Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/01/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Enero de 2009

Nº 4690

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO L
EDICION DE 30 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 30

DECRETOS

DECRETO Nº 1189
Viedma, 28 de noviembre de 2008.
Visto: el Expediente N 002136-G-08, del registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma de pesos sesenta mil $ 60.000,00, a favor de la Fundación Para el Desarrollo de la Nor-Patagonia FUDENPA, Personería Jurídica otorgada por Decreto N 1524/94, Cuit. N 30-67279078-2, de la ciudad de Choele Choel, pagaderos en dos 02 cuotas iguales durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2008, destinado a solventar los gastos que demande el desarrollo del Programa de Asistencia a las Instituciones Públicas y Privadas de la región del Valle Medio y el fortalecimiento de los recursos humanos de la misma institución, en el marco de lo acordado en el Convenio de Colaboración suscripto entre el Ministerio de Gobierno y FUDENPA, el 01 del mes de Noviembre de 2.008;
Que el Convenio mencionado, específicamente establece que FUDENPA se compromete a prestar servicios de asesoramiento profesional, realizar vinculaciones y gestiones que permitan a Asociaciones, Cooperadoras, Clubes, particulares y otras instituciones el desarrollo en términos operativos y de coordinación de programas de capacitación en las siete 07 localidades del Valle Medio Choele Choel, Chimpay, Darwin, Luis Beltrán, Lamarque, Coronel Belisle y Pomona;
Que resulta necesario ratificar en todos sus términos el Convenio de Colaboración suscripto en fecha 01 del mes de Noviembre de 2008 entre el Ministerio de Gobierno y FUDENPA;
Que corresponde comprometer y ordenar el gasto de conformidad a lo establecido en los Artículos 30 y 31 de la Ley H N 3.186;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fojas 54 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Colaboración suscripto con fecha 01 de Noviembre de 2.008 entre el Ministerio de Gobierno, representado por el Sr. Ministro de Gobierno, Cdor. José Luis Rodríguez y la Fundación para el Desarrollo de la Nor-Patagonia FUDENPA, representada por el Sr. Presidente de la Fundación, Dr. Ricardo Emilio Calvo Personería Jurídica Otorgada por Decreto N 1524/94, de la Ciudad de Choele Choel, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de pesos sesenta mil $ 60.000,00, a favor de la Fundación para el Desarrollo de la Nor-Patagonia FUDENPA, Cuit. N 30-67279078-2 Personería Jurídica Otorgada por Decreto N
1524/94, de la ciudad de Choele Choel, destinado a solventar los gastos que demande el desarrollo del Programa de Asistencia a las Instituciones Públicas y Privadas de la región del Valle Medio y el fortalecimiento de los recursos humanos de la misma institución.Art. 3.- El monto total asignado deberá ser depositado en la Cuenta Corriente N 23.510.965/03 de la sucursal Choele Choel, CBU 0110235420023510965036, en dos 02 cuotas correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2008, y por la suma total de pesos treinta mil $ 30.000,00 cada una.-

Art. 4.- El Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Nor-Patagonia, Sr. Ricardo Emilio Calvo Cuil N 20-04987780-4, y/o el Secretario, Sr. Sergio Eduardo Hernández Cuil N 20-18387713-6, y/o el Tesorero, Sr. Juan Hilario Neyra Cuil N
20-08327195, serán responsables de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme lo establecido en el Decreto N 194/76.Art. 5.- Comprométase los créditos del Programa 01 - Actividad 01 - Partida 517, por la suma de pesos sesenta mil $ 60.000,00 del Presupuesto General de Gastos vigente.Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- J. L. Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO
DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA NOR PATAGONIA
Entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro de Gobierno, Cdor. José Luis Rodríguez, con domicilio en la calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante El MINISTERIO; y la Fundación para el Desarrollo de la Nor Patagonia, representada en este acto su Presidente, Dr. Ricardo Calvo, con domicilio en la calle Pacheco N
720 de la ciudad de Choele Choel, en adelante FUDENPA, se acuerda en suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: En el marco de los programas de trabajo que lleva adelante FUDENPA, en acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Río Negro, El MINISTERIO se compromete a brindar su colaboración y apoyo institucional para la consecución de los propósitos que los mismos conllevan.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a gestionar a LA FUNDEPA
Cuit. N 30-67279078-2, en el marco de sus competencias, un aporte económico inicial no reintegrable por la suma total de pesos sesenta mil con 00/100 centavos $ 60.000,00 pagaderos en dos cuotas iguales, la Primera en el mes de Octubre de 2008, y la Segunda en el mes de Noviembre del mismo año.
TERCERA: FUNDEPA deberá destinar el aporte económico señalado en la Cláusula Segunda al desarrollo de los programas y/o actividades que constituyen su objeto o finalidad social, establecidas en su Estatuto Social, y a aquellos programas y/o actividades que fueren oportunamente acordados mediante convenio específico complementario del presente suscripto entre las partes.
CUARTA: FUDENPA deberá destinar los fondos, específicamente, para el desarrollo del Programa de Asistencia a las Instituciones Publicas y Privadas de la región del Valle Medio, articulado con áreas DEL MINISTERIO, fundamentalmente con la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente DEL MINISTERIO, prestando servicios de asesoramiento profesional, realización de vinculaciones y gestiones que permitan a Asociaciones, Cooperadoras, Clubes, particulares y otras instituciones el desarrollo en términos operativos y de coordinación de programas de capacitación. El área de influencia, será en las siete localidades del Valle Medio Choele Choel, Chimpay, Darwin, Luis Beltrán, Lamarque, Coronel Belisle y Pomona.
QUINTA: FUDENPA se compromete a efectuar las rendiciones de cuentas de los aportes económicos que EL MINISTERIO le otorgue, en cumplimiento de las normativas administrativas y contables vigentes, quedando facultado EL
MINISTERIO para realiza auditorías que estime conveniente a fin de constatar la correcta utilización de los fondos otorgados y la correcta aplicación de los Programas o Instrumentos canalizados a través DEL MINISTERIO.
SEXTA: Las partes se comprometen en constituir un Comité de Gestión, que tiene la función de garantizar el cumplimiento del presente Convenio. La periodicidad, el lugar y procedimiento para el desarrollo de las reuniones, como

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/01/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date15/01/2009

Page count30

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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