Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/01/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, Enero de 2009

SUPLEMENTO

d Cuando se produzca un incremento de las fuentes de financiamiento originado en préstamos de Organismos Financieros Nacionales o Internacionales.
Capítulo II
DE LA EJECUCION DE LOS GASTOS
Art. 23.- Las Jurisdicciones u Organismos que excedan los límites fijados en las Resoluciones de Programación Presupuestaria dictadas por el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, sólo podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras Jurisdicciones y Entidades. Una vez verificados los ahorros mencionados, el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos deberá dictar la respectiva norma de excepción. El Poder Ejecutivo Provincial, asimismo, reglamentará la transferencia de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales, en concordancia con lo normado en los artículos 20 y 21 de la presente ley.
Art. 24.- Los fondos con destinos específicos fijados por leyes provinciales y recursos propios que en cualquier concepto recaude cada Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, se destinarán a los siguientes fines por orden de prioridad, de acuerdo a las pautas reglamentarias que fije el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos:
a Pago de salarios de cada Jurisdicción o Entidad.
b Pago de servicios públicos tarifados y de gastos en bienes de consumo y servicios.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Poder Ejecutivo Provincial, podrá destinar la totalidad de la recaudación de los recursos propios, cualquiera fuese su origen de cada Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, a la atención de erogaciones de la Administración Provincial, pasando dichos ingresos a incrementar los fondos de Rentas Generales, independientemente de lo reglado en las normas de creación de los fondos referenciados.
Art. 25.- El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos fijará los cupos de asignación de los fondos con destino específico establecidos por leyes provinciales y de los recursos propios que en cualquier concepto recauda cada Jurisdicción o Entidad de la Administración Provincial, cuya aplicación deberá rendirse previo al otorgamiento de nuevos fondos.
Art. 26.- Las deudas contraídas por la Administración Central con Organismos Autárquicos o Descentralizados podrán ser compensadas con los aportes que, a través de Rentas Generales, se le hayan realizado a dichos Organismos durante el ejercicio presupuestario 2008 y los que se hubiesen previsto en este Presupuesto.
Art. 27.- Los titulares de los distintos Ministerios y Secretarías serán autoridad de aplicación de todos los fondos especiales que estén a cargo de los organismos que se encuentren en la órbita de sus respectivas carteras, independientemente de la titularidad establecida por la norma de creación, pudiendo disponer, como tal, la administración, afectación y manejo de los recursos de los fondos que las mencionadas normas crean o regulan, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la presente norma.
Art. 28 El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos queda facultado para requerir a las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo Provincial toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos presupuestarios plasmados en la presente ley.
Art. 29.-El titular del Poder Ejecutivo Provincial distribuirá los créditos de la presente ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente artículo.
Art. 30.- Los gastos financiados con recursos específicos no se podrán comprometer hasta tanto no haya ingresado al Tesoro Provincial la partida de dinero correspondiente, salvo excepción expresa del Secretario de Hacienda. A tal fin, se deberá solicitar certificación de la Contaduría General de la Provincia de la existencia de fondos.
Exceptúanse de esta disposición a las erogaciones financiadas con fondos de origen nacional e internacional asignados a Unidades Ejecutoras de Programas Nacionales. Dichas Unidades Ejecutoras podrán comprometer gastos hasta las sumas incorporadas para cada caso en el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2009, previa certificación de dichos montos por parte de las respectivas Unidades Ejecutoras Centrales.
Art. 31.- El Poder Ejecutivo Provincial transferirá a Rentas Generales los remanentes financieros de recursos provinciales acumulados que se verifiquen al 30 de diciembre de 2008, en cada una de las Jurisdicciones. Se podrán transferir también los recursos específicos de origen nacional, dentro de los límites impuestos por los acuerdos suscriptos con el Gobierno Nacional, que hayan sido ratificados por el Poder Legislativo.
Dichos montos serán transferidos a la Jurisdicción 38 - Obligaciones a cargo del Tesoro, Programa 99 Actividad 14 Partida 531 del presupuesto aprobado por la presente. El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos informará a cada Jurisdicción los importes que deberán transferir por el mencionado concepto.
Esta modificación se efectivizará en los términos del artículo 21 de la presente ley.

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Art. 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disminuir la asignación de recursos del Tesoro Provincial para la atención de gastos en los casos en que las Jurisdicciones y Entidades obtengan mayores recursos propios por sobre los previstos en la presente ley.
Art. 33.- La ley de Presupuesto prevalece sobre toda otra ley que disponga o autorice gastos. Toda nueva ley que disponga o autorice gastos no será aplicada hasta tanto no sea modificada la ley de Presupuesto General de la Administración Provincial, para incluir en ella, sin efecto retroactivo, los créditos necesarios para su atención.
Será nulo todo acto otorgado o contrato firmado por cualquier autoridad, aun cuando fuere competente, si de ellos resultare la obligación de pagar sumas de dinero que no estuvieren contempladas en la ley de Presupuesto.
En todo proyecto de ley o decreto que directa, o indirectamente modifique la composición o el contenido del Presupuesto General, tendrá intervención el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, caso contrario será considerado nulo, de nulidad absoluta.
Art. 34.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, en el caso de no cumplirse las previsiones presupuestarias correspondientes a los ingresos nacionales, a disponer total o parcialmente de los recursos afectados, cualquiera sea su origen y destino, con el objeto de dar continuidad a los programas sociales y educativos a cargo del Estado provincial. En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias.
Art. 35.- Los créditos asignados a la Partida Principal Personal no podrán transferirse a ningún otro destino, cualquiera fuese su fuente de financiamiento.
Exceptúase de lo anterior a los ahorros que pudiesen surgir como consecuencia de medidas de racionalización administrativa vigentes o que se dicten durante el Ejercicio Fiscal 2009. En tales supuestos, los créditos excedentes como resultado de tales acciones se transferirán a las partidas subparciales de la parcial 990 en el Programa y Actividad que se cree a tales efectos en la Jurisdicción 38 - Obligaciones a cargo del Tesoro.
Art. 36.- Los créditos asignados a la Partida Principal 400 - Bienes de Uso y a las Partidas Subparciales de la Parcial 310 -Servicios Básicosno podrán transferirse a ningún otro destino, cualquiera fuese su fuente de financiamiento, salvo con solicitud fundada y excepción expresa del señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, ello en cumplimiento del artículo 15 de la ley nacional n 25.917, Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, a la. que la Provincia de Río Negro adhirió mediante la ley H N 3.886.
Art. 37.- Facúltase a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos del Poder Ejecutivo Provincial, a la Secretaría Administrativa del Poder Legislativo y al Superior Tribunal de Justicia, quien podrá delegar parcialmente en el Administrador General del Poder Judicial, a disponer en forma coordinada, mediante acto administrativo debidamente fundado, de los créditos excedentes al 18 de diciembre de 2009 de las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen la Administración Pública Provincial, a fin de garantizar una correcta imputación de las erogaciones efectuadas en el marco de la presente ley. En tal circunstancia no regirá lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de esta norma.
Art. 38.- El Presidente de la Legislatura Provincial podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro del total de créditos asignados al Poder Legislativo, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 35 de la presente ley, con comunicación a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 39.- El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General podrán disponer o delegar parcialmente en el Administrador General del Poder Judicial las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro del total de créditos asignados al Poder Judicial, con comunicación a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. Para la modificación del presupuesto aprobado para el Ministerio Público deberá contarse con el consentimiento expreso del Procurador General de conformidad a lo establecido en el artículo 64, 3er. párrafo de la ley K n 4.199.
Art. 40.- No podrá designarse personal de planta ni jornalizados en funciones administrativas con imputación a los créditos de las partidas de construcciones Art. 41.- La facultad de designar personal de obra no será delegable en los directores de obra, debiendo realizarse por resolución del titular de la Jurisdicción.
Art. 42.- En la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, las designaciones de las autoridades superiores y del personal en general así como las reubicaciones, promociones automáticas y ascensos, se efectuarán por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo control de la afectación presupuestaria por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos En los Poderes Legislativo y Judicial, serán de aplicación las normas vigentes en dichas jurisdicciones.
Art. 43.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente, con sujeción a lo establecido en los regímenes especiales, al personal de seguridad, al personal docente hasta el cargo de Secretario Técnico inclusive, al perteneciente al Escalafón de la ley L n 1844 afectado a establecimientos educativos y hospitalarios y al personal comprendido en el Escalafón de la ley L n 1904 afectado a establecimientos hospitalarios, quienes serán designados por resolución del titular de la respectiva Jurisdicción, previo control de la afectación presupuestaria por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/01/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/01/2009

Page count182

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

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