Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/03/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Marzo de 2009

BOLETIN OFICIAL N 4707

titular, Dr. Alberto Domingo CAROSIO D.N.I. N 8.431.829 y la Dra. Mabel Laura PAZOS D.N.I. N 11.816.692, C.U.I.T. N 27-11816692-8, Categoría 10, Agrupamiento Profesional Ley L N 1.844, Equiparado remunerativamente a la Categoría Escribiente, conforme Decreto N 314/98 y Artículo 49 de la Ley H N 3.178, cuya vigencia será a partir del 1 de Agosto de 2.008, y hasta el 31 de Diciembre de 2.008, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- Comprometer y ordenar el gasto en la Jurisdicción 36 Programa 11
Actividad 03, Partidas 121-122-123-124-125-131 mediante carga automática de Sueldos y por los importes que mensualmente correspondan a la categoría.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. L. Rodríguez.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, a los días del mes de del año dos mil ocho, entre la Fiscalía de Estado representada en este acto por su titular Dr.
Alberto Domingo CAROSIO, con domicilio en 25 de mayo 565 1er. Piso de esta ciudad, en adelante EL ORGANISMO y la Dra. Mabel Laura PAZOS con DNI.
N 11.816.692 C.U.I.T. N 27-11.816.692-8, MATRICULA C.S.J.N.T.12 F 385, domiciliada en calle Camacúa N 688, CP 1406 de la ciudad de Buenos Aires, en adelante EL PROFESIONAL, se conviene en celebrar el presente CONTRATO
DE LOCACION DE SERVICIOS, sujeto a lo establecido por la Ley H N 3238, por el Decreto N 1120/98, y por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
EL ORGANISMO encarga a LA PROFESIONAL y ésta acepta de plena conformidad, realizar la prestación del servicio que a continuación se detalla:
a Tramitación y procuración de los juicios recepcionados en la Cámara de Seguridad Social hasta que sean elevadas, recepcionadas y resueltas en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en representación Judicial del Estado Provincial Rionegrino. Específicamente las tareas a realizar son: control de recepción de expedientes en la Cámara de Seguridad Social, la tramitación, traslados; presentación de escritos, notificaciones, fiscalización de llamado de autos y cualquier otra gestión que sea menester, respecto de la sustanciación de los recursos de apelaciones deducidos por las partes actora, Provincia de Río Negro y ANSES en todos los expedientes.
Asimismo y ante la eventualidad de interponer recursos extraordinarios, fiscalizar y ejercer las tareas de procuración presentar escritos, cédulas, traslados, tendientes a la substanciación de los mismos.
Llevar un registro actualizado del estado procesal de cada una de las causas sujetas a su contralor.
b Ejercer la representación judicial del Estado Provincial Rionegrino y/o cualquiera de sus organismos empresas, entidades o sociedades, en juicio cualquiera fuera el Tribunal o Juzgado de que se trate según las instrucciones que reciba al respecto por parte de EL ORGANISMO en defensa de sus intereses según lo establecido en la Constitución Provincial, en la ley N 88
y conforme el Poder General para Juicios a otorgar por El ORGANISMO.
c Ejercer la representación encomendada en forma personal, no pudiendo éste sustituir las obligaciones emergentes del mismo.
d Prestar el asesoramiento integral que la Fiscalía de Estado le requiera según las instrucciones que reciba de EL ORGANISMO, actuando como Asesora Legal de la misma.
e Realizar dentro de los plazos que se establezcan, los dictámenes, informes técnicos como así también las gestiones y trámites administrativos que se indiquen cuando tengan relación con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
f Elaborar los informes y estadísticas que se le requieran por parte de EL
ORGANISMO en el cumplimiento del objeto del presente contrato.g A los efectos de cumplimentar con los objetivos y fines previstos en los incisos precedentes, LA PROFESIONAL deberá dirigir toda la documentación y comunicaciones a la Fiscalía de Estado de la ciudad de Viedma.SEGUNDA: REMUNERACION
LA PROFESIONAL contratada percibirá, una remuneración mensual equivalente a la categoría Escribiente, con mas los adicionales en concepto de título, zona desfavorable, asignaciones personales del contratado que correspondan y aguinaldo, por aplicación de lo establecido en la Ley H N 3178
Art. 49 y Decreto 314/98, previa certificación de los servicios prestados. Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia IPROSS, aceptando los descuentos establecidos por la Ley L N 2432 y modificatorias.
TERCERA: LICENCIAS
LA PROFESIONAL contratada gozara de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por Ley L N 3487. También tendrá derecho a usar la franquicia para atención de lactantes establecidas en el Art. 59 del mencionado Estatuto. El contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 42, limitándose la del inciso f a 10 diez días.-

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CUARTA: DISCIPLINA
LA PROFESIONAL contratado estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley L N 3487 y Decreto 1405/01, que reglamenta el Artículo 54 de la Ley L N 3052, obliga a cumplirlas en un todo de acuerdo a las exigencias de EL ORGANISMO.
QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES
LA PROFESIONAL contratada carece del derecho a estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley L N 3487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.
SEXTA: DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del 1 de Agosto de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008. - Podrá ser renovado por decisión de la autoridad superior de la Fiscalía de Estado y conforme a las prorrogas que dicte el Poder Ejecutivo. Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince 15
días hábiles SEPTIMA: DOMICILIOS JURISDICCION
A todos los efectos derivados del presente, contrato, las partes constituyen domicilio en los establecidos en el encabezamiento del presente contrato y acuerdan en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma; renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
oOo DECRETO Nº 1540
Viedma, 31 de diciembre de 2008.Visto, el expediente N 122.840-DE-08, del registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente expediente se tramita la ejecución de la Obra: LMT 33 KV
ET VIEDMA - CEMAT, Provincia de Río Negro;
Que mediante Resolución N 1.404/2.008 del registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica y el Presupuesto Oficial, y se autorizó a efectuar el presente llamado a Licitación Pública;
Que se ha cumplido con las publicaciones e invitaciones que exige la Legislación vigente;
Que a fojas 96, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 471 se encuentran los correspondientes recibos de venta de pliego de las empresas que adquirieron los mismos y fotocopias de depósitos efectuados respectivamente;
Que con fecha 15 de Octubre del año 2.008, se procedió a la apertura de sobres correspondientes a la Licitación Pública N 03/2.008, acto al que presentaron sus ofertas las firmas Oriente Construcciones Sociedad Anónima, con domicilio legal en la ciudad de Viedma, Arquitectos Srur y Srur Sociedad Anónima, con domicilio legal en la ciudad de General Roca, Sylpa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio legal en la ciudad de Viedma, y Napal y Muñoz Sociedad Anónima, con domicilio legal en la ciudad de Cipolletti;
Que atento a las ofertas recibidas, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos mediante Resolución N 444/2008 creó una Comisión Especial encargada del Estudio de la misma y aconsejar la adjudicación;
Que comparadas y analizadas las propuestas por la citada Comisión, se observa que la firma Napal y Muñoz Sociedad Anónima, con domicilio legal en la ciudad de Cipolletti, presenta la oferta mas baja en un doce con cincuenta y seis por ciento 12,56% por encima del Presupuesto Oficial, según consta y se justifica en Acta de Preadjudicación obrante a fojas 455/457 del presente expediente, por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUARENTA
Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS $ 1.422.045,71;
Que en consecuencia por todo lo expuesto anteriormente surge que es conveniente adjudicar la ejecución de la presente Obra a la firma Napal y Muñoz Sociedad Anónima, con domicilio legal en la ciudad de Cipolletti, CUIT N 3055239141-8;
Que el plazo de ejecución de la Obra se estima que sería de ciento cincuenta 150 días corridos a partir del inicio de obra, proyectándose una ejecución presupuestaria para el ejercicio 2.008 del treinta por ciento 30% del total de la Obra, ascendiendo a la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL
SEISCIENTOS TRECE CON SETENTA Y UN CENTAVOS $ 426.613,71, quedando pendiente de imputación el setenta por ciento 70% para el ejercicio 2.009, por la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS $ 995.432,00;
Que la presente Obra prevé un Anticipo Financiero del treinta por ciento 30%
del monto contractual que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS
VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TRECE CON SETENTA Y UN CENTAVOS $
426.613,71, el cual será destinado a gastos de movilidad, adquisición de equipos y sus repuestos, gastos de instalación de obrador, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley J N 286 de Obras Públicas;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/03/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date16/03/2009

Page count20

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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