Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/12/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Diciembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 consta nota en la cual solicitan funcionar como personas jurídicas;
Que a fojas 02 obra acta constitutiva donde un grupo de personas auna ideas para el inicio de una asociación civil;
Que de fojas 03 a 08, se ha presentado estatuto por el cual se regirá el funcionamiento de la misma;
Que a fojas 09 aceptación de los distintos cargos institucionales;
Que a foja 16 obra nota solicitando documentación a completar para culminar el trámite;
Que a foja 17 por nota con fecha de ingreso 30
de septiembre de 2010 se realiza la presentación de la documentación solicitada;
Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor conforme a informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo, fojas 45 y 47 en los cuales consta que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil Centro Tradicionalista Lamarque, constituida y con domicilio en Lamarque, Departamento Avellaneda de esta Provincia, el día 09 de mayo de 2010 y apruébase su estatuto social obrante de foja treinta 30 a treinta y cinco 35
del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese la misma bajo el número:
Dos Mil Setecientos Nueve N 2.709.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. Natalia Paola Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Resolución Nº 298
Cipolletti, 6 de diciembre de 2010.
Visto, las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 199/66 al Consejo Directivo en el Art. 23 Inc.
14 de recaudar y administrar los fondos a que se refiere el Art. 32;
Las facultades conferidas por el Art. 23 Inc. 14
del Decreto Ley 199/66;
Lo establecido por el Decreto Ley 199/66 en su Art. 2º, Inc. a;
Lo establecido por la Resolución Nº 248.

BOLETIN OFICIAL N 4891
CONSIDERANDO:
Que luego de tres años de vigencia de la Resolución Nº 248 se ha concluido que resulta demasiado oneroso el recargo establecido en el Art.
3º de la mencionada resolución, para los casos de atrasos en el pago de la matrícula reducida.
Que es necesario establecer parámetros más equitativos para este concepto equiparables a la gestión de cobranza que se aplica a los deudores morosos.
Por ello, El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º - Modificar el Art. 3º de la Resolución Nº 248, reemplazando su redacción por la siguiente:
En caso que el profesional no ejerciera la opción en los plazos y condiciones establecidas en el Art.
2º y no efectuara los pagos fijados por la resolución de derechos de ejercicio anual que correspondiere, deberá abonar un valor equivalente al de gestión de cobranza establecido para la matrícula plena.
Si vencido el plazo de pago de la última cuota de Matrícula Reducida el profesional no hubiera realizado la opción ni pagado cuota alguna, se le devengará un importe equivalente al fijado para la matrícula plena en dicho período, con las correspondientes gestiones de cobranza hasta el momento de la cancelación de la deuda.
Art. 2º - Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la web del Consejo.
Consejo Directivo.
oOo Provincia de Río Negro CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución Nº 151
Viedma, 15 de Diciembre de 2010.
Visto, el Artículo 191 de la Constitución Provincial, la Ley H N 3186 y la Resolución N
67/08 de esta Contaduría General, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 191 de la Constitución Provincial autoriza al Contador General a delegar funciones en los casos que establece la Ley;
Que mediante Resolución N 67/08CG se aprueba la misión y funciones de los funcionarios y Delegados Contables de la Contaduría General de la Provincia, facultando a los Subcontadores Generales, Directores Generales y Delegados Contables a intervenir toda tramitación conforme detalle de montos máximos;
Que efectuado el análisis cuanti y cualitativo de las distintas actuaciones ejecutadas que se sujetan a los controles contables pertinentes, entre el 01 de enero y el 30 de septiembre del corriente año,
3 surge que el 08,93% de Expedientes representan el 96,54% del total del Presupuesto de la Provincia;
Que por lo expuesto en el Considerando anterior resulta conveniente instrumentar medidas tendientes a la intervención en Organismo Central de los trámites de mayor representatividad presupuestaria;
Que a fin de agilizar el circuito administrativocontable, resulta necesario implementar medidas tendientes a desburocratizar los mencionados procedimientos;
Que en consecuencia corresponde incrementar los montos establecidos para la intervención de trámites, como asi también exceptuar del monto máximo establecido para intervención a las regularizaciones, renovaciones de Contratos y/o Convenios que no modifiquen las cláusulas del Contrato original, autorizaciones de remesas de la Administración Central, Ordenados de pagos mensuales y Certificados de obra cuyo trámite haya sido intervenido oportunamente por Fiscalía de Estado sin objeciones jurídicas;
Que corresponde al Contador General asignar funciones al personal del Organismo a fin de optimizar la prestación de servicios;
Por ello:
El Contador General de la Provincia R E S U E LV E :
Artículo 1.- Modificar el artículo 4 de la Resolución N 67/08CG, que quedará redactado de la siguiente forma:
Delegar en los Subcontadores Generales, Directores Generales y Delegados Contables la facultad de intervenir en toda tramitación de expedientes, conforme el siguiente detalle:
a Subcontadores Generales hasta un monto de pesos doscientos treinta mil $ 230.000,00.
b Directores Generales hasta un monto máximo de pesos ciento ochenta mil $ 180.000,00.
c Delegados Contables hasta un monto máximo de pesos ciento veinte mil $ 120.000,00, excepto: regularizaciones, renovaciones de Contratos y/o Convenios que no modifiquen las cláusulas del Contrato original, autorizaciones de remesas de la Administración Central, ordenados de pagos mensuales y Certificados de Obra cuyo trámite haya sido oportunamente intervenido por Fiscalía de Estado sin objeciones jurídicas, que se intervendrán sin límite de monto.Art. 2.- La presente Resolución será aplicable a partir del 20 de diciembre de 2010.
Art. 3.- Registrar, notificar, comunicar y archivar.
Cr. Gustavo Adolfo Picchi, Contador General.
Miriam Adriana Abel, Directora General.

oOo Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 2163
Expte. Nº 36280-DGRS-10
Viedma, 13 de diciembre de 2010.
Visto, el expediente N 36280-DGRS-10 del registro del Departamento Provincial de Aguas, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la Segunda Revisión Ordinaria de Tarifas del servicio público de agua potable y desages cloacales del Barrio Parque Melipal, cuya prestación se encuentra concesionada a la Junta Vecinal Parque Melipal;
Que los artículos 45 y 53 del Contrato de Concesión vigente prevén la modificación de los valores tarifarios y precios, conforme a los artículos 32 y 36 del Marco Regulatorio del sector, aprobado por Ley J N
3183;
Que a fs. 2/3 de estos actuados se presentó el Concesionario proponiendo al Ente Regulador la revisión tarifaria del quinquenio 2010-2014, conforme al artículo 53 del Contrato de Concesión, a fin de recomponer la ecuación
económico-financiera del Contrato en atención al serio desfasaje como consecuencia del fuerte incremento que tuvieron los costos que intervienen en la prestación del servicio de provisión de agua potable y desages cloacales a su cargo;
Que en consecuencia, el Departamento Provincial de Aguas, luego de un exhaustivo análisis de la situación planteada por la Empresa concesionaria concluye que se encuentra debidamente justificada la solicitud de revisión tarifaria, convocando en tal sentido a Audiencia Pública mediante la Resolución N 1800/10, la cual se celebró el 28/10/10;
Que en mérito al análisis del estudio presentado, a las exposiciones en la audiencia pública -conforme al documento de la desgrabación agregada entre fs. 209/219- este Organismo elaboró un Informe Técnico fs. 220/231 en el cual se volcaron las conclusiones;
Que se han incluido en la estructura tarifaria obras de mejoramiento de la red de distribución de agua potable Cuadro N 2.2.1 - foja 40 e inversiones comunes a los servicios de provisión de agua potable y desages cloacales Cuadro N 2.2.3 - foja 44; en tanto el financiamiento de las inversiones de infraestructura troncal de ampliación y mejoramiento se gestionará conforme a lo establecido en la Ley H N 3974;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/12/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date20/12/2010

Page count18

Edition count1917

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Dernière édition04/07/2024

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