Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/04/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Resolución Nº 547
Viedma, 23 de Abril del 2008.
Visto, el Expte. Nº 5379-IGPJ-2008, mediante el cual la asociación civil denominada Asociación Civil Jóvenes Roquenses, registrada en este Organismo bajo el Nº 2072, solicita declarar eficaz asamblea y la modificación introducida al Estatuto Social; y CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General Ordinaria que trató dicha reforma se realizó con fecha 24 de Noviembre de 2.007;
ha cumplido con los requisitos exigidos por Ley Nº 3827 y demás Reglamentaciones vigentes.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Declárase Eficaz, a los efectos administrativos, la Asamblea General Ordinaria de fecha 24 de Noviembre de 2.007 y la reforma del artículo 1º del Estatuto Social de la Asociación Civil denominada Asociación Civil Jóvenes Roquenses, con domicilio en General Roca, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, en la forma de foja trece 13 a catorce 14 del expediente aludido.
Art. 2º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Hugo F. Concellón, Inspector General de Personas Jurídicas.
oOo República Argentina Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 569
Expediente Nº 75780-DRSR-06
Viedma, 15 de Abril de 2.008.
Visto el expediente de referencia, por el que se tramita solicitud de autorización de uso de agua pública, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la denominada Sub-Comisión de Regantes de la calle Con Con Oeste de la Junta Vecinal Las Chacras de San Carlos de Bariloche, solicitando la autorización de uso de agua pública del Lago Nahuel Huapi, con destino riego de parcelas ubicadas en la zona referida;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que cumplimentada la documentación conforme artículo 30 del Código de Aguas, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según artículo 31
del mismo cuerpo normativo fs. 47, 49 y 59, deduciéndose cuatro oposiciones conf constancias fs. 59/67;
Que asimismo, a fs. 69 obra acta acuerdo celebrada entre los solicitantes de la autorización y el representante de la Junta Vecinal Costa del Sol, por la cual esencialmente los solicitantes acceden a la reformulación del proyecto original, a través del cambio de traza del caño de distribución y el lugar donde se emplazará la instalación eléctrica de la bomba que será sumergida en el Lago, ello a fin de superar las objeciones planteadas por los impugnantes;
Que sin perjuicio de ello, y conforme da cuenta la nota obrante a fs. 208/209 suscripta por el Delegado de la Regional Zona Andina, se realizó la inspección del lugar en los términos previstos por el artículo 33 de la Ley N 2952 Código de Aguas, lo cual propicia una resolución positiva de la solicitud, en especial a partir del cambio de traza, la cual había surgido a propuesta de los oponentes;
Que asimismo, y atento a lo normado por el artículo 106 de la Ley N 2952, siendo que la derivación la realizan varios usuarios desde una toma común, se han constituido en comunidad de usuarios, rigiéndose por el estatuto que en copia certificada obra a fs. 203/206;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;

BOLETIN OFICIAL N 4616
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, inciso b, 3, 35, 106 y 260 del Código de Aguas;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar autorización de uso de agua pública en favor de Alejandro Juan BAIMA, D.N.I. N
16.749.781, con domicilio en calle Con Con N 6750 de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, con fines de abastecimiento de agua para riego agrícola de una fracción de tierra cuya nomenclatura catastral es DC:19- C:3-S:B-CH:002- P:11 C, con una superficie de 2,5 ha., siendo la fuente de abastecimiento el Lago Nahuel Huapi, con un caudal estimado a captar por bombeo de 50m/día, todo ello conforme solicitud obrante a fs. 182/188.
Artículo 2.- Otorgar autorización de uso de agua pública en favor de Ricardo Mario BUSSO, L.E. N
4.309.562, con domicilio en calle Con Con N 7054 de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, con fines de abastecimiento de agua para riego agrícola de una fracción de tierra cuya nomenclatura catastral es DC:19- C:3-S:B-CH:002- P:10C, con una superficie de 1,9 ha., siendo la fuente de abastecimiento el Lago Nahuel Huapi, con un caudal estimado a captar por bombeo de 50m/día, todo ello conforme solicitud obrante a fs. 189/195.
Artículo 3.- Otorgar autorización de uso de agua pública en favor de Paulo Adrián RUIZ, D.N.I. N
18.571.926, con domicilio en calle Elordi N 1164 de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, con fines de abastecimiento de agua para riego agrícola de una fracción de tierra cuya nomenclatura catastral es DC:19C:3- S:BCH:003- P:20, con una superficie de 2 ha., siendo la fuente de abastecimiento el Lago Nahuel Huapi, con un caudal estimado a captar por bombeo de 50m3/día, todo ello conforme solicitud obrante a fs.
196/202.
Artículo 4.- Tomar razón de la constitución de la Comunidad de Usuarios de la calle Con Con -Junta Vecinal Las ChacrasSan Carlos de Bariloche, con domicilio en la calle Con Con N 6750, Barrio Las Chacras, San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, ello conforme estatuto obrante a fs. 203/206, ello en los términos previstos por el artículo 106 y concordantes del Código de Aguas. La zona de influencia de la Comunidad de Usuarios estará constituida por la sumatoria de las superficies de los inmuebles referidos en los artículos 1 al 3 de la presente.
Artículo 5.- La captación, conducción y distribución de agua para el uso previsto, se hará conforme a la documentación técnica presentada y obrante en el expediente N 75780-DRSR-06.
Artículo 6.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones Nros. 555/08 y 556/08 y modificatorias.
Artículo 7.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en los artículos 1 al 3 y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Artículo 8.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por los titulares de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Artículo 9.- La autorización podrá ser restringida temporariamente a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando lo considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, ello en los términos previstos por el artículo 41 y concordantes del Código de Aguas.
Artículo 10.- Las autorizaciones de uso de agua serán a partir del presente acto, inseparables de los derechos de propiedad sobre los respectivos inmuebles conforme al Artículo 27 del Código de Aguas.

Viedma, 01 de Mayo de 2008
Artículo 11.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Artículo 12.- Los titulares de las autorizaciones otorgadas por la presente deberán dar cumcumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Artículo 13.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Artículo 14.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los solicitantes; a la comunidad de usuarios y al Delegado de la Regional Zona Andina, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente Gral.
D.P.A.
oOo Provincia de Río Negro SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Resolución Nº 115
Viedma, 26 de Marzo de 2.008.
Visto: El expediente nro. SS-08-0150 caratulado:
LUTZ LUIS JUEZ S.T.J. DOCUMENTO DE
TRABAJO ACUERDO PARA LA JUSTICIA PLAN
TRIENAL, Y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 297 obra providencia que transcribe la decisión del Superior Tribunal de Justicia respecto del punto 2.4 del Acuerdo Ordinario n 2/2008.Que la misma dispone designar como integrantes de la Comisión para el tratamiento del documento de trabajo Acuerdo para la justicia Plan trienal a los Dres. Carlos Salaberry, Fernando Sánchez Freytes, Gustavo Azpeitía, Alfredo Pozo, y Marisa Bosco.Que en el mencionado Acuerdo la Sra. Procuradora designa asimismo para integrar la referida Comisión por parte del Ministerio Público a los Dres. Adriana Zaratiegui y Eduardo Rodríguez Trejo.
Que también se dispone que la Coordinación esté a cargo del Dr. Eduardo Rosso.
Dicha Comisión deberá expedirse en un plazo de 90
días.
Que corresponde en este estadio, proceder al dictado del acto administrativo pertinente.Por ello, El Superior Tribunal de Justicia RESUELVE:
1ero.- CREAR una Comisión con el objetivo de expedirse sobre el documento de trabajo Acuerdo para la justicia Plan trienal en un plazo de 90 noventa días.2do.- DESIGNAR como integrantes de dicha comisión a los Dres. Carlos Salaberry, Fernando Sánchez Freytes, Gustavo Azpeitía, Alfredo Pozo, Marisa Bosco, y por los Ministerios Públicos a los Dres. Adriana Zaratiegui y Eduardo Rodríguez Trejo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/04/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date30/04/2008

Page count22

Edition count1925

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Dernière édition01/08/2024

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