Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/03/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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la Zona de Conesa, Ente Provincial Regulador de la Electricidad EPRE, Ente Regulador del Puerto de San Antonio Este, Instituto Autárquico Provincial del Seguro I.A.P.S., Instituto de Desarrollo del Valle Inferior del Río Negro IDEVI, Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV, Lotería para Obras de Acción Social y Coordinación de Organismos en Liquidación.
b Sociedades del Estado: Alta Tecnología Sociedad del Estado ALTEC S.E., Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado INVAP S.E., Radio y Televisión Río Negro S.E.; Vial Rionegrina Sociedad del Estado ViaRSE, Viviendas Rionegrinas S.E. y Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado ARSE.
c Sociedades anónimas: Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima A.R.S.A.; Empresa Forestal Rionegrina Sociedad Anónima EMFOR S.A.;
Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero de la Provincia EDHIPSA; Hierros Patagónicos Sociedad Anónima HIPARSA; Horizonte Río Negro Fiduciaria S.A.; Servicio Ferroviario Patagónico Sociedad Anónima SEFEPA S.A.;
Transportadora de Energía del Comahue Sociedad Anónima Transcomahue S.A. y Servicio Aéreo Patagónico Sociedad del Estado SAPSA.
Art. 6.- Incorpóranse como incisos 8 y 9 del Art.
21 del Título 8 de la ley n 3779, Competencia de la Secretaría de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales, los siguientes:
"8.Entender y supervisar la gestión de los siguientes organismos: Ente Provincial Regulador de la Electricidad EPRE y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro IAPS.
9. Regular la participación accionaria o de capital de las empresas donde el Estado Provincial sea socio o titular de dichas acciones o paquete accionario.
Coordinar la venta del paquete accionario en poder del Estado Provincial, cuando ésta hubiese sido dispuesta por la norma legal correspondiente y sanear el pasivo en las empresas y sociedades sujetas a procesos de reconversión."
Art. 7.- Derógase a partir de la presente, toda norma que se oponga a la misma.
Art. 8.- El Poder Ejecutivo dictará dentro del plazo de sesenta 60 días el texto ordenado de la ley n 3779, de Ministerios.
Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archivese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 27 de febrero del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- César Alfredo Barbeito, Ministro de Coordinación.DECRETO Nº 155
Registrada bajo el número tres mil ochocientos veintidós 3822.
Viedma, 27 de febrero del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3823
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Derógase el último párrafo del artículo 318 del Código de Procedimiento Penal, ley n 2107, incorporado por el artículo 3 de la ley n 3794.

BOLETIN OFICIAL N 4183
Art. 2.- Derógase el texto completo del artículo 448
del Código de Procedimiento Penal, ley n 2107, incorporado por el Art. 3 de la ley n 3794, restableciéndose la vigencia del texto hasta entonces vigente.
Art. 3.- Modifícase el artículo 6 de la ley n 3794, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6.- VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia el día 1 de mayo de 2004."
Art. 4.- El Poder Ejecutivo dictará dentro del plazo de noventa 90 días el texto ordenado del Código de Procedimiento Penal.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archivese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 4 de marzo del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 181
Registrada bajo el número tres mil ochocientos veintitrés 3823.
Viedma, 4 de marzo del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3824
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modificase a partir del 1 de febrero de 2004, el artículo 38 de la ley n 1904, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 38.- Las remuneraciones adicionales para los agrupamientos A, B y C serán las que a continuación se detallan:
Dirección Jefatura de Departamento Jefatura de División Jefatura de Unidad Jefatura de Laboratorio Jefatura de Programa Escuela Superior Enfermeria Coordinador Supervisión Instructor Monitor Zona Inhóspita Las remuneraciones adicionales para aquellos agentes que realicen guardias activas y/o pasivas, serán establecidas reglamentariamente, basándose en valor establecido para la hora médica."
Art. 2.- El Poder Ejecutivo queda facultado para fijar y/o modificar por vía reglamentaria el sueldo básico, los coeficientes y los porcentajes correspondientes a los adicionales de los agrupamientos A, B y C de la ley n 1904, de acuerdo al grado de complejidad de la función.
Art. 3.- Los montos de las sumas básicas y de los adicionales que el Poder Ejecutivo determine por vía reglamentaria, constituirán una nueva escala salarial para la ley n 1904 y sobre los mismos no serán de aplicación las reducciones salariales dispuestas por el artículo 7 de la ley n 2989 y por el artículo 2 del decreto de naturaleza legislativa n 5/97.
Art. 4.- Se continuará abonando en vales alimentarios o tickets, el porcentaje permitido por el decreto de naturaleza n 5/01 sobre la remuneración bruta total de los agentes comprendidos en la ley n 1904, entendiéndose por remuneración bruta el básico del grado más los adicionales previstos precedentemente, excluidas las asignaciones familiares.

Viedma, 11 de Marzo del 2004
Art. 5.- A partir de la reglamentación de la presente norma, se elimina el reconocimiento de alquiler, antigedad y todo otro adicional no expresamente previsto en el Art. 1º.
Art. 6.- Los agentes comprendidos en los agrupamientos A, B y C de la ley n 1904, a partir de la reglamentación de la presente norma, no podrán percibir ninguno de los adicionales establecidos por los decretos n 89/99 y 104/99, como así tampoco más de un adicional, salvo el correspondiente a Zona Inhóspita, que podrá percibirse en concurrencia con algún otro.
Art. 7.- Derógase a partir de la reglamentación de la presente norma, el artículo 3 del decreto de naturaleza legislativa n 7/03, el artículo 36 de la ley n 1904 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 8.- El Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado será autoridad de aplicación de la presente norma.
Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 4 de marzo del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Francisco Javier Alfredo Buzzo Rozes, Ministro de Salud.- Cdor.
Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 182
Registrada bajo el número tres mil ochocientos veinticuatro 3824.
Viedma, 4 de marzo del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 118
Viedma, 11 de febrero del 2004.
Visto, el Expte. N 20.044-SCA-SP-2004 del registro del Ministerio de Coordinación, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado, se tramita la ratificación del Convenio firmado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y la Dirección General de Estadística y Censos, celebrado con fecha 28 de noviembre de 2003, que tendrá como finalidad realizar la "Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2003-2004 en la Provincia de Río Negro";
Que el INDEC se compromete a financiar el convenio citado por la suma total de pesos ciento setenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro $ 176.984,00;
Que la firma de este convenio, atento la materia en cuestión, importa el ejercicio de una exclusiva competencia del Poder Ejecutivo Provincial;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Río Negro, que como anexo forma parte del presente Decreto, firmado con fecha 28 de noviembre de 2003 por la suma de pesos ciento setenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro $ 176.984,00, que tiene como finalidad realizar la "Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 20032004 en la Provincia de Río Negro".

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/03/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date11/03/2004

Page count28

Edition count1916

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/07/2024

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