Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/01/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 2.- Reconocer los servicios prestados desde el 01 de Abril del 2006, hasta el 31 de diciembre del 2006, a la señora NABARLAZ, María de los Angeles, DNI. N 26.872.819.Art. 3º.- Comprometer el gasto que demande la presente erogación a los Créditos de la Jurisdicción 09, Programa 11, Actividad 01 de la Agencia Río Negro Cultura, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, para el presente Ejercicio Financiero. Art. 4.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los ajustes que sean necesarios ante diferencias o incrementos salariales que con carácter general disponga el Gobierno de la Provincia de Río Negro.Art. 5.- Finalizado el trámite girar las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro, para su intervención en virtud de la Ley N
2747.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ. P. I. Lázzeri.

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el señor Secretario General de la Gobernación Don Francisco Javier GONZALEZ, CUIL
N 20-17284315-9, con domicilio legal en calle Laprida N 212 de la Ciudad de Viedma, por una parte y la señora María de los Angeles, NABARLAZ DNI. N
26.872.819 - CUIL N 27-26872819-3, con domicilio en B Elflein, Edificio 9, Dpto. 104 de la localidad de San Carlos de Bariloche, por la otra, se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestará servicios bajo relación de dependencia de la Agencia Río Negro Cultura, cumpliendo funciones de bibliotecaria en la Biblioteca Popular Ruca Quimn de la localidad de San Carlos de Bariloche, con un régimen de 06 seis horas dianas y un total de 30 treinta horas semanales.
SEGUNDA: La retribución a favor de EL
CONTRATADO, será equivalente a la categoría 03, Agrupamiento Administrativo, del Escalafón de la Ley N 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la Ley de remuneración en vigencia, con bonificación por zona, Título, Antigedad, Salario Familiar y las demás que pudieran corresponderle, quedando estas, sujetas a los descuentos de la Ley correspondientes Obra Social Aporte Provisional Seguro TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de Abril de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.CUARTA: EL CONTRATADO quedará sometido a los deberes, disposiciones, ordenes disciplinarias, prohibiciones y métodos de trabajos establecidos por el contratante a través de la Ley 3487, comprometiéndose éste a su fiel cumplimiento. No teniendo derecho a estabilidad, ni a la carrera Administrativa que establecen las normas legales vigentes para el personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial.
QUINTA: EL CONTRATADO Tiene derecho a las licencias, que la Ley 3487 establece para el personal no permanente en el anexo I, Capítulo IX del Estatuto General y Básico. y SEXTA: Cada una las partes podrá rescindir el presente contrato, dando aviso fehaciente de la finalización del mismo con 30 treinta días de anticipación, sin que esto implique para la Agencia Río Negro Cultura reconocimiento de indemnización alguna.
SEPTIMA: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento a la Agencia Río Negro Cultura, de toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o ejerza, aún en caso de encontrarse en uso de
BOLETIN OFICIAL N 4588
licencia de cualquier tipo o percepción de Jubilación, pensión o retiro por parte del Estado Nacional, Municipal, Empresas del Estado y/u Organismos Descentralizados.
OCTAVA: Para todos los efectos Judiciales emergentes en este contrato las partes constituyen domicilio up-supra indicado, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Río Negro con asientos en la ciudad de Viedma. En prueba de conformidad, se firman tres 3
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto quedando el original en poder de la Agencia Río Negro Cultura, el duplicado para el contratado y el triplicado para ser agregado al expediente N 109801-DRH-06, en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 31 días del mes de Diciembre del año 2006.oOo DECRETO Nº 1403
Viedma, 07 de Diciembre de 2.007.
Visto: El expediente N 24.269-DRH-06, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios de la Sra. María Natalia PAEZ de la FUENTE, DNI N 28.564.691 - CUIL
N 27-28564691-5, para realizar la tarea de Secretaria Administrativa en el Centro Administrativo de San Carlos de Bariloche, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;
Que las tareas a desarrollar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I, Capítulo IX de la Ley N
3.487;
Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16 del Anexo I del Decreto N 1.774/98 y Artículo 16 de la Ley N 3.238, para excepcionar esta contratación;
Que en el Acta N 06/2.007, del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, en el punto 04, se autoriza la contratación por excepción;
Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el día 18 de Julio de 2.007, de acuerdo a la fotocopia certificada agregada a fs. 66;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado a fs. 69
vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Dejar sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto el Contrato de Trabajo Decreto N
115/05, enmarcado en los Contratos para los Becados, Pasantes y Beneficiarios del Programa de Empleo Rionegrino PER, que presten servicios profesionales, técnicos, operativos, administrativos y de servicios generales en el ámbito de la Administración Pública Provincial y la Sra. María Natalia PAEZ de la FUENTE, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima del mismo.Art. 2.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Secretaría General de la Gobernación, representada por el Sr. Francisco Javier GONZALEZ, DNI. N 17.284.315 - CUIL
N 20-17284315-9 y la Sra. María Natalia PAEZ de la
Viedma, 24 de Enero de 2008
FUENTE, DNI. N 28.564.691 - CUIL N 27-285646915, el que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- Establecer como fecha de liquidación, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.007.Art. 4.- Establecer como remuneración mensual de la contratada, el equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley N 1.844, Jurisdicción 15, Programa 15.00.00.03, Recurso 10, Rentas Generales, formando parte del presente como Anexo I el costeo ajustado a la misma para el período de la presente contratación.Art. 5.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustes correspondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter general disponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamiento citado.Art. 6.- El presente Decrto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar tomar razón, dar al Boletín Oficial y Archivar.SAIZ. P. I. Lázzeri.

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Secretaría General de la Gobernación, representada por el Sr. Francisco Javier GONZALEZ, DNI. N 17.284.315 CUIL N 20-17284315-9, con domicilio legal en calle Laprida N 212, de la Ciudad de Viedma, en adelante EL CONTRATANTE, por una parte y la Sra. María Natalia PAEZ de la FUENTE, DNI. N
28.564.691, CUIL N 27-28564691-5, con domicilio en la Calle Otto Goedecke N 1.950, de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante LA CONTRATADA, por la otra parte se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATANTE encomienda a LA
CONTRATADA la tarea de secretaria administrativa en el Centro Administrativo de San Carlos de Bariloche, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.SEGUNDA: LA CONTRATADA percibirá como retribución de sus servicios el equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón de la Ley N 1844, más los adicionales y asignaciones familiares que se acrediten y otorguen debidamente, previa certificación de servicios prestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Le corresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo la contrata será incluida en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.PRO.S.S. aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2.988 y modificatorias.TERCERA: LA CONTRATADA prestará servicios en el horario, forma y lugar que establezca EL
CONTRATANTE.
CUARTA: LA CONTRATADA tiene derecho a las licencias instituidas en el capítulo IX de la Ley N 3487
en cuanto al Personal no permanente.
QUINTA: La retribución de LA CONTRATADA
estará sujeta a los descuentos previsionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes y cargas sociales establecidas por la Ley N 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.SEXTA: LA CONTRATADA queda sometida a las disposiciones de la Ley N 3487 y supletoriamente a la Ley N 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia.
Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo. LA CONTRATADA queda sometida a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL
CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/01/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date23/01/2008

Page count20

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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