Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/06/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Junio del 2007

BOLETIN OFICIAL N 4527

DECRETO Nº 543
Viedma, 07 de mayo de 2007.Visto, el expediente N 038451-SPF-07, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y el Hogar de Ancianos Juan Pablo II de la ciudad de Villa Regina;
Que dicho Hogar es una entidad de carácter religioso que tiene como objetivo brindar atención integral a personas de la tercera edad, en situación de vulnerabilidad y abandono, que se encuentren discapacitadas; cubrir integralmente las necesidades materiales y afectivas de la población interna; favorecer el adecuado uso del tiempo libre mediante actividades manuales, recreativas y culturales, según las necesidades y capacidades de cada anciano; promover y apoyar acciones tendientes a efectivizar una adecuada tarea de promoción humana;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la Institución la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS $ 10.500,00 pagaderos en tres 03 cuotas mensuales de PESOS TRES MIL QUINIENTOS $ 3.500,00 cada una;
Que los objetivos y los modos de intervención propuestos por la Institución, se adecuan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, Plan Nacional de Ancianidad y a las Resoluciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas;
Que a fojas 26 obra Informe Técnico, explayando la situación del Hogar de Ancianos Juan Pablo II de la ciudad de Villa Regina;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 38 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y el Hogar de Ancianos Juan Pablo II de la ciudad de Villa Regina CUIT N 30-67276390-4, representado por su Tesorera Señora Silvana PANCANI LC N 6.195.745, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS DIEZ MIL
QUINIENTOS $ 10.500,00 pagaderos en tres 03 cuotas mensuales de PESOS
TRES MIL QUINIENTOS $ 3.500,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con el Hogar de Ancianos Juan Pablo II deberá ser girado a la orden de su Tesorera Señora Silvana PANCANI CUIL N 2706195745-1, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS $
10.500,00, a los créditos del Programa 04, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y EL HOGAR DE ANCIANOS JUAN PABLO II - DE LA LOCALIDAD DE
VILLA REGINA -DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.AÑO 2007
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministro, ALFREDO DANIEL PEGA DNI N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y EL HOGAR DE ANCIANOS JUAN PABLO II, de la Localidad de Villa Regina, representada en este acto por su Tesorera señora SILVANA PANCANI DE GRIFONI LC N 06.195.745 y el Rvdo. Padre LUCIO
SABATTI DNI N 18.733.236, en adelante EL HOGAR DE ANCIANOS, con domicilio en la calle Avellaneda N 324 Planta Baja, de la localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL HOGAR DE ANCIANOS, de la localidad de Villa Regina, brindará un servicio integral de permanencia para personas de la Tercera Edad en estado de carencia socioeconómica y/o riesgo psicosocial; favorecer la integración
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de los mayores al medio social y/o familiar a través de los tratamientos bio-sociales que se implementen; favorecer la comunicación y la participación de quienes asisten a través del desarrollo de actividades culturales, artesanales y recreativas manteniendo al anciano en su medio social habitual; revalorizar la imagen de la persona de la Tercera Edad proyectando un rol activo y vigente en la sociedad.Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por el Hogar de Ancianos se adecuan al Plan Nacional de Ancianidad, a los lineamientos generales y específicos del Consejo de Promoción Familiar, al Programa Provincial de la Tercera Edad y a las Resoluciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas y Organización Mundial de la Salud.SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a EL HOGAR DE
ANCIANOS un aporte económico de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS $
10.500,00-, pagaderos en TRES 3 cuotas mensuales de PESOS TRES MIL
QUINIENTOS $ 3.500,00- para cubrir los gastos de funcionamiento.TERCERA: El recurso humano con que cuenta El Hogar de Ancianos, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de EL HOGAR DE ANCIANOS la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de EL HOGAR DE
ANCIANOS.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicho Hogar EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Institución no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL
MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: EL HOGAR DE ANCIANOS, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará al Consejo de Promoción Familiar, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2007, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: Las partes tienen la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los TREINTA 30 DIAS.- Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.DECIMA: EL HOGAR DE ANCIANOS, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL
MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.- Todo el capítulo de la rendición de los fondos debe ajustarse a lo establecido en el Decreto 194/76.- Atento la programación de las cuotas la rendición deberá efectuarse dentro de los treinta 30 días de recibidos los fondos.DECIMA PRIMERA: EL HOGAR DE ANCIANOS aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a EL HOGAR DE ANCIANOS la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga EL HOGAR DE ANCIANOS especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/06/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date25/06/2007

Page count28

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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