Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/01/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Enero de 2008

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BOLETIN OFICIAL N 4585

legal en la ciudad de General Roca, Aldo Luis Sirotich, con domicilio legal en la ciudad de Villa Regina y Urban Sociedad Anónima, con domicilio legal en la ciudad de Viedma;
Que atento a las ofertas recibidas, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos mediante Resolución N 002/07, creó una Comisión Especial encargada del Estudio de la misma y aconsejar la adjudicación;
Que comparadas y analizadas las propuestas por la citada Comisión, se observa que la firma Aldo Luis Sirotich, con domicilio legal en la ciudad de Villa Regina, presenta la oferta mas baja en un once con cuatro por ciento 11,04% por encima del Presupuesto Oficial, según consta y se justifica en Acta de Preadjudicación obrante fojas 438/439 del presente expediente, por la suma de PESOS TRES
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO
$ 3.385.204,00;
Que en consecuencia por todo lo expuesto anteriormente surge que es conveniente adjudicar la ejecución de la presente Obra a la firma Aldo Luis Sirotich, con domicilio legal en la ciudad de Villa Regina, CUIT N 20-073044570;
Que la presente Licitación se tramitó atendiendo a lo establecido por la Resolución N 153/06 de la Contaduría General de la Provincia, que resuelve que en los casos de trámites gestionados como Licitación Pública en el último trimestre del ejercicio, la reserva interna podrá registrarse conjuntamente con el compromiso;
Que debido a la falta de créditos presupuestarios necesarios para la realización de la presente obra, el Consejo Provincial de Educación, atendiendo a la necesidad de llevar adelante tan importante proyecto, asigna fondos específicos de dicho Ministerio, previendo la ejecución a realizarse en el presente ejercicio, y de esta forma poder continuar con el trámite de adjudicación y posterior firma del contrato;
Que respecto a la financiación de la Obra la misma se financiará un treinta por ciento 30% con créditos provenientes de los Recursos Específicos N 11.264 y 11.751 del Consejo Provincial de Educación y el saldo de la obra para el año 2.008
de Rentas Generales;
Que el plazo de ejecución de la Obra se estima que sería de trescientos sesenta y cinco 365 días corridos a partir del inicio de obra, proyectándose una ejecución presupuestaria para el ejercicio 2.007 del treinta por ciento 30% del total de la Obra, ascendiendo a la suma de PESOS UN MILLON QUINCE MIL QUINIENTOS
SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS $ 1.015.561,20, quedando pendiente de imputación el setenta por ciento 70% para el ejercicio 2.008, por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS $ 2.369.642,80;
Que la presente Obra prevé un Anticipo Financiero del treinta por ciento 30%
del monto contractual, que asciende a la suma de PESOS UN MILLON QUINCE
MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS $ 1.015.561,20, el cual será destinado a gastos de movilidad, adquisición de equipos y sus repuestos, gastos de instalación de obrador, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley N 286 de Obras Públicas;
Que se deberá registrar el Compromiso conforme al Artículo 26 de la Ley N
3.186, habiéndose efectuado la Reserva Interna correspondiente, en los términos dispuestos por el Artículo 27 de la citada Ley;
Que el presente trámite se encuadra dentro de lo previsto en el Artículo 9, 21
y Concordantes de la Ley N 286 de Obras Públicas;
Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;
Que a fojas 466 se encuentra la debida intervención de la Subsecretaría de Presupuesto, en cumplimiento de lo normado por el Artículo 13 de la Ley N
3.186;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 04507-07;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública N 08/2.006, realizada el día 29 de Diciembre del año 2.006, para contratar la ejecución de la Obra: Ciclo Lectivo año 2007 - Construcción Escuela Primaria N 318 en El Bolsón, Provincia de Río Negro.Art. 2.- Adjudícase a la firma Aldo Luis Sirotich, con domicilio legal en la ciudad de Villa Regina, CUIT N 20-07304457-0, la ejecución de la Obra mencionada en el Artículo anterior, en un todo de acuerdo con los planos, detalles, especificaciones y demás documentación técnica que se agrega al expediente de referencia, por un monto de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA
Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO $ 3.385.204,00.Art. 3.- Ratifíquese el ingreso a Rentas Generales, Cuenta Corriente N
900001178, por la suma de PESOS NUEVE MIL $ 9.000,00, en concepto de venta de Pliegos, conforme recibos y boletas de depósito obrante a fojas 125, 126, 127, 128, 129 y 130.-

Art. 4.- Regístrese el compromiso según lo determinado en el Artículo 26 de la Ley N 3.186 a la Jurisdicción 18, en la suma PESOS UN MILLON QUINCE MIL
QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS $ 1.015.561,20
correspondiente a la ejecución estimada para el ejercicio 2.007, que alcanza al treinta por ciento 30% del total de la Obra, quedando pendiente de imputación el setenta por ciento 70% para el ejercicio 2.008, por la suma de PESOS DOS
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS $ 2.369.642,80, de acuerdo al siguiente detalle:
Prog.
48
48

Subprogr.
00
00

Proyecto 06
06

Actividad 73
73

Recurso 11264
11751

Partida 422
422

Importe $ 164.061,20
$ 851.500,00
$ 1.015.561,20

Art. 5.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de la respectiva facturación, debidamente conformada, ordénese el pago en concepto de Anticipo Financiero de acuerdo al Artículo 48 de la Ley N 286 de Obras Públicas, por la suma de PESOS UN MILLON QUINCE MIL QUINIENTOS
SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS $ 1.015.561,20, y con la presentación de las respectivas facturaciones, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de Obra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones que sirve de base a la presente contratación, ordénese el pago de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS $ 2.369.642,80, abonándose ambos conceptos e importes por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta Corriente N 900001178 Rentas Generales, a favor de la firma Aldo Luis Sirotich, con domicilio legal en la ciudad de Villa Regina, CUIT N 2007304457-0, en concepto de la presente Licitación Pública de acuerdo a lo expresado en el Artículo 1.Art. 6.- Autorízase al Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a firmar el contrato respectivo con la firma Aldo Luis Sirotich, con domicilio legal en la ciudad de Villa Regina, dentro del plazo establecido por el Artículo 26
de la Reglamentación de la Ley N 286 de Obras Públicas.Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- P F. Verani.oOo DECRETO Nº 1389
Viedma, 06 de diciembre de 2007.Visto, el Expediente N 11.484/07, del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, y;
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Poder Ejecutivo Provincial la fijación del régimen de subsidios para las tarifas eléctricas, cuyo financiamiento es cubierto con los propios aportes del sector eléctrico;
Que oportunamente el Poder Ejecutivo Provincial, por medio de los Decretos N 616/03, N 55/07 y N 855/07, estableció un esquema de Compensaciones Tarifarias en beneficio de los usuarios del servicio;
Que dicho esquema contempla la aplicación de subsidios destinados a las categorías de usuarios de menores recursos, con el fin de posibilitar el acceso y la permanencia a un servicio esencial como es la electricidad;
Que por los mismos motivos, resulta sumamente conveniente destinar los fondos del Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios FoProST establecido en el Artículo 59 Inciso a de la Ley N 2.902, a la contratación de un seguro que cubra los riesgos de fallecimiento, incapacidad total permanente o transitoria, y desempleo del titular del suministro, por un tiempo prudencial;
Que en efecto, sin duda que la implementación de este seguro a aquellos usuarios que se encuentran beneficiados con subsidios sociales a la tarifa de electricidad, facilitará la permanencia del grupo familiar en un servicio tan esencial como éste;
Que por otra parte, esto guarda relación con el apoyo económico constante e ininterrumpido que realiza la Provincia de Río Negro para ayudar a los sectores sociales más postergados;
Que en consecuencia, resulta razonable y positiva la propuesta elevada por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad de la Provincia de Río Negro;
Que asimismo, resulta conveniente facultar al Ente Provincial Regulador de la Electricidad, a efectos que implemente el mecanismo necesario para la instrumentación y aplicación de este beneficio, determinando la modalidad y cuantía del mismo, debiendo afrontar su pago con los fondos provenientes del Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios FoProST establecido en el Artículo 59
Inciso a de la Ley N 2.902.Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista N
04320-07;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N 2.902 y el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/01/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date11/01/2008

Page count12

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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