Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2006

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Catedral Alta Patagonia Sociedad Anónima CAPSA, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N 27-EC-05 del Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral;
Que por Resolución N 27-EC-05 se rechaza in limine la revocatoria interpuesta y se ratifica la decisión emitida en la Resolución N 26-EC-05, donde se emplaza a Catedral Alta Patagonia Sociedad Anónima al cese inmediato de la operación con público del medio de elevación individualizado como Princesa I y II, por cuanto su funcionamiento pone en grave riesgo la seguridad del público ante un nuevo alud producido en la Plaza Oertle;
Que la empresa recurrente fundamenta el recurso expresando que ambos actos administrativos se encuentran viciados por falta de causa y motivación suficiente, por orfandad de fundamentos y falta de rigor técnico, por contradicción con los propios actos de la administración, por falta de constatación seria de las circunstancias acaecidas y falta del debido análisis acerca de eventuales implicancias;
Que del análisis de las actuaciones surge, que el marco normativo de la relación entre el Estado Provincial y la Empresa recurrente CAPSA nace de las bases y condiciones de la Licitación Pública N 1/92, que tuvo por objeto el llamado a la concesión para perfeccionar y modernizar la infraestructura del servicio del centro de esquí Dr. Antonio Lynch del Cerro Catedral;
Que posteriormente por contrato suscripto entre el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro y la Empresa CAPSA, ratificado por la Ley N 3.825, se readecuó la Licitación Pública N 1/92. Mediante el Artículo 2 de la mencionada Ley se creó el Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral como órgano regulador y autoridad de aplicación del contrato de concesión;
Que mediante Decreto N 1.237/04, se aprueba el Estatuto del Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral el cual posee un considerando que establece que la actividad del concesionario constituye un servicio público prestado por una empresa privada, cuya relación con el Estado Provincial se encuentra sujeta a disposiciones administrativa impuestas por éste y a su poder fiscalizador o de policía administrativa, ambos orientados a asegurar su cumplimiento, lo cual nunca ha sido objetado por la empresa concesionaria;
Que el Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral es la autoridad de aplicación y en consecuencia competente para dictar el acto administrativo atacado, conforme la normativa precedentemente citada;
Que del estudio concordante de los Artículos 2, 4 incisos c, e y f y 15 del Decreto N 1.237/04 surge que la autoridad de aplicación se encuentra facultada fehacientemente para disponer medidas preventivas tendientes a velar por la estricta seguridad de las personas y conservación de los bienes dentro del ámbito territorial de la concesión;
Que la resolución atacada se encuentra fundamentada y motivada por la existencia de una situación de peligro concreto y real desencadenada por desplazamientos de agua, barro, piedras y nieve en la zona individualizada como Plaza Oertle, conforme las constancias de autos;
Que el peligro a la seguridad de las personas -aún cuando fuere incierto-fue comprobado por diferente personal técnico, con puesta en conocimiento del Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA, Departamento Provincial de Aguas D.P.A., Defensa Civil Provincial y Defensa Civil del Municipio de San Carlos de Bariloche;
Que la Autoridad de Aplicación simultáneamente tomó las medidas tendientes a realizar los estudios, con el fin de dar una solución reparadora de la situación de peligro concreto y real a la seguridad de las personas;

BOLETIN OFICIAL N 4467
Que conforme surge de los considerandos precedentes, corresponde desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por Catedral Alta Patagonia Sociedad Anónima;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 03720/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 7 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Desestimar el Recurso de Alzada presentado por la Empresa Concesionaria Catedral Alta Patagonia Sociedad Anónima CAPSA, contra la Resolución N 27-EC-05 del Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral, por los considerandos antes descriptos.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Turismo.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- J. O. Contreras.oOo DECRETO Nº 1379
Viedma, 12 de Octubre de 2006.Visto, el expediente N 60.312-DTC-04, del registro del Departamento Provincial de Aguas, y;
CONSIDERANDO:
Que el Señor Juan Carlos LUISONI, LE. N
7.620.907, Presidente de la Firma Frigorífico Cinco Saltos Sociedad Anónima, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución N 893/06 del Superintendente General de Aguas, que desestima el Recurso de Nulidad planteado contra la Resolución N
1.444/04, del Superintendente General de Aguas;
Que el presente recurso debe ser considerado como Recurso Jerárquico, en los términos del Artículo 93 y último párrafo del Artículo 91 de la Ley N 2.938;
Que el recurrente sostiene que la citada resolución resuelve en forma negativa un recurso de nulidad, imponiendo una sanción de multa, alegando vicios de procedimiento conculcatorios del derecho de defensa;
Que entiende que la Resolución N 335/02 del Superintendente General de Aguas, no puede ser considerada como una intimación, no existiendo la notificación de la apertura del sumario, y no concediéndose plazo para efectuar el descargo o presentar y producir la prueba;
Que asimismo considera que en la Resolución N
893/06, la Autoridad de Aplicación no explica las falencia, solo se limita a considerar que el apercibimiento de multa surge de la normativa vigente, solicitando se revoque la citada Resolución y se declare la nulidad absoluta de la Resolución N 335/02, atento que vulneran garantías constitucionales;
Que del análisis de las actuaciones se observa que con el dictado de la Resolución N 1.444/04, de la Superintendencia General de Aguas, se aplica al Establecimiento Frigorífico Cinco Saltos Sociedad Anónima, una multa de PESOS VEINTE MIL $
20.000,00, conforme al Artículo 173 de la Ley N 2.952, Código de Agua, estableciendo en el Artículo 3 de la resolución recurrida que de no verificarse el pago de la multa en el plazo estipulado, se encomienda a la Fiscalía de Estado iniciar el correspondiente juicio de apremio, en los términos del Artículo 186 de la Ley N 2.952, Código de Aguas;
Que la Resolución N 335/02, del Superintendente General de Aguas resuelve fijar un plazo máximo para que cada empadronado del Sector Galpones de Empaque y Frigoríficos de Fruta, presente un programa de reforma en las instalaciones y modificación del proceso que le permitan optimizar el uso del agua en el establecimiento, debiendo unificar los efluentes como
Viedma, 27 de Noviembre del 2006
paso previo a su descarga al cuerpo hídrico receptor, debiendo presentar dicho programa ante la autoridad de aplicación;
Que el Frigorífico Cinco Saltos Sociedad Anónima, fue debidamente notificado de tales obligaciones conforme surge de las Actas de Inspección, obrantes a fojas 8/9, haciéndosele entrega de la Resolución N
335/02, notificándosele en el Punto 2 del Acta N 7.243, la obligación de inscribirse en el Registro de Uso de Agua Pública e intimando a la empresa, a instalar un dispositivo de medición del caudal erogado;
Que conforme la notificación de fojas 7 y 9 se le informa, que vencido el plazo para concretar tales modificaciones de procesos y reformas en las instalaciones, la autoridad de aplicación iniciará los procesos tendientes a aplicar sanciones en los términos del Artículo 173 del Código de Aguas;
Que ante el incumplimiento por parte de la empresa resulta aplicable la sanción prevista por el Artículo 173
del Código de Aguas, dictándose por consiguiente la Resolución N 1.444/04;
Que el derecho de defensa del recurrente no ha sido vulnerado atento haber sido debidamente notificado, es decir puesto en conocimiento, del contenido de la Resolución N 335/02, mediante la entrega de la misma, en la cual se fijan los plazos máximos para el cumplimiento de los trámites por ella previsto, como surge de acta de fojas 8 de fecha 2 de septiembre de 2.002. Asimismo se le informó, de las sanciones pasibles ante tales incumplimiento, conforme surge del texto del acta obrante a fojas 7, notificada a fojas 9 de fecha 4 de Noviembre de 2.003;
Que en las mencionadas actas se transcribe el procedimiento a seguir frente al incumplimiento de las infracciones, previsto por el Código de Aguas Artículos 180 a 184-, pudiendo el imputado ofrecer la prueba que haga a su descargo, no vulnerando así garantías constitucionales, ni configurando irregularidades procedimentales;
Que la Resolución N 1.444/04, se dictó con fecha 21 de Octubre de 2.004, vencido ampliamente el plazo para que el recurrente efectúe el descargo y ofrezca la prueba, como también para que inicie el trámite de solicitud de uso de agua y se presente el plan de trabajo y los cronogramas;
Que el cumplimiento de lo normado por el Decreto N 335/02, fue informado por la empresa, recién en Noviembre de 2.004, como surge de la documental de fojas 31;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03748-06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 7 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Señor Juan Carlos LUISONI, LE. N
7.620.907, Presidente de la Firma Frigorífico Cinco Saltos Sociedad Anónima, contra la Resolución N 893/
06 del Superintendente General de Aguas, por los considerandos antes descriptos.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial archivar.SAIZ.- P. F. Verani.oOo DECRETO Nº 1380
Viedma, 12 de Octubre de 2006.Visto, el expediente N 7.344-2005, del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad EPRE, y;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date27/11/2006

Page count30

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930