Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/04/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Abril del 2007

BOLETIN OFICIAL N 4510

LEY Nº 4180
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Objeto: Se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de la parcela 05-1-J-007-02A con una superficie de 10has, 00as, 00cas, cuyas medidas son: al Oeste, de trescientos 300 metros con frente a la calle Humberto Canale, al Norte, trescientos treinta y cinco 335 metros lindante con la parcela DC 05-1-J-007-01A, al Este, trescientos 300 metros lindante con el resto de la parcela DC 05-1-J-007-02A, al Sur, trescientos treinta y cinco 335 metros lindante con la parcela DC 05-1-J-007-02B, emplazamiento actual del Barrio Chacra Monte, según croquis que obra como anexo a la presente.
Art. 2.- Destino: La fracción especificada en el artículo anterior será subdividida en parcelas mediante la mensura de fraccionamiento correspondiente y destinada a satisfacer necesidades sociales de acceso a la vivienda de familias de escasos recursos, priorizando la adjudicación de las mismas a sus actuales ocupantes.
A este fin el Municipio de General Roca junto con el personal técnico del Ministerio de la Familia y la Comisión de Trabajo de los ocupantes de las tierras mencionadas, diseñarán los requisitos esenciales para la adjudicación de los lotes sociales.

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Art. 3.- Sujeto expropiante: Es sujeto expropiante el Municipio de General Roca a cuyo cargo estarán todos los gastos que demande la presente ley.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vice Presidente 1º, a/c. Presidencia Legislatura.- Ing.
Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 13 de abril de 2007.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a/c. Ministerio de Gobierno.
DECRETO Nº 401
Registrada bajo el número cuatro mil ciento ochenta 4180.
Viedma, 13 de abril de 2007.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos Secretaría General de la Gobernación.

Anexo I - Ley 4180

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/04/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date26/04/2007

Page count48

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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