Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/03/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 08 de Marzo del 2007
denominada: Comisión de Turismo de Las Grutas San Antonio C.U.I.T N 30-70894798-5, Personería Jurídica N 1.970 otorgada mediante Resolución N
516 de la Inspección General de Personas Jurídicas de fecha 18 de Julio del año 2.004 destinado a solventar parte de los gastos por actividades de Promoción Turísticas de Las Grutas. La rendición de los gastos, estará a cargo del Presidente de la Asociación Doña Laura María Bonoris D.N.I. N
10.795.479 y el Tesorero Don Joaquín Rodrigo Landivar D.N.I. N 25.994.405, y/o quienes eventualmente los reemplacen, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 45.581-T-07.DECRETO Nº 66.- 19-02-07.- Transfiriendo a título gratuito a favor de la Municipalidad de El Bolsón el inmueble designado catastralmente con la Nomenclatura 20-1-G-176-7, ubicado en la calle Julio A. Roca y Perito Moreno de la localidad de El Bolsón, con el cargo de que en el inmueble sea destinado a uso exclusivo del Consejo Deliberante;
y el inmueble designado catastralmente con la Nomenclatura 20-1-G-176-8 y sus mejoras, ubicado en la calle Julio A. Roca y San Martín de la localidad de El Bolsón, con el cargo de preservar la afectación de la unidad habitacional enclavada parcialmente en dicho lote al uso de Vivienda Oficial de la Policía Provincial, debiendo adoptar para ello las medidas correspondientes a su reordenamiento catastral y destinar el inmueble al uso y afectación de la Municipalidad de El Bolsón para el cumplimiento de sus finalidades de bien público. Expte. Nº 016.075SLT-2007.DECRETO Nº 91.- 20-02-07.- Otorgado al Partido Provincial Rionegrino los fondos asignados por el Artículo 95 de la Ley N 2.431 por los votos obtenidos a Gobernador y Vicegobernador en las elecciones del 31 de agosto de 2.003, por la suma de Pesos Veinte Mil $ 20.000,00, en concepto de anticipo del total que le corresponden al Ejercicio 2.007.- El importe consignado, será depositado por la Tesorería General de la Provincia, a la Cuenta que el Partido Provincial Rionegrino posee en la Sucursal Viedma del Banco de la Nación Argentina N
546115850/7, designándose responsable a su Apoderado Doctor Augusto Gerardo Collado Karam C.U.I.L. N 20-24342997-9. Expte. 32.688-G07.
oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución Nº 47
Viedma, 26 de Febrero del 2007.
Visto el expediente n 4888-IGPJ-2006, mediante el cual la Asociación Civil denominada: Asociación Civil Comedor Capacitador Gotitas de Esfuerzo, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33
inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley Provincial N 3.827/04, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.
Por ello;
La Inspectora General de la Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase para funcionar como persona jurídica a la Asociación Civil denominada:
Asociación Civil Comedor Capacitador Gotitas de
BOLETIN OFICIAL N 4496
Esfuerzo, constituida y con domicilio en San Carlos de Bariloche, Departamento Bariloche de esta Provincia, el día 01 de septiembre de 2006 y apruébase su estatuto social obrante de foja diecisite 17 a veintidos 22 del expediente aludido.
Art. 2.- Inscríbese, a la misma bajo el número: Dos mil doscientos treinta y uno N 2.231.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. María A. Fulvi, Inspectora Gral. de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 49
Viedma, 27 de Febrero del 2007.
Visto el expediente n 4939-IGPJ-2007, mediante el cual la Asociación Civil denominada: Asociación Civil de Soldados Convocados y Movilizados Guerra de Malvinas, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33
inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley Provincial N 3.827/04, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.
Por ello;
La Inspectora General de la Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase para funcionar como persona jurídica a la Asociación Civil denominada:
Asociación Civil de Soldados Convocados y Movilizados Guerra de Malvinas, constituida y con domicilio en Villa Regina, Departamento General Roca de esta Provincia, el día 26 de enero de 2007 y apruébase su estatuto social obrante de foja ocho 8 a once vuelta 11 Vta. del expediente aludido.
Art. 2.- Inscríbese, a la misma bajo el número: Dos mil doscientos treinta y dos N 2.232.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. María A. Fulvi, Inspectora Gral. de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 50
Viedma, 27 de Febrero del 2007.
Visto el expediente n 4902-IGPJ-2006, mediante el cual la Fundación denominada: Fundación Secundar, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33
inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Ley Nacional Nº 19836; Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.
Por ello;
La Inspectora General de la Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase para funcionar como persona jurídica a la Fundación denominada: Fundación Secundar, constituida y con domicilio en Viedma, Departamento Adolfo Alsina de esta Provincia, el día 26 de diciembre de 2006 y apruébase su estatuto social obrante de foja diecisiete 17 a veintiuno 21 del expediente aludido.
Art. 2.- Inscríbese, a la misma bajo el número: Dos mil doscientos veintiocho N 2.228.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. María A. Fulvi, Inspectora Gral. de Personas Jurídicas.

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Resolución Nº 53
Viedma, 28 de Febrero del 2007.
Visto el expediente n 4439-IGPJ-2006, mediante el cual la Asociación Civil denominada: Fundación DAncari, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33
inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley Provincial N 3.827 y Ley Nacional 19.836, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.
Por ello;
La Inspectora General de la Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase para funcionar como persona jurídica a la Asociación Civil denominada:
Fundación DAncari, constituida y con domicilio en Cipolletti, Departamento General Roca de esta Provincia, el día 24 de octubre de 2005 y apruébase su estatuto social obrante de foja cincuenta y uno 51 a cincuenta y seis 56 del expediente aludido.
Art. 2.- Inscríbese, a la misma bajo el número: Dos mil doscientos treinta y tres N 2.233.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. María A. Fulvi, Inspectora Gral. de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 54
Viedma, 28 de Febrero del 2007.
Visto el expediente n 4309-IGPJ-2006, mediante el cual la Asociación Civil denominada: Asociación Civil Deportivo Racing Club, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33
inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.
Por ello;
La Inspectora General de la Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase para funcionar como persona jurídica a la Asociación Civil denominada:
Asociación Civil Deportivo Racing Club, constituida y con domicilio en Comallo, Departamento Pilcaniyeu de esta Provincia, el día 22 de junio de 2005 y apruébase su estatuto social obrante de foja treinta y cinco 35 a treinta y ocho 38 del expediente aludido.
Art. 2.- Inscríbese, a la misma bajo el número: Dos mil doscientos veinticinco N 2.225.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. María A. Fulvi, Inspectora Gral. de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 56
Viedma, 28 de Febrero del 2007.
Visto el expediente n 4807-IGPJ-2006, mediante el cual la Asociación Civil denominada: Asociación Civil de Padres y Amigos de Personas con Capacidades Diferentes integrados a la Comunidad de Cipolletti, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33
inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/03/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/03/2007

Page count30

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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