta desde los hospitales y centros de salud;
Que en busca de soluciones urgentes ante la grave crisis descripta, la Legislatura Provincial sancionó también la Ley H Nº 3.628, por la que se creó un Fondo Social con destino al financiamiento adicional de la educación y la salud pública rionegrina, con destino, en el caso de la salud pública,
Viedma, 03 de Enero de 2011
a los gastos de funcionamiento de los hospitales y prestaciones de alta complejidad, compra de los insumos para la prestación del servicio de salud y pago de los salarios de los trabajadores del sistema;
y se adhirió al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 486/02, que declaró la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliándose las facultades del Secretario de Estado de Salud, a los fines de generar las políticas que permitieran revertir paulatinamente la grave crisis que atravesaba el sistema de salud provincial;
Que mediante la Ley de Emergencia Sanitaria Provincial, se ordenó al Estado Provincial que tome las medidas necesarias para regularizar y adecuar las partidas presupuestarias necesarias, para el normal funcionamiento del sistema de salud, dar cobertura a los cargos solicitados, priorizar el pago a los proveedores y prestadores del sistema de salud, proveer los insumos básicos e indispensables para los hospitales y centros de salud de la provincia, entre otras medidas tendientes a normalizar el funcionamiento del sistema de salud pública, con el fin de que se garantice el cumplimiento al Artículo 59º de la Constitución Provincial, que establece que la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana", que el sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura", y que el Estado Provincial debe asegurar el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica";
Que asimismo, la Ley de Emergencia Sanitaria Provincial otorgó facultades al Ministro de Salud, para que pudiera dar cumplimiento a las prioridades establecidas en la ley de manera ágil y oportuna, y lo autorizó a contratar en forma directa mediante resolución fundada, independientemente del monto, la provisión de los insumos básicos indispensables para el sector público, exceptuándolo del cumplimiento de toda normativa vigente que restrinja dicha capacidad de contratación, con la convicción de que a través de la tramitación administrativa normal no se logra dar respuesta en forma oportuna a las situaciones de urgencia;
urgencia que en la grave crisis económica y social que atraviesa el país, y frente a los problemas que debe resolver el sistema de salud, se volvió cotidiana;
Que durante su vigencia, la Ley de Emergencia Sanitaria Provincial, permitió dar respuesta oportuna y eficaz a los problemas planteados por la emergencia económica y social, dotando al organismo de una tramitación administrativa más ágil y abreviada de las contrataciones que debieron efectuarse por parte del Ministerio de Salud para resolver el gran cúmulo de prestaciones que debió brindar el sistema público de salud, ajustándose tales tramitaciones a las particularidades del servicio público en cuestión, máxime en el marco de la situación social descripta en los fundamentos precedentes;
Que la citada Ley posibilitó la reducción de la deuda de los hospitales públicos, la provisión continua, ininterrumpida y oportuna a los pacientes del sub sector público de la salud de medicamentos e insumos;
Que asimismo posibilitó que se mantenga el incremento de la producción del Laboratorio Productor de Medicamentos PROZOME;
Que también permitió, en cuanto a recursos humanos, que se designaran más médicos, enfermeros y agentes sanitarios, necesarios para mejorar el funcionamiento del subsector público de salud, no obstante lo cual sigue siendo un aspecto crítico de la estructura estatal de salud;
Que todos los logros descriptos supra peligrarían en caso de privar al Ministerio de Salud de un marco jurídico que posibilite la satisfacción inmediata de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/01/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date03/01/2011

Page count14

Edition count1921

Première édition03/01/2002

Dernière édition18/07/2024

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