Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/01/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4690

Que el Artículo 4, Inciso 7, de la Ley K N 4.002 establece como facultad propia de los Ministros, resolver por sí, todo asunto concerniente al régimen administrativo de su respectivo Ministerio, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
Que las contrataciones de Obra Pública están regidas por la Ley J N 286.
determinando el Artículo 9, que deberán ser adjudicadas mediante licitación pública excepto los casos previstos para la contratación directa o aquellos en que por el monto involucrado corresponda licitación privada o concurso de precios;
Que de acuerdo a lo expuesto la obra cuestionada debió ser adjudicada por Concurso de Precios y aprobada por el Acto Administrativo pertinente y si alguna de estas circunstancias no ha ocurrido se configura una violación a las formas esenciales previstas por la Ley vigente y corresponde dejar sin efecto el procedimiento de contratación;
Que la jurisprudencia es reiterada y pacífica al decir que cuando la legislación aplicable exige una forma específica para la conclusión de un determinado contrato, debe ser respetada, pues se trata de un requisito esencial de su existencia y se impone como condición ante las modalidades propias del derecho administrativo, que concuerda con el principio general también vigente en derecho privado en cuanto establece que los contratos que tengan una forma determinada por las leyes no se juzgarán probados sino estuvieren en la forma prescripta;
Que la Corte Suprema de Justicia así lo ha dicho en los sucesivos fallos desde Hotel Internacional Iguazú S.A. v. Nación Argentina 308:618 ,del 22-04-86, Vicente Robles S.A. M.C.I.C.I.F. c/Estado Nacional Servicio de Parques Nacionales s/nulidad de Resolución en 1993 30-03-93, Mas Consultores Empresas S.A. c/Santiago del Estero, Provincia, Ministerio de Economía s/cobro de pesos, sentencia del 01/06/00 323:1515, agregando que la prueba de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada a la forma en que dicho contrato queda legalmente perfeccionado, cuando la legislación aplicable exige una forma específica para la conclusión de un determinado contrato, dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia
esta condición que se impone ante las modalidades propias del derecho administrativo concuerda con el principio también general vigente en derecho privado en cuanto establece que los contratos que tengan una forma determinada por las leyes no se juzgarán probados sino estuvieren en la forma prescripta Artículos 975 y 1.191 del C.C
Que se ha reiterado la Doctrina en Carl Cheng Ching Kao c/La Pampa Pcia. de s/
cobro de pesos 324:3019 del 25-09-01 al decir que para la validez y eficacia de la contratación se exige el cumplimiento de las normas legales vigentes y de las formas impuestas 25-09-01, volviendo a fallar en Ingeniería Omega S.A. c/Municipalidad
Viedma, 15 de Enero de 2009

de la Ciudad de Buenos Aires 323:3924 del 05/12/02, Punte Roberto Antonio c/
Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur s/cumplimiento de contrato 329:328 y recientemente en Siper Aviación S.A. c/Catamarca Pcia. de y otros s/
cobro de pesos sosteniendo reiteradamente que la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimiento de contrataciones fallos 308:618; 316:382; 323:1515 entre otros y que se debe acceder a las normas sobre contrataciones que rigen al momento de los hechos
Que es indubitable que siendo la forma uno de los elementos esenciales del acto, si la normativa establece que el contrato de la Administración conste por escrito, la forma escrita debe reputarse indispensable y condiciona su validez y este es el caso del Contrato de Obra Pública;
Que en ejercicio de la competencia avocada y ante la posible inobservancia de recaudos y extremos legales exigidos por la Ley vigente es necesario dejar sin efecto el procedimiento de contratación de la obra pública en análisis;
Que debe ponerse en conocimiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas tal medida por encontrarse este organismo los autos caratulados Fia. s/Inv. Ptas. Irregularidades Sec. O y S.P. contratación obra const. vereda y garita en Viedma y que no existe perjuicio para el erario provincial;
Que ha intervenido la Asesoría del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02447-08 de fojas 192;
Que la presente se encuadra en las facultades que confieren los Artículos 4
Inciso b ap. 7 y 16 de la Ley K N 4.002, Por ello, El Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos RESUELVE:
Artículo 1- Avocarse al conocimiento y resolución del Expediente N 122.544DEP-08 del registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente este Ministerio caratulado Intervención vivienda oficial Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos en Viedma.
Art. 2- Dejar sin efecto lo actuado en el Expediente tomado por avocación al configurarse un vicio en la forma de contratación de la obra que genera la nulidad absoluta del procedimiento.Art. 3- Poner en conocimiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas la presente medida por encontrarse en dicho organismo los autos caratulados Fia s/Inv. Ptas. Irregularidades Sec. O. y S.P., contratación obra const. vereda y garita en Viedma, comunicando la inexistencia de perjuicio al erario provincial.Art. 4- Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.
Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Alicia Baldizzone, Directora General de Administración.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/01/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date15/01/2009

Page count30

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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