Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/03/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Marzo del 2004
Art. 2.- Dése conocimiento de este Decreto a la Legislatura Provincial en virtud de lo normado en el Art.
181, Inc. 14 de la Constitución Provincial.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- C. A. Barbeito.

Entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en su carácter de organismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional, según las disposiciones de la Ley 17622 y su Decreto Reglamentario 3110/70, en adelante denominado "El INDEC" representado en este acto por su Director Dr. Lelio Mármora, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca 609, ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia de Río Negro, en adelante denominada "LA DIRECCIÓN", representada en este acto por su Directora Lic. Stella Maris Torres, con domicilio legal en calle Gobernador Gallardo N 106, piso 1, Viedma, convienen celebrar ad-referéndum" del Sr. Secretario de Política Económica de la Nación, el presente convenio con las mutuas obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto dar cumplimiento al relevamiento de la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares en la Provincia de Río Negro a realizarse en departamentos seleccionados por el Marco de Muestreo Nacional de Viviendas y con tal fin implementar una colaboración técnica entre las partes, que permita al "EL INDEC", cumplir con los fines públicos expuestos en el artículo 2 del Decreto 3110/70, con la eficaz participación de los integrantes del Sistema.
SEGUNDA: Las partes, en su común carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre "secreto estadístico"
y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley 17622 y la Disposición de INDEC 176/99, por todas las personas que participan de las actividades motivo del presente convenio.
TERCERA: FUNCIONES Y OBLIGACIONES
DE LAS PARTES: Para el logro de los objetivos enunciados en la cláusula Primera, cada uno de los organismos intervinientes se ajustarán a las funciones y obligaciones que se detallan en esta cláusula:
1.- "EL INDEC" se compromete a:
a Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al artículo 7 apart. 1º y 2 y artículo 8 de la Ley 17622 los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio hasta un monto de pesos ciento setenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro $ 176.984. El importe será abonado en tres 3 cuotas, la primera del 40% del monto total, dentro de los quince 15 días; la segunda del 30% del monto total, dentro de los cuatro 4
meses; y la tercera del 30% restante, dentro de los ocho 8 meses, todas a partir de la fecha de la Resolución aprobatoria del presente convenio.
b Prestar asesoramiento a "LA DIRECCIÓN" en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello y cuando sea necesario la concurrencia de representantes de su equipo técnico.
c Impartir normas metodológicas mediante documentos y/o comunicados.
d Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento de la Encuesta.
e Capacitar a los técnicos de "LA DIRECCIÓN", que se desempeñen como responsables de la Encuesta.
f Realizar el análisis, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de ingreso.
g Realizar el análisis de la no respuesta, del tipo de errores y corrección de éstos.
h Realizar el análisis y explotación de los datos obtenidos.

BOLETIN OFICIAL N 4183
i Suministrar los formularios, cuestionarios, manuales de instrucción que se utilizarán en la encuesta y las planillas necesarias para el desarrollo del operativo y el procesamiento.
j Realizar la selección de las viviendas a encuestar.
k Proveer la base de datos correspondiente a la información provincial recopilada.
2.- "LA DIRECCIÓN" se compromete a:
a Asignar un Coordinador Provincial, y el número de agentes con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento del presente convenio. El nombre y apellido del responsable se hará conocer a "EL INDEC", mediante comunicación fehacientemente cursada al momento en que el presente convenio entre en vigencia.
b Realizar las contrataciones y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este convenio.
c Abonar, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a los fondos del presente convenio, las erogaciones emergentes incluidos los gastos de movilidad, viáticos y pasajes relativos al personal técnico que por razones de asesoramiento, organización y trabajo deban trasladarse para recibir instrucción o para efectuar tareas de campo.
d Los viáticos se abonarán de acuerdo a la escala que "EL INDEC" comunique por nota antes del comienzo del operativo.
e Proveer los materiales, muebles y útiles de oficina y afectar los vehículos necesarios para el normal desarrollo de las tareas.
f Proveer el equipamiento informático adecuado para el ingreso de los cuestionarios, planillas y formularios e impresión de planillas de control.
g Realizar las tareas de relevamiento de la encuesta en las viviendas seleccionadas en las áreas que conforman el Marco de Muestreo Nacional de Viviendas.
h Realizar las tareas de recepción, supervisión, análisis y evaluación de los cuestionarios.
i Disponer y preparar la cartografía para las áreas a relevar.
j Ingresar la información siguiendo las pautas fijadas y en el sistema de ingreso provisto por "EL
INDEC".
k Presentar una copia de la certificación del ingreso de los fondos realizada por la Provincia, dentro de los treinta 30 días de recibida la transferencia de la cuota respectiva. Conjuntamente "LA
DIRECCIÓN" deberá remitir: 1 detalle de las erogaciones efectuadas, 2 resumen de las erogaciones detallando los conceptos a los que se imputa cada gasto, 3 extracto bancario de la cuenta en que se depositan los fondos motivo del presente convenio, correspondiente al período que se rinde.
l En el término de diez 10 días de finalizadas las actividades establecidas en el presente convenio, "LA DIRECCIÓN" deberá practicar una Rendición Final de Cuentas sobre el total de los montos pagados. La documentacion respaldatoria permanecerá en poder de "LA
DIRECCIÓN".
m Aplicar los cuestionarios de la Encuesta según lo indicado en la cláusula Primera, la aplicación de los mismos en áreas distintas a las referidas serán motivo de aprobación por "EL INDEC".
n No podrá aplicar cuestionarios adicionales o desarrollar tarea complementaria a los alcances de este convenio, sin la previa conformidad de "EL
INDEC".
o "LA DIRECCIÓN" se compromete a no utilizar el Marco de Muestreo Nacional de Viviendas para operativos distintos a los expresamente acordados con "EL INDEC".

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CUARTA: "EL INDEC" podrá auditar la gestión técnica y administrativa correspondiente al presente convenio y a los fondos que en consecuencia remite "EL
INDEC", para lo cual "LA DIRECCIÓN" se compromete a colaborar y facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios, conforme a los artículos 2º, inciso d, 3º inciso e III, 3" inciso f y 4º, todos del Decreto Nº 3110/70.
QUINTA: De producirse acontecimientos imprevisibles o de fuerza mayor, que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente convenio, la parte que lo alargare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el convenio en lo que se refiere al presupuesto, cronograma de tareas y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas. Previamente a dicha reformulación "LA DIRECCIÓN" rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.
SEXTA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por "EL INDEC", "LA DIRECCIÓN"
deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de treinta 30 días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.
SÉPTIMA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.
OCTAVA: Este convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por el Sr. Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, y regirá hasta la terminación de las tareas de relevamiento de la Encuesta.
NOVENA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por "LA DIRECCIÓN" a través de su Director y por "EL INDEC" a través de la Dirección de Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares.
DECIMA: En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el presente convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera:
a "LA DIRECCIÓN" podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados e implementados por el presente convenio cuando "EL INDEC" no cumpla con la oportuna remisión de fondos, dentro de los treinta 30 días de la fecha convenida y/o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a "EL INDEC" en tiempo y forma adecuados.
b "EL INDEC" tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de "LA DIRECCIÓN", a reclamar la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas, utilizando el mismo criterio empleado para definir el presupuesto asignado a las tareas establecidas.
DECIMO PRIMERA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido, en el marco de la Ley 17622 y su reglamentación.
DECIMO SEGUNDA: Las partes declaran tener competencia legal para celebrar y firmar el presente convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.
En prueba de conformidad se firman dos 2
ejemplares de igual tenor y a ur. solo efecto, en Buenos Aires a los 28 días del mes de noviembre del 2003.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/03/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date11/03/2004

Page count28

Edition count1916

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Dernière édition01/07/2024

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