Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Septiembre de 2008
U.C.R.
Distrito Río Negro
Viedma, 8 de Septiembre de 2.008.
Visto: El vencimiento de la intervención Partidaria dispuesta por el Comité Nacional mediante Resolución Nº 43/07, y la suspensión de la Resolución Nº 17/08 de dicho cuerpo partidario nacional que disponía la prorroga de aquella, esto último conforme se desprende de la Resolución Nº 150/08 de la Jueza Federal de Capital Federal Dra. María Servini de Cubría, y;
Considerando:
Que habiéndose retomado el gobierno del partido las autoridades desplazadas pero no destituidas de este Partido Político, ello por cuanto a la fecha no se encuentra ya vigente la Intervención Partidaria;
Que atendiendo a la particular circunstancia que esto genera es imprescindible reunir a la convención provincial, con plazo abreviado conforme lo autoriza el artículo 10º de la Carta Orgánica provincial, para escuchar los informes de las autoridades partidarias y de los representantes gubernamentales de este partido de orden nacional, provincial y local;
Que conforme lo establecido el artículo 12 de la Carta Orgánica Partidaria es facultad del Comité Central de Distrito efectuar la convocatoria a esta Convención;
Por ello El Comité Central de la Unión Cívica Radical Distrito Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º.- Convocar a los convencionales de la Unión Cívica Radical, Distrito Río Negro con mandato hasta el 10 de diciembre de 2008, a la Convención que se realizará en la ciudad de Viedma el día 20 de setiembre de 2008 a las 10:00 horas en el Gimnasio Municipal Ángel Cayetano Arias ubicado en la Ruta Nacional Nº 3 de dicha ciudad, para dar tratamiento al siguiente temario:
1 Informe del Presidente del Comité Central de la Unión Cívica Radical.
2 Informe de legisladores nacionales y provinciales.
3 Informes del Foro de Intendentes y del Foro de Concejales de la Unión Cívica Radical.
4 Análisis de la situación política partidaria nacional y provincial.
5 Ratificación de la resolución Nº 3/08 del Comité Central de la Unión Cívica Radical.
6 Varios.
Artículo 2º.- Publíquese el edicto correspondiente, comuníquese a los órganos jurisdiccionales que y archívese.
Resolución Nº 02/08
Dr. Pablo Verani, Presidente Comité Central. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º Comité Central. Miguel U. Pedranti, Vicepresidente 2º Comité Central. Daniel Alberto Sartor, Secretario Comité Central - Distrito Río Negro.

U.C.R.
Distrito Río Negro
Viedma, 8 de Septiembre de 2008.Visto: El vencimiento de la intervención Partidaria dispuesta por el Comité Nacional mediante Resolución Nº 43/07, y la suspensión de la Resolución Nº 17/08 de dicho cuerpo partidario nacional que disponía la prorroga de aquella, esto último conforme se desprende de la Resolución Nº 150/08 de la Jueza Federal de Capital Federal Dra. Maria Servini de Cubría, y;
Considerando:
Que habiéndose retomado el gobierno del partido las autoridades desplazadas pero no destituidas de este Partido Político, ello por cuanto a la fecha no se encuentra ya vigente la Intervención Partidaria;

BOLETIN OFICIAL N 4654
Que atendiendo a la particular circunstancia que esto genera es imprescindible a la fecha se tienen conocimiento por su publicación en el Boletín Oficial, de las designaciones realizadas por la Intervención Provincial del Tribunal de Conducta Resolución Nº 25/08 de la Junta Electoral Provincial Resolución Nº 26/08 y de la Comisión de Control Patrimonial Resolución Nº 28/08, los que a la fecha, al haber cesado la Intervención partidaria dispuesta por un lapso de 12
meses, corresponde dejar sin efecto tales designaciones, dejando por lo tanto vigente aquellas autoridades que fueron elegidos de conformidad con la Carta Orgánica provincial;
Que similar criterio debe adoptarse en relación a los apoderados partidarios en este evento, en el que se produce una restitución de las autoridades provinciales intervenidas, por lo que conforme las facultades y los deberes asignados por el artículo 17º incisos 1º, 5º, 11º y 12º de la Carta Orgánica partidaria, corresponde el dictado del presente acto;
Por ello El Comité Central de la Unión Cívica Radical Distrito Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º: Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 25/08, 26/08 y 28/08 de la Intervención de Distrito Río Negro de la Unión Cívica Radical, conforme lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución.Artículo 2º: Ratificación de autoridades: Conforme lo explicitado en los considerandos de la presente resolución se ratifican las autoridades del Tribunal de Conducta, Junta Electoral provincial y Comisión de Control Patrimonial de la UCR Río Negro designadas por la Convención Provincial, conforme obran publicadas en el Boletín Oficial de la Nación nº 31.114, del 13 de marzo de 2007, siendo los titulares reemplazados por sus suplentes cuando las circunstancias así lo indiquen.
Artículo 3º: Designación de Apoderados Partidarios: Desígnese apoderados partidarios a los Drs.
Sergio Gustavo Ceci DNI N 18.277.214 y Fernando Máximo Grandoso DNI Nº 13.836.558 quienes podrán actuar en formas conjunta o separada.Artículo 4º: Disposición General: Los organismos citados en el artículo 2º de esta resolución se reunirán en forma urgente para analizar las cuestiones que se encuentren pendientes.
Artículo 5º: Comuníquese a la Junta Electoral Provincial, a los comités seccionales, publíquese el edicto correspondiente y luego comuníquese a la Justicia Electoral competente en los términos de ley.
Resolución Nº 03/08
Dr. Pablo Verani, Presidente Comité Central. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º Comité Central. Miguel U. Pedranti, Vicepresidente 2º Comité Central. Daniel Alberto Sartor, Secretario Comité Central - Distrito Río Negro.

U.C.R.
Distrito Río Negro
Viedma, 9 de Septiembre de 2008.Visto: La resolución Nº 3/2008 del Comité Central de Distrito de la UCR, y el Expediente Nº 1/2008 del Registro de este Tribunal de Conducta de la Unión Cívica Radical Distrito Río Negro, caratulado como Pascual Jorge Raúl s/Solicitud de Nulidad que se confecciona a partir de la presentación personal del denunciante, y;
Considerando:
Que habiéndose recepcionado una presentación verbal ante este Cuerpo, en la que el afiliado Jorge R.
Pascual informa y acredita fehacientemente que ha sido intimado por quienes presuntamente integraban este cuerpo durante la Intervención Partidaria recientemente vencida, los Señores Selim Bazze y María Miller, quienes
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en lo que define como una confusa carta documento en la que lo intiman a realizar descargo en plazo de 15
días, Carta documento a la que le adjudica errores e inexactitudes que le impiden conocer concretamente quien lo denuncia, con que fecha exacta lo hace, ante quien lo hace, que hechos le imputan concretamente, cual es la prueba en que se fundan tales hechos y que artículos de la Carta Orgánica en concreto se estarían violando o se habrían violado y en que momento;
Que le imputa además a la criticada intimación , que cita solo artículos genéricos de la Carta Orgánica, entre ellos el de sanciones, pero no el del incumplimiento o violación que pretenden imputarle. Dice que ello le impide ejercer el derecho de defensa que le corresponde y entiende que resulta una intimación nula de nulidad absoluta, porque lo que correspondía era que se le diese formal traslado de la denuncia y la prueba en que se funde la misma. Pide se declare nula entonces dicha intimación y las actuaciones. Asimismo acompaña copia de la carta documento que hace mención, mostrando el original a los presentes, indicando fue despachada el 29 de agosto de 2008 desde General Roca, y que la misma reviste idénticos términos a otras que en copia también adjunta, mostrando incluso los originales, dirigidas a Daniel Sartor, Carlos Sánchez, Bautista Mendioroz, Noemí Sosa, Miguel Saiz, Pablo Verani, Miguel Pedranti y Cynthya Hernández, surgiendo de una publicación periodística como del propio contenido de las intimaciones-, que le fueron enviadas similares misivas a Sergio Ceci, Fernando Grandoso y Belen Scalesa manifestando al respecto que hasta hoy a la mañana no fueran recibidas por dichos dirigentes, quienes fueron consultados a este respecto;
Que realizado el correspondiente análisis de lo manifestado por el afiliado Jorge Pascual, surgen comprobadas cada una de las imputaciones que le adjudica a la intimación, por lo que la misma debe considerarse inválida a los efectos que pretende, e ineficaz a sus fines;
Que ello es así porque de la lectura y análisis de las intimaciones remitidas desde General Roca con solo dos firmas de los Integrantes de un cuerpo que exige tres miembros para tener quórum, que no evalúa ni se expide sobre la admisibilidad de la denuncia, que no identifica actuaciones concretas, ni providencia en la que se resuelve el traslado, de la que no surge la identidad de los denunciantes, ni acreditada su condición de afiliados que da por sentada en el texto de la carta intimación atacada, que no consigna concretamente fecha de recepción de la denuncia, aspecto elemental para analizarlo a tenor de las exigencias de plazos del artículo 45 in fine de la Carta Orgánica Partidaria, Que tampoco se indican en la intimación cuales son los elementos de prueba en que se funda la denuncia, ni los artículos de la Carta Orgánica presuntamente violados por el denunciado, no justificando tampoco el porque de no dársele traslado integro de la denuncia y su prueba mediante copia de las mismas, procediendo a cambio a intimar en forma bastante genérica y mediante instrumento que conteniendo errores materiales sustanciales, como por ejemplo el domicilio del Comité a donde realizar el descargo, consignándolo en calle Alsina 42 y no Alem 42 de Viedma, lo que sin lugar a dudas afecta su derecho de defensa, que legítimamente reclama el afiliado escuchado por este Cuerpo.
Que de conformidad entonces con los antecedentes jurisprudenciales de la Cámara Nacional Electoral Fallo Nº 3180 del 17 de julio de 2003, en los que refiriéndose a la actividad de los cuerpos sancionatorios de orden partidario, en donde sostiene que los organismos referidos deben respetar rigurosamente el debido proceso legal asegurando el derecho de defensa de los afiliados imputados - En idéntico sentido ha sostenido que corresponde que las decisiones que a tal efecto se tomen gocen de plena legitimidad y eficacia y, en consecuencia, no sean pasibles de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date10/09/2008

Page count22

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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