Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/09/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL N 4868

Viedma, 30 de Septiembre de 2010
Que dicho análisis tiene su fundamento en que la recaudación por venta de juegos en toda la provincia aumentó desde el año 2000 al año 2009, en un 276,9: %;
Que la recaudación en el juego de Quiniela, se incrementó, desde el año 2000 al año 2009, en un 274,92 %;
Que la cantidad de cupones apostados solamente en el juego de Quiniela, se ha incrementado en un 123,60 % desde el año 2000 al año 2009;
Que la tendencia a aumentar tanto las recaudaciones por venta de juegos como los volúmenes de apuestas y cupones capturados, evidencia un aumenta en el 2.009 y posiblemente, para el futuro;
Que asimismo esta Lotería, mediante Resolución N 24/2010-I-L Expte. Nº 43.924-I2010, ordenó la Clausura Definitiva de la Agencia Oficial N 55 de la localidad de Gral.
Fernández Oro, lo que obliga a la apertura y funcionamiento de una Agencia en esa localidad, máxime cuando era la única que funcionaba en ese lugar;
Que por tal motivo, resulta procedente llamar a inscripción de postulantes, a fin de cubrir la vacancia originada por la Clausura Definitiva de la mencionada Agencia Oficial y así poder continuar con la comercialización de los Juegos de Azar;
Que a su vez y por el incremento descripto supra, se deduce la necesaria apertura de una Agencia Oficial en la localidad de Coronel Belisle;
Que tal determinación es procedente a los efectos de mejorar la comercialización de los Juegos de Azar que administra esta Lotería, permitiendo de esta manera, el incremento de la recaudación;
Que este Organismo está facultado para aumentar yo disminuir el número de agencias yo subagencias que operan e integran la red de comercialización de juegos oficiales en todo el ámbito de la provincia art. 1º 3 Ley K N 48, art. 9 Decreto N 323/92, art. 2 inc G del Decreto N 865/73 y normas concordantes;
Por ello:
El Interventor de Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1: Llámese a Inscripción Pública de postulantes para la designación de un 1 Agente Oficial de Lotería de Río Negro en la localidad de Coronel Belisle.Art. 2: Llámese a Inscripción Pública de postulantes para la designación de un 1 Agente Oficial de Lotería de Río Negro, en la localidad de Gral. Fernández Oro.Art. 3: Facultar y encomendar a la Gerencia General de esta Lotería, a dar cumplimiento a la presente, publicar los edictos que legalmente correspondan, proceder a la venta de pliegos de bases y condiciones por la Tesorería del Organismo y demás trámites necesarios para llevar a cabo lo dispuesto en la presente.Art. 4: Aprobar las bases y condiciones del llamado y que forman parte de la presente resolución, corno Anexos I, II y III.Art. 5: Tomen conocimiento Gerencia General, Sub-Gerencia General, Dirección de Juegos, Contaduría General. Regístrese y Oportunamente, Archívese.Gonzalo Sanz Aguirre, Interventor - Lotería de Río Negro.

ANEXO I
Resolución. Nro. 33/2010-I-L
Inscripción de postulantes para: Un 1 Agente Oficial en la localidad de Coronel Belisle; y un 1
Agente Oficial en la localidad de General Fernández Oro.
I - Objeto del Llamado 1.- Se llama a inscripción pública de postulantes para la designación de Un 1 Agente Oficial en la localidad de Coronel Belisle y Un 1 Agente Oficial en la localidad de General Fernández Oro.
2.- La inscripción como postulante implica la aceptación y acatamiento de las normas contenidas en el Reglamento de Juego aprobado por Decretos N 323/92, 865/78 y Ley K N 45
3.- Fecha de cierre de la inscripción: 27 de octubre de 2.010 a las 12,00 hs.4.- Lugar de Presentación: Lotería de Río Negro, 25 de Mayo y Sarmiento 8500 Viedma.
5.- Valor y Adquisición del Pliego: Pesos Quinientos $ 500, en la sede de Lotería para Obras de Acción Social, sito en calle 25 de mayo esq. Sarmiento de Viedma.II - Requisitos de los Postulantes:
1.- Los aspirantes a Agente Oficial para la comercialización de juegos propios o administrados por Lotería de Río Negro deberán presentar una solicitud acompañada de la siguiente documentación:
a Recibo de pago de adquisición del pliego.
b Fotocopia autenticada de Escritura Pública o Contrato de Locación, de los que resulte que el solicitante cuenta con la disponibilidad del local para la atención al público.
c Constancia de la habilitación comercial otorgada por la Municipalidad.d Croquis, medidas y dirección del local propuesto, que en todos los casos deberá estar ubicado en plata baja, al frente, con libre acceso al público en general.
e Plano simple de ubicación geográfica donde se encuentra situado el local, con referencias que permitan su fácil ubicación, no pudiendo estar ubicado a menos de 100 mts. de otra Agencia o Subagencia existente.f Constancia de número de cuenta bancaria en el Banco Patagonia-Sudameris y de Inscripción en Ingresos Brutos, D.G.I. y D.G.R.
g Manifestación de bienes y deudas, con carácter de Declaración Jurada, indicándose los datos catastrales y de registro de inmuebles y automotores.
h Certificado de Antecedentes expedido por la Policía de la provincia de Río Negro. En caso de tratarse de sociedades comerciales, el certificado de cada socio y directores, según corresponda al tipo de sociedad.
i Manifestación expresa en carácter de Declaración Jurada ante escribano público que el solicitante no es empleado público Nacional, provincial o Municipal, o docente en actividad, no desempeña cargo político alguno, no es funcionario público, miembro en actividad de las Fuerzas Armadas o de Seguridad ni cónyuge de alguno de ellos, indicando su ocupación actual.
j Referencias comerciales.
k En caso de sociedades comerciales, copia de los estatutos, contrato social y nómina de socios y/o directores.
1 Acreditar si se encuentra comprendido dentro de las disposiciones de la Ley D N 2824.

-

2.- Datos del postulante:
Nombre y Apellido o Razón Social.
Documento Tipo y Nro..
CUIT o CUIL
Domicilio real y comercial.
Teléfono y Correo Electrónico.

3
3.- Toda la documentación deberá ser presentada en original, en único sobre cerrado del tipo papel madera tamaño oficio, claramente identificado con un rótulo que detalle:
a Lotería de Río Negro, Sarmiento y 25 de Mayo 8500 Viedma, Río Negro.
b Llamado a Inspción Pública, según Resolución N 33/2.010-I L
4.- Los postulantes deberán suscribir todos y cada una de las fojas del presente, a modo de manifestación de conformidad a las condiciones del pliego, renunciando a cualquier acción judicial, extrajudicial y/o administrativa contra la Lotería de Río Negro, que se derive del presente llamado y/
o de la designación de agentes oficiales.
5.- La falsedad en las informaciones o declaraciones efectuadas por el postulante, en cualquier estado en que se encuentre el trámite en el proceso de adjudicación, determinará la inmediata eliminación del mismo o la caducidad de la adjudicación, si ésta se hubiera resuelto.
III - De la Adjudicación 1.- Lotería para Obras de Acción Social de la provincia de Río Negro, evaluará a todos los postulantes y procederá a la adjudicación de los puntos objeto del llamado, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 49 TO 1985, modificada por Ley N 2199, Decreto N 323/92, Decreto N
865/98 y normas concordantes.
2.- Lotería de Río Negro designará al nuevo agente oficial entre aquellos postulantes que, reuniendo los requisitos reglamentarios, se encuentre a su juicio, en mejores condiciones para la prestación del servicio. La decisión se adoptará por la Intervención de Lotería de Río Negro.
3.- Los postulantes no designados o elegidos renuncian expresamente en este acto a cualquier reclamo que se derive por la no designación.
4.- Con posterioridad a la adjudicación y antes del primer sorteo, el agente designado deberá efectuar un depósito de garantía de Pesos Veinticinco Mil $ 25.000,00, en efectivo, quedando en depósito a favor de la Lotería de Río Negro hasta que cese la vinculación jurídica con la misma. Dicho importe no devengará interés, ni incremento alguno a favor del adjudicatario.
También dicho depósito podrá cumplimentarse mediante una garantía real o seguro de caución u otra forma a satisfacción de la Lotería.5.- Lotería de Río Negro podrá dejar sin efecto el trámite de la adjudicación en cualquier momento que el mismo se encuentre, como así mismo, rechazar todas o parte de las propuestas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. N 55 del Decreto N 865/78.
IV - Requisitos para la Autorización de Inicio de Actividad 1.- El agente deberá proveer el mobiliario necesario para una adecuada atención al público, los elementos de seguridad como cajas de seguridad, alarmas y los elementos informáticos necesarios, así como al menos una 1 línea de telefonía fija.
2.- El nuevo agente deberá dotar al local de las instalaciones eléctricas de acuerdo al instructivo que surge del Anexo II y que podrá ser modificado según las circunstancias. Dicha instalación deberá ser aprobada por el personal especializado que Lotería de Río Negro designe al efecto como requisito previo a inicio de las actividades.
3.- Una vez efectuada la adjudicación, el nuevo agente podrá elevar a consideración de Lotería de Río Negro la nómina total o parcial de sub-agencias que operarán bajo su responsabilidad. Lotería se reserva el derecho de aceptar o rechazar -total o parcialmentelas postulaciones presentadas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/09/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date30/09/2010

Page count20

Edition count1918

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/07/2024

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