Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/02/2006

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Febrero del 2006

Nº 4385

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 10 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 10

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 034
Viedma, 1 de febrero del 2006.
Visto, la Ley 4034 y las Resoluciones DGR N123/
90, N1510/90 y sus modificatorias y N 014/
06 ;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 4034 en su articulo 6 establece que la Dirección General de Rentas producirá las adecuaciones correspondientes a los mínimos establecidos por actividad a tributar en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que por ello, resulta necesario establecer y reglamentar la reducción en los impuestos mínimos a tributar por las actividades de producción de bienes y comercio y servicios, en idéntica proporción a las bonificaciones establecidas en la Ley.
Por ello:
El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección General de Rentas RESUELVE:
1.- Redúzcanse los mínimos a tributar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidos por las Resoluciones N 123 y N 1510, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y/o de servicios sujetas a la alícuota general vigente del tres por ciento 3%, encuadrados en el artículo 1 de la Ley 4034, en los siguientes porcentajes:
Contribuyentes Clase A, el treinta por ciento 30%
Contribuyentes Clase B, el quince por ciento 15%.
2.- Redúzcanse los mínimos a tributar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las Resoluciones referidas en el punto anterior, para las actividades de producción de bienes sujetas a la alícuota del uno coma ocho por ciento 1,8% incluidas en el artículo 1 de la Ley 4034, en los siguientes porcentajes:
Contribuyentes Clase A, el cuarenta y cinco por ciento 45%
Contribuyentes Clase B, el veinticinco por ciento 25%.
3.- Redúzcanse los mínimos a tributar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las Resoluciones referidas en el punto 1 de la presente, para las actividades encuadradas en el artículo 3 de la Ley 4034, en un veinte por ciento 20%.-

4.- Redúzcanse los mínimos a tributar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las Resoluciones referidas en el punto 1 de la presente, para las actividades encuadradas en el artículo 4 de la Ley 4034, en un cuarenta y cinco 45%.5.- Serán beneficiados con las reducciones establecidas en los puntos 1, 2 y 3 de la presente, aquellos contribuyentes que se adecuen a las condiciones establecidas por la Resolución n 014 /06, reglamentaria de la Ley.6.- La reducción en los mínimos tendrá vigencia desde el anticipo 1 al 12 del año 2006.7.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, cumplido archívese.Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. Dcción. Gral. de Rentas.
oOo Resolución Nº 036
Viedma, 1 de febrero del 2006.
Visto, la Ley n 4017, y CONSIDERANDO:
Que por artículo 4 inciso z de la Ley 4017, se modifica la alícuota de las ventas realizadas por industriales y comerciantes mayoristas o minoristas de bombones y chocolates, las cuales se encontraban gravadas hasta el 31-12-05 con el tres por ciento 3%
inciso q Ley 3907;
Que es necesario crear nuevos códigos para la venta mayorista y minorista de estos productos, que a partir del 01-01-06 deben tributar con la alícuota del uno punto ocho por ciento 1,8%.
Por ello:
El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección General de Rentas RESUELVE:
1.- Apruébanse los códigos que se detallan a continuación para las actividades encuadradas en el inciso z del artículo 4 de la Ley 4017, las cuales están gravadas con el uno coma ocho por ciento 1,8%, con una bonificación por pago en término del veinte por ciento 20% según artículo 3 de la Ley 4034 y con los siguientes impuestos mínimos:
611224 Distribución y venta de chocolates, bombones y produtos a base de cacao:
1 titular $ 36,80
Hasta 3 entre titulares y empleados . $ 146,80
Más de 3 entre titulares y empleados $ 407,80
621100 Venta minorista de bombones y chocolates:
1 titular $ 21,30
Hasta 3 entre titulares y empleados . $ 50,30
Más de 3 entre titulares y empleados $ 132,20

2.- Para períodos fiscales anteriores, hasta el 3112-05, se tendrán en cuenta los códigos 611220 y 621099
respectivamente, en cuanto a impuesto mínimo y alícuota.
3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido archívese.Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. Dcción. Gral. de Rentas.
oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 003
Viedma, 3 de enero del 2006.
Visto, La Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público Provincial N 3186, sus Decretos Reglamentarios; y la Ley N 4015, de Presupuesto General de Gastos y recursos para el Ejercicio 2006, el Decreto N 1757; y CONSIDERANDO:
Que habiéndose dictado el Decreto N 1757/05, por el que el Poder Ejecutivo Provincial promulga la Ley de presupuesto general de gastos y recursos del ejercicio 2006, es necesario establecer pautas a los efectos de compatibilizar el mensaje que contiene la mencionada norma, con relación de los objetivos que se propone alcanzar y explicaciones sobre la metodología utilizada para la estimación de los recursos y para la determinación de las autorizaciones para gastar;
Que a los fines de garantizar una correcta ejecución del presupuesto y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, durante el transcurso del ejercicio 2006, y en función del artículo 28 de la Ley n 3186, es imperativo establecer cuotas de compromiso trimestral y cuota mensual de mandado a pagar de cada Jurisdicción por grupo de control y fuente de financiamiento;
Que se han tomado distintas medidas de emergencia económico-financieras, en cumplimiento de las condicionalidades emergentes del Programa de Saneamiento Fiscal de la Provincia de Río Negro, asumido en el Convenio de Asistencia Financiera, ratificado por Ley N 3361, y en el marco del Compromiso Federal y el Convenio de Asistencia Financiera ratificado por Ley N 3360, la Ley Provincial N 3886 de adhesión a la Ley Nacional N 25917 denominado Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal;
Que de acuerdo a lo manifestado en los considerandos anteriores, resulta conveniente establecer la cuota de compromiso trimestral y mensual de mandado a pagar de cada Jurisdicción por grupo de control y fuente de financiamiento;
Que la presente se encuadra en lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 3186, reglamentado por Decreto N 1.737/98.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/02/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date13/02/2006

Page count10

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728