Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/03/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.
Por ello;
La Inspectora General de la Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase para funcionar como persona jurídica a la Asociación Civil denominada:
Asociación Civil de Padres y Amigos de Personas con Capacidades Diferentes integrados a la Comunidad de Cipolletti, constituida y con domicilio en Cipolletti, Departamento General Roca de esta Provincia, el día 14
de abril de 2005 y apruébase su estatuto social obrante de foja veintiuno 21 a veintisiete 27 del expediente aludido.
Art. 2.- Inscríbese, a la misma bajo el número: Dos mil doscientos treinta y cuatro N 2.234.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. María A. Fulvi, Inspectora Gral. de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 58
Viedma, 01 de Marzo del 2007.
Visto, el Expte. Nº 4886-IGPJ-2006, mediante el cual la asociación civil denominada Fundación Confluencia Patagónica para la Salud, registrada en este Organismo bajo el Nº 1430, solicita declarar eficaz asamblea y la modificación introducida al Estatuto Social; y CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General Extraordinaria que trató dicha reforma se realizó con fecha 5 de septiembre de 2.006, ha cumplido con los requisitos exigidos por Ley Nº 3827 y demás Reglamentaciones vigentes.
Por ello, La Inspectora General de la Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Declárase Eficaz, a los efectos administrativos, la Asamblea General Extraordinaria de fecha 5 de septiembre de 2.006 y la reforma de los artículos 1º y 18º del Estatuto Social de la Fundación denominada Fundación Confluencia Patagónica para la Salud, con domicilio en Cipolletti, Departamento General Roca de esta Provincia, en la forma de foja cinco 5 a siete 7 del expediente aludido.
Art. 2º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo Provincia de Río Negro SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Resolución Nº 57
Viedma, 27 de Febrero de 2.007.
VISTO: El expediente N 23/RH/2007, caratulado:
Superior Tribunal de Justicia s/Llamado a concurso Psicólogo Forense Viedma y CONSIDERANDO:
Que atento la renuncia de la Lic. Silvia Svaiger se hace necesaria la incorporación de un Psicólogo Forense en la Ira. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma.
Que corresponde en consecuencia llamar a concurso de títulos y antecedentes, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias en vigencia Ley 2430
y Reglamento Judicial.
Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
1 Llamar a Concurso Público de títulos y antecedentes para la provisión de un cargo de Psicólogo Forense en la Ira. Circunscripción Judicial, full-time, con categoría Jefe de Departamento, en los
BOLETIN OFICIAL N 4496
términos del art. 124 de la Ley 2430, por el término de dos años, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma.
2 Requisitos:
I. Título de Psicólogo o Licenciado en Psicología, expedido por Universidad Oficial o privada legalmente reconocida, con especialidad forense.II. Ser argentino nativo o naturalizado con tres años de ejercicio de la ciudadanía como mínimo.III. Examen psico-físico preocupacional y certificado de antecedentes en caso de ingreso.
3 Los postulantes deberán presentar, al momento de su inscripción, además de sus títulos y circunstancias personales, currículum detallado de estudios cursados, títulos obtenidos, obras y publicaciones científicas de las que fueran autor, cargos desempeñados en la Administración Pública o entidades privadas, antigedad en el ejercicio de la profesión y demás aspectos que hagan a la objetiva evaluación del perfil, conocimientos y experiencia del postulante, como así también copia de una pericia psicológica que huebiere realizado y un trabajo científico sobre un tema de psicología forense que pueda ser leido en diez minutos en un congreso del rubro.
4 La evaluación de los antecedentes curriculares se efectuará conforme las pautas de la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Resolución.
Asimismo, el Superior Tribunal de Justicia se reserva la atribución respecto de la realización de un trabajo práctico sobre un expediente concreto 50 puntos y de una entrevista personal 50 puntos. En su caso, la sumatoria de los tres items curriculares, trabajo práctico y entrevista dará la calificación final del postulante.
5 Lugar y Plazo de Inscripción: Area Recursos Humanos, Laprida 292, Viedma R.N., del 01/03/2007 al 30/03/2007, a las 13:00 horas.
6 Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.
Víctor Hugo Sodero Nievas, Presidente S.T.J.- Dr.
Alberto Italo Balladini, Juez S.T.J.- Dr. Luis A. Lutz, Juez S.T.J.- Ante mí: Horacio Daniel Mión, Administrador General S.T.J.
PLANILLA DE CALIFICACION
EVALUACION ANTECEDENTES, TRABAJO PRÁCTICO
Y ENTREVISTA PERSONAL
Concurso Psicólogo Forense Postulante:
1 Residencia Actual 10
a Menos de 2 años en la Provincia 0
b Más de 2 años en la Provincia 6
c Más de 2 años en la Circunscripción 4
2 Formación y Perfeccionamiento Profesional a Títulos post-grado espec., lic., máster, etc. 5
puntos c/u b Cursos y carreras complementarias De10a49hs 1
De50a99hs 2
De100a149hs 3
Más de 150 hs 4
c Congresos/Jornadas 0,25 pts c/u máximo 10 pts.
d Publicaciones Libros/investigaciones: Autor: 5 Co-autor: 3
Artículos/ponencias: Autor: 3 Co-autor: 1
e Publicaciones Forenses Libros/investigaciones: Autor: 5 Co-autor: 3
Artículos/ponencias: Autor: 3 Co-autor: 1
3 Ejercicio Profesional a Antigedad de la especialidad 1 punto por cada año Años:
b Antigedad forense en Poder Judicial otras Prov.
3 puntos por cada año Años :

Viedma, 08 de Marzo del 2007
c Antigedad en la práctica pericial De 1 a 5 años 5
De 6 a 10 años 10
Más de 10 años 15
4 Trabajo práctico Evaluación Máximo 50 puntos 5 Entrevista Personal Máximo 50 puntos Total 0
Víctor Hugo Sodero Nievas, Presidente S.T.J.- Dr.
Alberto Italo Balladini, Juez S.T.J.- Dr. Luis A. Lutz, Juez S.T.J.- Ante mí: Horacio Daniel Mión, Administrador General S.T.J.oOo República Argentina Provincia de Río Negro MINISTERIO DE EDUCACION
Junta de Disciplina Docente C.P.E. R.N.
Resolución Nº 23/07 J.D.
Edicto: Se hace saber por este medio a la Sra. Torres, Sonia Mabel CUIL N 27-17426252-2 que la Junta de Disciplina Docente dependiente del Consejo Provincial de Educación ha dictado la Resolución N 23/JD/
07, del Expediente N 143145/JD/05, que en su parte pertinente dice:
Viedma, R.N., 23 de Febrero de 2.007.
Visto: El Expediente N 143145/JD/05 del Registro del Consejo Provincial de Educación - Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro - S/Presunto abandono de cargo docente Torres, Sonia Mabel Jardín Independiente N 74 - Maquinchao, y;
CONSIDERANDO:
Por ello:
La Junta de Disciplina Docente RESUELVE:
Artículo 1: Aplicar la Sra. Sonia Mabel Torres CUIL
N 27-17426252-2 Maestra de Sección del Jardín Independiente N 74 de Maquinchao, la sanción prevista en el Art. 61 Inc. g de la Ley 391 - Estatuto del Docente - modificada por la Ley 2445, cesantía en todos los cargos que desempeñe por el término de dos 2 años por los Considerandos expuestos.
Artículo 2: Notificar fehacientemente al interesado de la presente Resolución por medio de la publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.
Artículo 3º: Registrar, comunicar, archivar.
Queda debidamente notificado.
Mirta Adriana Venchi, Secretaria. José Raúl Ceci, Vocal - Junta de Disciplina Docente.
oOo República Argentina Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL
DE AGUAS
Resolución Nº 261
Expediente Nº 77239-DGRH-06
Viedma, 21 de Febrero de 2.007.
Visto, el expediente de referencia, por el que se tramita solicitud de autorización de uso de agua pública, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la Empresa KLEPPE S.A., inscripta como galpón de empaque y frigorífico de frutas, solicitando la autorización para la utilización de agua subterránea con la finalidad de abastecer la cisterna contra incendios;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que cumplimentada la documentación conforme artículo 30 del Código de Aguas, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según artículo 31
del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposición alguna conf constancias fs. 6/12;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/03/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/03/2007

Page count30

Edition count1921

Première édition03/01/2002

Dernière édition18/07/2024

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