Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Noviembre del 2006
Que mediante Decreto N 1.237/04, se aprueba el Estatuto del Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral el cual posee un considerando que establece que la actividad del concesionario constituye un servicio público prestado por una empresa privada, cuya relación con el Estado Provincial se encuentra sujeta a disposiciones administrativas impuestas por éste y a su poder fiscalizador o de policía administrativa, ambos orientados a asegurar su cumplimiento;
Que las actuaciones se inician por la denuncia practicada por el Señor Ariel Alberto SOTELO en fecha 2 de Agosto de 2.004 contra la empresa concesionaria, hoy recurrente, atento haberle bloqueado el pase de residente para subir a los medios de elevación de la Empresa Alta Patagonia Sociedad Anónima, por ser fotógrafo;
Que es objeto de las actuaciones determinar si asiste razón a Ariel Alberto SOTELO en su reclamo, concluir si el concesionario podía prohibir o no el uso de los medios de recirculación imposibilitando la actividad comercial de fotógrafo en el cerro por no haberlo por si autorizado, sin necesidad de realizar para resolverlo, una forzada definición de espacios naturales o artificiales, lo cual no integra el objeto del reclamo inicial;
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 4
inciso k del Decreto N 1.237/04 que aprueba el Estatuto del Ente Regulador, este es competente para el dictado del acto administrativo atacado;
Que las explotaciones exclusivas que el concesionario puede realizar por si o por subconcesión y que fehacientemente otorga la concesión, no son otras que la taxativamente descriptas en la explotación del rubro principal y en los rubros complementarios obligatorios del rubro principal;
Que las condiciones comerciales atinentes a la explotación de la actividad comercial de fotografía y a los sitios y cantidades de permisos posibles de habilitar al comercio fotográfico, no integra el objeto de la explotación exclusiva que otorga la concesión;
Que la actividad de fotógrafo no se encuentra comprendida ni por la actividad del rubro principal, ni por las actividades complementarias obligatorias a este, es decir es una actividad comercial ajena a la concesión y no comprende la explotación exclusiva del concesionario. Como la concesionaria no posee la exclusividad de explotación, no lo puede delegar, ni prohibir por si mismo;
Que la facultad para otorgar autorizaciones para la explotación comercial de la actividad de fotógrafo, aún en el caso en que hipotéticamente tampoco se encuentra reservada en forma exclusiva por el concedente, si es una facultad que le pertenece al hoy Ministerio de Turismo, en su carácter de representante natural del titular del dominio público, con previa habilitación comercial de la Municipalidad de S. C. de Bariloche;
Que conforme surge de los considerandos precedentes, corresponde desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por Catedral Alta Patagonia Sociedad Anónima;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 03718/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 7 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Desestimar el Recurso de Alzada presentado por la Empresa Concesionaria Catedral Alta Patagonia Sociedad Anónima CAPSA, contra la Resolución N 016-EN.RE.CAT-06 del Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral, por los considerandos antes descriptos.-

BOLETIN OFICIAL N 4467
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Turismo.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- J. O. Contreras.oOo DECRETO Nº 1377
Viedma, 12 de Octubre de 2006.Visto, el expediente N 2.110-CC-04, del registro de la Ex Secretaría de Estado de Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Catedral Alta Patagonia Sociedad Anónima CAPSA interpone en tiempo y forma Recurso de Alzada contra la Resolución N 017EN.RE.CAT-06 que rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N
115-EC-05 del Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral;
Que por Resolución N 017-EN.RE.CAT-06 se rechaza in limine la revocatoria interpuesta y se ratifica la decisión emitida en la Resolución N 115-EC-05, donde se ordena notificar a la empresa concesionaria que: a en adelante deberá abstenerse de firmar contratos concediendo derechos exclusivos para el desarrollo de actividades comerciales de fotografía en todos aquellos espacios físicos naturales comprendidos dentro de la concesión y b que deberá concertar con la ex Secretaría de Estado de Turismo en su calidad de representante natural del Titular Dominial del área concesionada, las condiciones comerciales atinentes a la explotación de la actividad comercial de fotografía y a los sitios y cantidades de permisos posibles de habilitar al comercio fotográfico al aire libre, en los espacios físicos naturales que se encuentran dentro de la concesión. Asimismo se ordena notificar al denunciante José Gustavo CASTRO D.N.I. N
17.945.518, que en lo sucesivo deberá dirigirse al Ministerio de Turismo a los fines de acordar el modo, forma y requisitos en los cuales podrá desarrollar su actividad de fotógrafo en las áreas antes determinadas;
Que la Empresa recurrente fundamenta el recurso expresando que en la Resolución atacada, el ENRECAT
prescindió de considerar y refutar medulares y trascendentes afirmaciones efectuadas por CAPSA en su escrito de reconsideración, solicitando en esta instancia se revean los conceptos sobre espacios naturales y artificiales definidos en la primer Resolución N
115/05, a lo que el recurrente en esa oportunidad denomina particular concepto sobre cuales son los espacios artificiales;
Que atento la forma de creación del Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral Ley Provincial N
3.825, el Recurso de Alzada debe ser resuelto examinando la legitimidad del acto y no controlando la oportunidad, mérito o conveniencia del mismo;
Que del análisis de las actuaciones surge, que el marco normativo de la relación entre el Estado Provincial y la Empresa recurrente CAPSA nace de las bases y condiciones de la Licitación Pública N 1/92, que tuvo por objeto el llamado a la concesión para perfeccionar y modernizar la infraestructura del servicios del centro de esquí Dr. Antonio Lynch del Cerro Catedral;
Que posteriormente por contrato suscripto entre el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro y la Empresa CAPSA se readecuó la Licitación Pública N
1/92, el cual se ratificó mediante Ley N 3.825, la cual en su Artículo 2 creó el Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral como Ente Regulador y Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión;
Que mediante Decreto N 1.237/04, se aprueba el Estatuto del Ente Regulador de la Concesión del Ceno Catedral el cual posee un considerando que establece que la actividad del concesionario constituye un servicio público prestado por una empresa privada, cuya relación con el Estado Provincial se encuentra sujeta a disposiciones administrativas impuestas por éste y a su poder fiscalizador o de policía administrativa, ambos orientados a asegurar su cumplimiento;

3
Que las actuaciones se inician por la denuncia practicada por el Sr. Gustavo José CASTRO en fecha 7
de Agosto de 2004 contra la empresa concesionaria, hoy recurrente, atento haberle bloqueado el pase de residente para subir a los medios de elevación de la Empresa Alta Patagonia Sociedad Anónima, por ser fotógrafo;
Que es objeto de las actuaciones determinar si asiste razón a Gustavo José CASTRO en su reclamo, concluir si el concesionario podía prohibir o no el uso de los medios de recirculación imposibilitando la actividad comercial de fotógrafo en el cerro por no haberlo por si autorizado, sin necesidad de realizar para resolverlo, una forzada definición de espacios naturales o artificiales, lo cual no integra el objeto del reclamo inicial;
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 4
inciso k del Decreto N 1.237/04 que aprueba el Estatuto del Ente Regulador, este es competente para el dictado del acto administrativo atacado;
Que las explotaciones exclusivas que el concesionario puede realizar por si o por subconcesión y que fehacientemente otorga la concesión, no son otras que la taxativamente descriptas en la explotación del rubro principal y en los rubros complementarios obligatorios del rubro principal;
Que las condiciones comerciales atinentes a la explotación de la actividad comercial de fotografía y a los sitios y cantidades de permisos posibles de habilitar al comercio fotográfico, no integra el objeto de la explotación exclusiva que otorga la concesión;
Que la actividad de fotógrafo no se encuentra comprendida ni por la actividad del rubro principal, ni por las actividades complementarias obligatorias a este, es decir es una actividad comercial ajena a la concesión y no comprende la explotación exclusiva del concesionario. Como la concesionaria no posee la exclusividad de explotación, no lo puede delegar ni prohibir por si mismo;
Que la facultad para otorgar autorizaciones para la explotación comercial de la actividad de fotógrafo, aún en el caso en que hipotéticamente tampoco se encuentra reservada en forma exclusiva por el concedente, si es una facultad que le pertenece al hoy Ministerio de Turismo, en su carácter de representante natural del titular del dominio público, con previa habilitación comercial de la Municipalidad de S. C. de Bariloche;
Que conforme surge de los considerandos precedentes, corresponde desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por Catedral Alta Patagonia Sociedad Anónima;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03497/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 7 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Desestimar el Recurso de Alzada presentado por la Empresa Concesionaria Catedral Alta Patagonia Sociedad Anónima CAPSA, contra la Resolución N 017-EN.RE.CAT-06 del Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral, por los considerandos antes descriptos.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Turismo.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- J. O. Contreras.oOo DECRETO Nº 1378
Viedma, 12 de Octubre de 2006.Visto, el expediente N 046-ENRECAT-05, del registro del Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral, y;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date27/11/2006

Page count30

Edition count1917

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Dernière édition04/07/2024

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