Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4352

personas de la tercera edad o a aquellas que puedan padecer algún tipo de discapacidad, debiendo la autoridad de aplicación tomar los recaudos pertinentes.
Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil, cinco.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 12 de octubre del 2005.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1291
Registrada bajo el número tres mil novecientos noventa y siete 3997.
Viedma, 12 de octubre del 2005.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3998
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Exímese del pago del Impuesto a los Sellos a todos los actos celebrados para la constitución de Sociedades de Garantía Recíproca SGR en la Provincia de Río Negro.

Art. 2.- Exímese del pago del Impuesto a los Sellos a todos los actos celebrados entre las Sociedades de Garantía Recíproca constituidas en la provincia con las micro, pequeñas y medianas empresas con actividad productiva en la provincia y con las entidades financieras involucradas en la operatoria que se trate, siempre que los mismos estén destinados a otorgar garantías a los socios partícipes que accedan a los beneficios de los créditos destinados al desarrollo productivo provincial.
Art. 3.- Exímese del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos a los actos realizados por las Sociedades de Garantía Recíproca SGR en la Provincia de Río Negro, por un plazo de cinco 5 años.
Art. 4.- La exención establecida en el artículo anterior comenzará a contar a partir de la fecha que la Sociedad de Garantía Recíproca obtenga la autorización para funcionar de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional S.E.P.y M.E.y D.R.
Art. 5.- Las exenciones establecidas en los artículos 1, 2 y 3, se aplicarán únicamente a aquellas Sociedades de Garantía Recíproca SGR radicadas y con domicilio fiscal en la Provincia de Río Negro y para los actos que involucren a MiPyMEs radicadas, con domicilio fiscal y actividad productiva en la Provincia de Río Negro.
Art. 6.- El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria y actualizará periódicamente mediante resolución del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, los Programas de Financiamiento sujetos a este beneficio.
Art. 7.- A los efectos de la presente ley, se considera como:
a Sociedad de Garantía Recíproca SGR, a aquellas sociedades definidas en el Título II de la ley nacional n 24.467, modificada por ley nacional n 25.300.

Viedma, 20 de Octubre del 2005
b Micro, Pequeña y Mediana Empresa MiPyMEs a la definición que cada Programa sujeto a este beneficio, considere para definir a las mismas, pudiendo considerarse como válidas las definiciones establecidas en la Resolución N 675/2002
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional S.E.P.y M.E.y D.R. y/o la Resolución MERCOSUR n 59/98.
Artículo 8.- Determínase la vigencia de los beneficios establecidos en los artículos 1, 2 y 3, a partir de la fecha de publicación. de la presente.
Art. 9.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ley, al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil, cinco.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 12 de octubre del 2005.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 1292
Registrada bajo el número tres mil novecientos noventa y ocho 3998.
Viedma, 12 de octubre del 2005.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.

oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 1207
Viedma, 15 de septiembre de 2005.Visto, el Expediente N 75486-HRH-05, del Registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N 3.779 se dispuso la reorganización de los Ministerios y del Poder Ejecutivo en general;
Que en este sentido y mediante el dictado de un Decreto se consideró necesario la adecuación de los Comités Institucionales de Organización y Recursos Humanos a la nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo Provincial;
Que el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos fundamenta modificar parcialmente el Anexo I del Decreto N 1.222/04, mediante el cual se constituyeron con carácter permanente en los términos y caracteristicas establecidas por Artículos 51 y 52 de la Ley N 3.052, los Comités Institucionales de Organización y Recursos Humanos dependientes del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que la modificación tiende a readecuar, organizar y delimitar el número y competencia conforme a las áreas temáticas, magnitud y especificidad de los recursos humanos de dicha Jurisdicción;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoria Legal y Técnica Jurisdiccional, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, la Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 99602;
Que no obstante al haberse derogado posteriormente por Artículo 33 del Decreto-Ley N 01/05 la Ley N 3779, no han variado las competencias particulares del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181
inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Sustitúyense los Comités Institucionales de Organización y Recursos Humanos 3 y 10 del Anexo I del Decreto N 1.222/04 por los siguientes:

3.- Comité Institucional de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Instituciones que lo componen:
a Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Presidente: Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
10.- Comité Institucional de la Dirección General de Rentas. Instituciones que lo componen:
a Dirección General de Rentas.
Presidente: Director General de Rentas.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- P. F. Verani.oOo DECRETO Nº 1208
Viedma, 15 de septiembre de 2005.Visto, el Expediente N 93896 SPF-05 del Registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 3.937 crea el Sistema Integral de Protección a la Vejez;
Que la situación de crisis que ha atravesado la provincia, en consonancia con el país, ha agudizado la demanda social, evidenciando que es cada vez más numerosa la población en situación de riesgo social;
Que la presencia del Estado es esencial, a los efectos de promover políticas de desarrollo, capacitar, crear condiciones de empleo y asistir directamente a los sectores más desprotegidos;
Que en este orden, el Gobierno Provincial orienta su política de desarrollo social en las líneas de acción detalladas, resultando impostergable la realización de acciones directas en beneficio de aquellas personas en estado de vulnerabilidad social, que se encuentren sin amparo previsional o no contributivo, que posean una edad de setenta 70 años o más;
Que en dicho contexto se ha dictado la Ley N 3937 que permite paliar la situación descripta, creando un conjunto de beneficios, que no se circunscriben solamente a una pensión tuitiva de la vejez, sino que ha fijado otros, ha delimitado el grupo étareo, ha establecido los requisitos para acceder a los beneficios y a definido a los mismos;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/10/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date19/10/2005

Page count32

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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