Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/02/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4701

Art. 3.- Proceder a realizar la reserva de crédito interna para afrontar las erogaciones resultantes afectándola a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 21 Programa 15.00.00.01, Recurso 10 Rentas Generales, Dirección de Pesca Marítima, conforme al siguiente detalle y cuya liquidación se efectuará por planillas de haberes mensuales:
PARTIDA
121
123
124
125
126
127
TOTAL

IMPORTE
$ 3.170,75
$ 595,80
$ 349,33
$ 188,92
$ 3.979,25
$ 135,90
$ 8.419,95

Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Producción.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ. J. M. Accatatino
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, a los 01 días del mes de Agosto del año 2008, entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por su titular, Agrim. Juan Manuel Accatino, con domicilio legal en la calle Belgrano N 544 de la ciudad de Viedma, en adelante EL ORGANISMO y el Sr.
Adrián Osvaldo Cortessi CUIL N 20-24413739-4, domiciliado en la calle Islas Malvinas N 1492 de la ciudad de San Antonio Oeste, en adelante EL
CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS EN RELACION DE
DEPENDENCIA, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX y concordantes del Anexo I Ley L 3.487 y a las siguientes cláusulas:
Primera: Objeto y Funciones EL CONTRATADO prestará sus servicios en relación de dependencia con la Dirección de Pesca Marítima dependiente del Ministerio de Producción, desempeñará tareas Técnicas de Laboratorio atinentes a la Dirección.Segunda: Remuneración EL CONTRATADO percibirá una remuneración mensual equivalente a la categoría 01 inicial del Agrupamiento Administrativo Escalafón de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley N 1.844, más los adicionales en concepto de Ley. Le corresponderán los proporcionales de Aguinaldo y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la categoría de revista 01 Agrupamiento Administrativo Administración Pública Provincial, cuya remuneración mensual inicial será la suma de Pesos Seiscientos Treinta y Cuatro con Quince Centavos $ 634,15. Asimismo el contrato será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia de Río Negro I.PRO.S.S, aceptando los descuentos establecidos por la Ley L N 2.432 y modificatorias.Tercera: Licencia EL CONTRATADO gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 27 Capítulo IV del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por Ley L N 3.487.EL CONTRATADO tendrá derecho a las licencias prevista en los incisos. a, b, c, d y e del Artículo 42 limitándose la del inciso f a diez 10 días corrido.Cuarta: Disciplina EL CONTRATADO estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley 3.487 y Decreto 1.401/01 que lo reglamenta.-

Quinta: Estabilidad, Deberes y Prohibiciones EL CONTRATADO carece de derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley 3.487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.Sexta: Duración del Contrato El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1
de Agosto de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2008.
Podrá ser renovado a solicitud del Director de Pesca Marítima, de conformidad a las pautas generales que al respecto se adopten en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince 15 días hábiles.Séptima: Jurisdicción y Competencia Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
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RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro INSTITUTO DE DESARROLLO
DEL VALLE INFERIOR - IDEVI
Comandante Luis Piedra Buena Resolución Nº 005/09
Viedma, 03 de febrero de 2009.VISTO: La Actuación N 81.185-I-04- del Registro de este Instituto, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma se generó para plantear la Declaración Jurada de fecha 11 de junio de 1.999, presentada por los Señores Eduardo Armando GARCIA y Joaquín LUJÁN, mediante la cual el primero cede al otro sus derechos como adjudicatario del Lote 8 de la Manzana 440 B de la zona urbana de San Javier;
Que a fs. 2 obra fotocopia del Recibo Oficial de la Tesorería del IDEVI N 03578 del 18 de abril de 1.991
por el cual el Sr. GARCIA habría pagado al contado el precio del Lote 8 de la Manzana 440 B, no encontrándose Convenio de Adjudicación, suponiéndose por lo reglado siempre en el IDEVI al respecto, que en el plazo de dos años debería completar una construcción, lo cual vencía a mediados de 1.993;
Que transcurridos ocho 8 años, seis 6 años más que el posible plazo convenido, el Sr. GARCIA celebra un boleto de compraventa con el Sr. LUJAN y posteriormente una Declaración Jurada de cesión de derechos, sin previa intervención ni conformidad del IDEVI;
Que ello implica renuncia expresa y desinterés del Sr. GARCIA de darle el destino inicial a su proyecto de vivienda familiar y/o vivienda familiar y comercio;
Que por su parte también el Sr. LUJAN dejó en abandono el precitado Lote y lo construido en el mismo, según lo informado por el Comisionado Municipal de San Javier;
Que con fecha cuatro de noviembre de 2.008, nueve años después de su arreglo con el adjudicatario GARCIA, se intentó notificar al Sr. Joaquín LUJAN
para justificar su demora en regularizar la situación, bajo apercibimiento de tramitar la caducidad de derechos, restituyéndose al dominio pleno del IDEVI
el precitado inmueble, Que dicha formalidad no pudo cumplimentarse por absoluta culpa del Sr. LUJAN quién no reside en el último domicilio acreditado, no comunicó cambios
Viedma, 23 de Febrero de 2009
domiciliarios y aparenta no residir más en la Comarca, lo cual se refuerza con el abandono en que se encuentra el Lote, tampoco habitado por terceros;
Que ante dichos incumplimientos e irregularidades, resulta innecesario fundamentar más la obligación del IDEVI de dar por terminado el Convenio y practicar la inmediata restitución de la tierra, sin que nadie pueda exigir el pago de las presuntas mejoras incorporadas, las que quedarían en favor del Organismo, según lo reglado para este tipo de operaciones;
Que es necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente, el cual ha sido intervenido jurídicamente por nuestra Asesoría Legal, aconsejando que además se deberá notificar la Resolución de caducidad durante dos días en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y retomarse la posesión del bien con intervención del Juez de Paz de San Javier;
Por ello:
El Interventor del IDEVI
RESUELVE:
Artículo 1.- Decretar la caducidad de la adjudicación, sobre el Lote 8 de la Manzana 440 B de la zona urbana de San Javier, contra los Señores Eduardo Armando GARCIA D.N.I. N 11.533.728 y Joaquín LUJAN D.N.I. N 8.213.507, procediendo a la inmediata restitución del mismo en el término de treinta 30 días de quedar firme la presente Resolución, de conformidad a las consideraciones detalladas precedentemente.
Artículo.2.- Regístrese, comuníquese y archívese.Lic. Claudio A. Vidondo, Interventos - IDEVI.oOo Provincia de Río Negro CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
JUNTA DE DISCIPLINA DOCENTE
SUPERVISÓN ZONAL - ROCA RESOLUCIÓN Nº 108/08-JDD
Gral. Roca, Febrero 13 de 2.009.Destinatario:OVIEDO, Paola último domicilio:
Rosario de Santa Fe 663- Bº San MartínGral. RocaRío Negro.
Texto:
Cito a Ud. a efectuar su descargo dentro del plazo de diez 10 días hábiles, bajo apercibimiento o en supuesto de silencio a dar por cerrado el sumario instruido s/Presunta situación irregular docente OVIEDO, Paola - Escuela Especial N 1 - Gral. Roca.
Sede Supervisión ZonalGral. RocaEscuela Primaria N 168- Tucumán y Misiones.
Juan Ernesto Pavón, Instructor Sumariante - Junta de Disciplina Docente CPE.

Provincia de Río Negro CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION
Resolución Nº 108/08
Viedma, R.N., 14 de agosto de 2008.Visto: El Expediente Nº 139244-2008 del Registro del Consejo Provincial de Educación del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro "S/Presunta situación irregular docente:Oviendo, Paola - Escuela Especial Nº 1 - Gral Roca" y;
CONSIDERANDO:
Que el director de la Escuela Especial Nº 1 señor Dante López Dorigoni remite por nota Nº 428/07 licencia presentada vía fax por la docente Oviedo, Paola Karina del Valle no avalando la misma por encontrarse incompleta y mal confeccionada fs. 4, 5, 7, 8 y 9;
Que a fs. 11 el director Dante López informa al departamento de Licencias que la docente Oviedo, Paola Karina del Valle se encuentra en situación irregular respecto de la presentación de documentación pertinente a la licencia Artículo 11 - Resolución Nº 233/98;
Que en la nota mencionada precedentemente se informa que con fecha 04/12/07 se le envió telefonaograma Nº 88262 a la docente Oviedo, Paola el que deberá ser incorparado al Expediente por el Instructor Sumariante;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/02/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date23/02/2009

Page count12

Edition count1926

Première édition03/01/2002

Dernière édition05/08/2024

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