Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/02/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Febrero del 2006

Nº 4387

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 14 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

LEYES

LEY Nº 4053
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 18 de la ley 1960, el siguiente texto:
Las empresas pesqueras inscriptas en los registros establecidos en el artículo 21 de la presente, a las cuales se les otorguen los permisos de pesca derivados de cupos asignados mediante los proyectos regulados por esta ley, deberán acreditar en forma periódica según lo determine la autoridad administrativa del trabajo, el pago de las obligaciones derivadas de la legislación laboral, previsional, de las obras sociales y aportes sindicales en los casos en que los empleados se encuentren afiliados a alguna asociación gremial.
Art. 2º - Incorpórase como artículo 18 bis de la ley 1960, el siguiente texto:
Artículo 18 bis.- El incumplimiento del pago de las obligaciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 18 de la presente ley por parte de las empresas armadoras o propietarias de buques de pesca, será sancionado por la autoridad de aplicación de la ley 3803. Las sanciones firmes deberán ser notificadas en un plazo de diez 10 días corridos a la autoridad de aplicación de la ley n 1960 a efectos de la aplicación de las sanciones que correspondieren.
Art. 3º - La Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro será la autoridad de aplicación en lo concerniente a las obligaciones surgidas del artículo 1 de la presente, siendo ésta la única facultada para otorgar a las empresas titulares de permisos de pesca, las certificaciones correspondiente al cumplimiento de obligaciones previsionales, aportes por obra social, aportes sindicales y de ART.
Art. 4º - En caso de cancelación definitiva del permiso de pesca, se establece en los términos del Código Civil Arts. 699 y 700 con expresa renuncia al beneficio de dimisión y exclusión, un régimen de solidaridad entre la empresa armadora y la pesquera, siendo derecho del acreedores accionar contra las mismas.
Art. 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil, cinco.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 7 de febrero de 2006.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el número cuatro mil cincuenta y tres 4053.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4054
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase el Programa de Promoción para las Compras Privadas Rionegrinas, el que se denomina:
Compre en Río Negro.
Art. 2º - El objetivo del Programa creado en el artículo 1 es el de incentivar las adquisiciones a proveedores de bienes y servicios radicados en la Provincia de Río Negro.
Art. 3º - El Programa consiste en:
1. Quienes deseen acceder al mismo podrán participar a través de la entrega en sobres cerrados de los comprobantes que reflejen la adquisición realizada a proveedores de bienes y servicios radicados en la Provincia de Río Negro, en la fecha y lugares que establezca la autoridad de aplicación.
a Cada participante puede presentar tantos sobres como desee, con la salvedad de que cada sobre debe contener un mínimo de diez 10 comprobantes de compra.
b Los comprobantes a presentar deben cumplir con toda la normativa de facturación establecida a nivel nacional y provincial y no tendrán monto mínimo para su aceptación.
2. La autoridad de aplicación realizará con los sobres presentados un sorteo público.
3. El/los ganador/es de este sorteo se hará acreedor a los premios que fije la autoridad de aplicación, más un aporte para una entidad sin fines de lucro de la Provincia de Río Negro a elección del/los ganador/es.
Art. 4º - Quedan excluidos de los beneficios de la presente, el pago de todos los servicios públicos y la adquisición de aquellos bienes objeto de los impuestos inmobiliario y automotor.
Art. 5º - La autoridad de aplicación establecerá por vía reglamentaria:
1. Las características, metodología, lugares y períodos de presentación de los sobres para acceder al sorteo.
2. La metodología y periodicidad con que se realizarán los sorteos.

3. Los bienes y servicios que se considerarán válidos a los efectos de la presente, considerando la exclusión establecida en el artículo 4.
4. Los premios que se entregarán al/los ganador/
es de los sorteos y los montos de los aportes a las entidades sin fines de lucro.
Art. 6º - Desígnase como autoridad de aplicación a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil, cinco.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 7 de febrero de 2006.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el número cuatro mil cincuenta y cuatro 4054.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 1895.- 30-12-2005.- Transferir, a partir de la fecha del presente Decreto, con su correspondiente cargo, al agente Luis Esmerildo Otero, DNI. Nº 17.693.978, Legajo Nº 090178/4, Cuil Nº 20-17693978-9, Personal de Planta Permanente Agrupamiento Administrativo - Categoría 12 de la Ley Nº 1844, del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV, Jurisdicción 42, Programa 01.00.00.01, al Ministerio de Familia, Jurisdicción 19, Programa 01.00.00.01, modificándose su situación de revista presupuestaria.- Notificar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo A.R.T., la fecha a partir de la cual el agente transferido comenzará a prestar servicios en su nuevo lugar de trabajo, no pudiendo modificarse el mismo, sin previa comunicación a dicho Organismo. Expte. Nº 66085-I-04.
DECRETO Nº 1896.- 30-12-2005.- Transferir, a partir de la fecha del presente Decreto, con su correspondiente cargo, al agente Agr. Osvaldo Jorge Bonini, Cuil Nº 20-10847117-5, Categoría 15, Agrupamiento Profesional Planta Permanente, Ley Nº 1844, de la Jurisdicción 18, Programa 31.
Actividad 01, Dirección General de Catastro e Información Territorial, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/02/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date20/02/2006

Page count14

Edition count1917

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Dernière édition04/07/2024

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