Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/04/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4613
DECRETO Nº 142

Viedma, 21 de febrero de 2008.
Visto, el Expediente N 34200-J-06, del registro de la Jefatura de Policía, y;
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones, el Oficial Subinspector Alejandro Javier Torres, presenta Recurso Jerárquico contra las Resoluciones N 1.046 JEF 10
de abril de 2006 y N 2316 JEF 6 de julio de 2006, que rechazaron su reclamo de modificación del acto preparatorio publicado como suplemento A Nómina de personal policial declarado apto para el ascenso por la Junta de Calificación Policial de fecha 30 de diciembre de 2004, ordenada por antigedad calificada, y que concluyera con el dictado del Decreto N 135/05;
Que por la estrecha vinculación del planteo, corresponde recordar lo resuelto en el caso Rodrigo Angel Menegazzo, mediante Decreto N 1.918/05 que hizo lugar al Recurso de aquél;
Que en el citado se recordó la previsión normativa del Artículo 23 de la Ley de Personal Policial que expresa que: La superioridad por antigedad: es la que tiene un policía con respecto a otro del mismo grado según el orden que establecen los apartados del presente Artículo: Personal egresado de escuelas o cursos de reclutamiento: Por la fecha de ascenso al grado último y a igualdad de ésta, por la antigedad en el grado anterior; a A igualdad de antigedad en el grado anterior por la correspondiente al grado inmediato anterior, y así sucesivamente, hasta la antigedad del egreso; La antigedad en el egreso será dada por la fecha del mismo, y a igualdad de ésta, por el orden de mérito de egreso
Que por su parte, el Reglamento Orgánico y Funcional de la Escuela de Policía para aspirantes a Oficiales dispone que Artículo 70 El Promedio de las calificaciones finales de estudios se efectuará de acuerdo a lo que determine el Reglamento Interno, consignando el Orden de Mérito de los Cadetes de cada curso, con arreglo a las siguientes exigencias: a Los que hubieran aprobado todas las materias se considerarán en primer término, siguiendo luego los que hayan rendido y aprobado una materia en el examen complementario y a continuación los que hayan rendido y aprobado dos materias en el referido curso. b Dentro de dichos grupos el orden de mérito se establecerá según un orden decreciente de promedios. En caso de igualdad de promedio tendrá precedencia el de mejor aptitud militar y física Profesional Que según este criterio, compartido por la Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 101227, debe considerarse en primer término, los que hubieren cursado las materias y promocionado, o sea, sin haber tenido la necesidad de rendir examen final: son los que obtuvieron calificación superior a siete 7;
Que luego de llamados regulares, son los que no hubieren alcanzado un siete 7, pero sí una nota superior a cuatro 4, habiéndosele posibilitado rendir examen para calificar; y por último, deben ser considerados los que hubieran rendido alguna materia libre, y así sucesivamente;
Que, asimismo, debe tenerse en consideración lo siguiente: A través del Convenio firmado con el CURZA, aprobado por Resolución N 761 JEF /99 y N
504/00 JEF obrantes a fs. 54 a 60, se posibilitó a los cadetes una formación profesional específica, pero la normativa de interpretación aplicable es sin duda, la policial, ya que ellos concurren a dicho Organismo Universitario, por este acuerdo, que por otra parte, los Obliga a Cursar las Materias; no habiendo posibilidad de que pudieran avanzar en la carrera rindiendo materias libres, por el contrario, quien rinde libre es el que no ha alcanzado las dos instancias anteriores;
Que por ello, a Alejandro Javier Torres, debió habérselo ubicado segundo en la nómina por antigedad de Oficiales ayudantes de su promoción, luego de Rodrigo Angel Menegazzo, por no haber tenido materias en carácter de libre, y haber aprobado la totalidad de las materias en condición de regular y promocional, lo que sí sucedió con los restantes de su promoción;
Que asimismo, la Resolución N 91 DEC 21 de diciembre de 2000 le otorga una distinción a los que han obtenido los primeros promedios en el orden de mérito general de la promoción, pero aclarando cómo ha sido la forma de aprobación y se nombra abanderado a Rodrigo Angel Menegazzo con un promedio de 7,46, escoltas de bandera Alejandro Javier Torres, promedio general 7,14 con la totalidad de las asignaturas como promocionales y regulares y Marcelo Sebastián Guastavino, promedio 8,38 con una asignatura en condición de libre;
Que luego por Resolución N 92/00 se lo asciende a suboficial cadete a Rodrigo Angel Menegazzo, Alejandro Javier Torres, Marcelo Sebastián Guastavino, Hugo Daniel Monsalve y Aníbal Edgardo Canela Biondi;
Que además de la citada normativa, el Artículo 24 de la Ley N 679 del Personal Policial dispone que: los que hubieran aprobado todas las materias sin exámenes recuperatorios, se consideraran en primer término, luego seguirán los que hubieran rendido un examen recuperatorio y así en forma sucesiva;
Que antes de pasar a analizar los promedios, debe verificarse cómo han sido aprobados los exámenes, entendiendo que éste ha sido el criterio de la Institución Policial al dictar las Resoluciones N 91/00 y N 92/00;
Que, verificándose los promedios de los tres 3 años de cursada del oficial subinspector Alejandro Javier Torres fs. 33, donde además se detalla el rendimiento académico de los otros agentes de la misma promoción 61 a 66, surge que el causante tiene catorce 14 materias promocionales, y nueve 9
regulares, o sea, debió habérselo ubicado luego de Rodrigo Ángel Menegazzo, mientras que Marcelo Sebastián Guastavino tuvo quince 15 promocionales, seis 6 regulares y dos 2 libres;

Viedma, 21 de Abril de 2008

Que el sentido de la Ley al prescribir, primero los que hubieran aprobado todas las asignaturas, y luego los que hubieran rendido una en complementario, es estimular a los agentes y alumnos en el estudio, y premiar a quienes lo hagan en tiempo y forma, ya que las complementarias son una forma de cubrir una falta de adecuada calificación en una materia y el sentido es darle una posibilidad más a quien no logró alcanzar los objetivos propuestos en el tiempo previsto en el plan de estudios;
Que por lo expuesto, corresponde hacer lugar al reclamo de Alejandro Javier Torres, rectificando el Decreto N 135/05 y ascendiéndolo a partir del 1 de enero de 2.005, al cargo de Oficial Inspector en el Agrupamiento Seguridad Escalafón General;
Que a fin de no afectar derechos subjetivos que se están cumpliendo, en los términos de la Ley N 2.938, corresponde crear una vacante en dicho agrupamiento y jerarquía para ubicar al reclamante;
Que a las presentes actuaciones, corresponde resolverlas en los términos de los Artículos 91 y 92 último párrafo de la Ley N 2.938;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Asesoría Letrada General de la Policía de Río Negro, Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Fiscalía de Estado mediante Vista N 04049-07;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 7 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º -Hacer lugar al Recurso de Reconsideración presentado por el Oficial Subinspector AS-EG Alejandro Javier Torres, D.N.I. Nº 28.623.612 - Legajo Nº 7419, contra el Decreto Nº 135, de fecha 4 de marzo de 2005, por las consideraciones precedentemente citadas.
Art. 2º - Crear una vacante en el Agrupamiento Seguridad - Escalafón General de la Policía de la Provincia de Río Negro.
Art. 3º - Incorporar al Art. 1º del Decreto Nº 135/05, el siguiente párrafo:
Artículo 1.- Agrupamiento Seguridad - Escalafón General al Oficial Subinspector Alejandro Javier Torres D.N.I. N 28.623.612 - Legajo N
7419.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. L. Rodríguez.
oOo DECRETO Nº 148
Viedma, 21 de febrero de 2008.
Visto, el expediente N 5.626-2.003, del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, EPRE, y;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Energía Río Negro Sociedad Anónima EDERSA, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N 44/05 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad EPRE, en virtud de la cual se hizo lugar solo parcialmente al recurso de Reconsideración formulado contra la Resolución N 226/04 del mismo Ente;
Que entiende, que si bien el EPRE reconoce que el destinatario del incentivo por cumplimiento fiscal creado por Ley N 3.671, es el contribuyente de ingresos brutos es decir EDERSA, finaliza su análisis asignándole a tal situación jurídica un efecto jurídico distinto;
Que para el ENTE independientemente de lo dispuesto por las leyes fiscales sólo debe trasladarse al Usuario la exacta incidencia del impuesto, considerando el recurrente que bajo este análisis, EDERSA será responsables por el pago a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro, por los importes en cuestión, independientemente de que lo perciba o no de parte de los usuarios;
Que EDERSA sostiene, que el destinatario del incentivo por cumplimiento fiscal es el contribuyente y/o responsable del impuesto a los ingresos brutos, siendo la Distribuidora el sujeto beneficiario de las bonificaciones;
Que el recurrente considera que percibir la bonificación no es más ni menos que una justa compensación del esfuerzo que hace EDERSA para pagar en término la totalidad del impuesto, independientemente de haberlo cobrado;
Que se obliga a EDERSA a trasladar la bonificación a los usuarios y por otro lado a absorber la mora;
Que el EPRE considera que debe trasladarse a la tarifa la exacta incidencia que representa el impuesto. Debiendo computarse la alícuota bonificada por el incentivo reconocido por la Ley Nº 3.681, de otra manera, se reconocería a EDERSA que traslade un costo que no resulta eficiente ya que presupone una mora en el pago del impuesto, y esta ineficiencia de la Empresa no debe trasladarse a la tarifa;
Que no es el usuario quien debe pagar el impuesto, por ello no resulta necesario que pague su factura en término, toda vez que el beneficio es para quien resulte sujeto pasivo, esto es EDERSA, y al usuario debe trasladarse su exacta incidencia;
Que del análisis de las actuaciones y el Dictamen Legal de la Dirección General de Rentas, incorporado en las mismas, surge que la finalidad perseguida por el Estado, al sancionar las normas Leyes N 3.861 y N 3.908 no es otra que estimular

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/04/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date18/04/2008

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