Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4355

mercado. Asimismo queda prohibido a EL COMODATARIO constituir gravámenes sobre estos bienes, cederlos, darlos a embargo, locarlos, entregar su tenencia o consentir hechos o actos de terceros que pudieren afectarlos o disminuir su valor.
EL COMODATARIO se obliga a usar los bienes cedidos para la ejecución del contrato de acuerdo a su naturaleza, preservándolos de cualquier menoscabo, salvo el que pueda producirse por uso normal y el mero paso del tiempo y a no alterar el destino y afectación de los mismos.
QUINTO: A partir de la firma del presente contrato EL COMODATARIO asume el mantenimiento preventivo y de reparación de las unidades dadas en comodato.
EL COMODATARIO se compromete a mantener en condiciones de óptima operatividad los grupos generadores, objeto de la presente, en cuanto al consumo de combustible y lubricantes, reduciendo a un mínimo la contaminación ambiental, para lo cual ejecutará los controles correspondientes.
EL COMODATARIO está obligado a suministrar a su exclusivo cargo el combustible. Las condiciones de mantenimiento y de operación a cargo EXCLUSIVO
de EL COMODATARIO con relación a los equipos dados en comodato se encuentran determinadas en el ANEXO I del presente.
EL COMODANTE no tendrá ninguna responsabilidad de orden laboral por ningún concepto con los terceros que EL COMODATARIO pueda contratar para la operación y/o el mantenimiento de los equipos que por el presente se ceden en comodato, otorgando garantía de indemnidad patrimonial a EL COMODANTE. En tal sentido, de resultar vencido EL COMODATARIO y EL COMDANTE en algún proceso administrativo y/o judicial, EL COMODATARIO asume a su exclusivo cargo la totalidad de las costas y costos que el proceso importe.
SEXTO: EL COMODATARIO solo podrá destinar las instalaciones y bienes cedidos, a la generación y distribución de energía eléctrica, en TEMBRAO y CHIPAUQUIL Todo uso realizado en contravención del destino natural de las instalaciones, muebles y útiles será motivo suficiente para la rescisión unilateral del presente contrato.
Asimismo, EL COMODATARIO libera a EL COMODANTE cualquier obligación relativa a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, incluyendo las obligaciones relativas al abastecimiento, a la seguridad pública y a la calidad de servicio.
SEPTIMA: A todos los efectos las partes constituyen domicilio en los denunciados en el párrafo introito, sometiéndose a la jurisdicción de lo Tribunales contenciosos administrativos de la Pcia. de RIO NEGRO con asiento en la ciudad de Cipolletti.
Las partes acuerdan que una vez suscripto el Presente Convenio EL
COMODATORIO enviará una copia del mismo al Ente Provincial Regulador de la Electricidad - E.P.R.E-. para la toma de conocimiento y demás efectos.
En prueba de conformidad y aceptación se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma RIO NEGRO a los 19 días del mes de mayo de 2.005.oOo DECRETO Nº 1239
Viedma, 15 de septiembre de 2005.Visto, el expediente N 72.961-DOyRH-05, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el traspaso del Contrato de Prestación de Medios a Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, a partir del 01 de Agosto de 2005, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238, celebrado entre el Ministerio de Producción representado por su titular Agrimensor Juan Manuel ACCATINO CUIL N 20-14171025-8 y el Señor Francisco Nicolás RODA CUIL
N 20-24370526-7;
Que el contratado desempeñará funciones concernientes a la Conducción Superior, Jurisdicción 21 Programa 16 Subproy. 00 Proy. 00 A/O 03, para prestar servicios en la Dirección de Hidrocarburos con asiento en la ciudad de Viedma;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para administrar excepciones en las contrataciones de personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial derivado de estrictas razones de orden funcional, se expidió favorablemente en el Punto 2 del Acta N
08 obrante a fojas 25/26;
Que se han constatado la inexistencia de los impedimentos establecidos en las condiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincial y la aptitud psicofísica del postulado, mediante la realización del examen preocupacional exigido por la normativa de riesgos del trabajo;
Que se deberá dejar sin efecto, a partir del 01 de Agosto de 2005, el Contrato de Prestación de Medios, suscripto entre el Señor Francisco Nicolás RODA y el Ministerio de Producción mediante Resolución N 114/05"MP;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3487, Anexo I Capitulo 9, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97
del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Ley N 3.238 y del Anexo I de su Decreto Reglamentario N 1.774/98;

Viedma, 31 de Octubre del 2005

Que han tomado debida intervención los Órganos de Control: Asesoría Legal y Fiscalía de Estado mediante Vista N 100134;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Dejar sin efecto a partir del 1 de Agosto de 2005, el Contrato de Prestación de Medios, que fuera suscripto entre el Ministerio de Producción y el Señor Francisco Nicolás RODA CUIL N 20-24370526-7, que fuera prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 2005 mediante Resolución N 114/05 del Registro del Ministerio de Producción, obrante a fojas 15 a 18 del presente expediente.Art. 2.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia celebrado entre el Ministerio de Producción representado por su titular Agrimensor Juan Manuel ACCATINO CUIL N 2014171025-8 y el Señor Francisco Nicolás RODA CUIL N 20-24370526-7, en la categoría 08 del Agrupamiento Profesional, Ley N 1844 y como remuneración mensual del contrato el equivalente a la Categoría once 11 del Agrupamiento Profesional de la Ley N 1844, para prestar servicios en la Dirección de Hidrocarburos con asiento en la ciudad de Viedma, por el período comprendido entre el 01 de Agosto de 2005 al 31 de Diciembre de 2.005, y que como Anexo forma parte del presente.Art. 3.- Reconocer los servicios prestados por el Señor Francisco Nicolás RODA CUIL N 20-24370526-7 durante el periodo del 01 de agosto de 2005 y hasta la firma del presente Decreto.Art. 4.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogaciones resultantes afectándola a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 21 Programa 16.00.00.03, Recurso 10 Rentas Generales y 12935 Vales Alimentarios, Regulación de la Actividad Hidrocarburifera, conforme al siguiente detalle y cuya liquidación se efectuará por planillas de haberes mensuales:

Vales Alimentarios
PARTIDA
121
123
124
125
126
127
355
TOTAL

$
$ $
$ $
$ $
$

IMPORTE
5.698,02
527,28
613,98
332,05
1.500,00
220,54
32,72
8.924,59

126

$

814,02

Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.
CONTRATO
DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, a los 10 días del mes de agosto del año 2005, entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por su titular, Agrim. Juan Manuel ACCATINO, con domicilio legal en la calle Belgrano N 544 de la ciudad de Viedma, en adelante EL ORGANISMO y el Técnico Nicolás Francisco RODA D.N.I. N 24.370526 - C.U.I.T. N 20-24370526-7, domiciliado en Mazzarelo 1657, de la ciudad de Viedma, en adelante EL
CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE
SERVICIOS EN RELACION DE DEPENDENCIA, sujeto a lo establecido en el Capitulo IX y concordantes del Anexo I Ley N 3.487 y a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES
EL CONTRATADO prestará sus servicios en relación de dependencia en la Dirección de Hidrocarburos dependiente del Ministerio de Producción, para realizar tareas administrativas y de control, bajo la supervisión de la Dirección General de Minería e Hidrocarburos, dependiente del Ministerio de Producción, con sede en la ciudad de Viedma.SEGUNDA: REMUNERACION
EL CONTRATADO percibirá una remuneración mensual equivalente a la categoría 08 inicial del Agrupamiento profesional Escalafón de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley N 1.844, más los adicionales en concepto de antigedad en servicios Públicos anteriores, zona desfavorable, gestión pública y asignaciones familiares que acredite debidamente, previa certificación de los servicios prestados emitida por el Departamento de Administración de Personal.
Le corresponderán los proporcionales de Aguinaldo y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/10/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date27/10/2005

Page count20

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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