Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2006

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2
parcela, desde allí se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado Norte de la misma parcela hasta llegar al vértice Noroeste de la misma parcela, en este punto se quiebra hacia el Norte y se sigue por el costado Este de la parcela 09-6-080960 para llegar al esquinero Noreste de esta parcela, allí se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado sur de las parcelas 09-6210960, 09-6-240870, 09-6-180790 y 09-6-220710 hasta llegar al esquinero Sudoeste de esta última parcela, en este punto se quiebra con rumbo Norte y se sigue por el costado Oeste de la parcela 09-6-220710 hasta llegar al esquinero Sudeste de la parcela 09-6-290630, allí se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado Sur de esta parcela para llegar al vértice Sudoeste de la misma, en dicho punto se quiebra con rumbo Norte y se sigue por el costado Este; de la parcela 09-6-250520 para llegar al esquinero Noreste de esta parcela, en este vértice se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el vértice Norte de la parcela mencionada anteriormente, hasta llegar al esquinero Noroeste de la misma, allí se quiebra con rumbo Norte y se sigue por el costado Este de las parcelas 09-6-350460 y 09-6-390410 cruzando la ruta nacional n 22 para alcanzar al esquinero Noroeste de esta parcela, en dicho vértice se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado Norte de las parcelas 09-6390410, 09-6-370290 y 09-6-360210, para llegar al esquinero Noroeste de esta última parcela, en este punto
BOLETIN OFICIAL N 4429
se quiebra con rumbo Norte y se sigue por el costado Este de la parcela 09-6-460120, en una línea quebrada de dos tramos, para llegar al vértice Noreste de esta parcela, en este vértice se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado Norte de las parcelas 09-6-460120, 09-6450040, 09-5-625780 y 09-5-625720 pasa llegar al esquinero Noroeste de esta última parcela, en este punto se quiebra con rumbo Norte y se sigue por el costado Este de la parcela 09-5-720580, para llegar al vértice Noreste de esta parcela, en este vértice se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado Norte de esta última parcela, hasta llegar al esquinero Noreste de la misma parcela, en dicho vértice, se quiebra con rumbo Norte y se sigue por el costado Este de las parcelas 095-750410 y 09-5-890340, para llegar al esquinero Noreste de esta última parcela y se sigue sobre esta línea para llegar al punto de arranque sobre el cauce medio del río Colorado.
Art. 2.- La jurisdicción que se describe en el artículo precedente, que comprende el área regida por el sistema de regadío Salto Andersen, tierras y poblaciones adyacentes, se incluye al actual ejido del Municipio de Río Colorado, determinado por el Decreto n 5260/27
del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3.- La Comisión Provincial de Límites leyes n 1812 y n 2159 verifica y certifica in situ la colocación de hitos y señales que determinen el límite
Viedma, 17 de Julio del 2006
y jurisdicción del Municipio de Río Colorado, siendo éste el custodio permanente e indelegable de las señales colocadas. La presente jurisdicción del ejido municipal, no significa renuncia alguna a futuras ampliaciones o acuerdos colindantes que el municipio requiera para su desarrollo socio-económico.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 27 de junio del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 622
Registrada bajo el número cuatro mil cien 4100
Viedma, 27 de junio del 2006.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.

oOo LEY Nº 4101
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Capítulo 1
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º - Establécese el régimen de asignaciones familiares para los agentes y autoridades superiores de la administración pública provincial comprendiendo ésta a sus tres Poderes y los órganos de control.
Fíjanse las siguientes asignaciones familiares, las que se liquidan conforme las pautas aquí establecidas:
a Asignación por matrimonio;
b Asignación prenatal;
c Asignación por nacimiento de hijo;
d Asignación por adopción;
e Asignación por hijo;
f Asignación por hijo con discapacidad;
g Asignación por ayuda escolar anual por hijo;
h Asignación por ayuda escolar anual por hijo con discapacidad.

Art. 2º - Tienen derecho a percibir asignaciones familiares aquellos agentes y autoridades superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a pesos tres mil $ 3.000.
Se considera retribución bruta a los fines de esta norma, a la sumatoria de los conceptos remunerativos y no remunerativos normales y habituales percibidos en forma mensual, excluido el salario familiar, el sueldo anual complementario, la vivienda, el reconocimiento de alquiler, la compensación de estudio, las horas extras, las guardias y la movilidad docente.
En el caso de los agentes que detenten dos o más cargos la retribución definida en el párrafo anterior es tomada por persona y no por cargo.
Para el personal comprendido en la ley n 679 se toma la asignación de cargo y/o grado.
El tope establecido en el presente artículo no rige respecto de las asignaciones correspondientes a los hijos con discapacidad.
Quedan excluidos de la aplicación del régimen de asignaciones familiares aquellos agentes que sean contratados bajo una modalidad que no reconozca su pago.

Art. 3.- Las prestaciones que establece esta norma son inembargables, no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes, y tampoco son tenidas en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario, ni para el pago de las indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto. Sólo pueden afectarse al pago de cuotas alimentarias mediante sentencia judicial o acuerdo homologado.
Art. 4.- A los fines de las asignaciones por hijo, también se consideran hijos a los menores cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al agente por autoridad judicial. En tales supuestos, los padres biológicos no tienen derecho a percibir asignaciones familiares por dichos hijos.
En casos de separaciones de hecho, separaciones legales, divorcios vinculares y nulidades de matrimonio, las asignaciones familiares son abonadas al padre o madre que ejerza la tenencia legal de los hijos. En caso de tenencia compartida, se procede conforme lo establecido en el artículo 5 de la presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date18/07/2006

Page count26

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2006>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031