Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/01/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 5 de Enero del 2004

Nº 4164

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 30 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 30

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3803
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Título I
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Artículo 1.- La Secretaría de Estado de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, tiene autonomía funcional y es el órgano competente para entender en las materias que se especifican en la presente ley en todo el territorio provincial.
Capítulo I
DE LAS MISIONES Y FUNCIONES
Art. 2.- Tiene a su cargo el conocimiento de las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas. En especial le corresponde:
a Promover el perfeccionamiento de la legislación laboral a través de la elaboración y propuesta de proyectos tendientes a mejorar la calidad del empleo, las condiciones de trabajo y las relaciones laborales en general.
b Promover la más amplia difusión de la legislación laboral, informando sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores, en especial acerca de las distintas modalidades de fraude laboral.
c Propiciar la capacitación y perfeccionamiento de los trabajadores.
d Impulsar los programas y acciones tendientes a erradicar el trabajo infantil, promover la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso a puestos de trabajo y la participación de personas con capacidades diferentes en los programas de empleo y capacitación laboral a fin de lograr una mayor inserción en la comunidad.
e Ejercer la función de Policía del Trabajo en todo el territorio provincial, siendo de su exclusiva competencia la realización de inspecciones, constataciones y verificaciones requeridas al efecto en todos los lugares y ambientes donde se desarrollan tareas, coordinando pautas y acciones con otros organismos provinciales y/o nacionales.
f Fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, promoviendo las acciones necesarias para una mayor prevención de los riesgos laborales.
g Sancionar las infracciones a la normativa vigente como así también los incumplimientos de intimaciones efectuadas o resoluciones que impongan obligaciones a los empleadores, instrumentando las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas.
h Efectuar la determinación y calificación de ambientes y tareas insalubres sobre la base de elementos y pautas de investigación, análisis, medición y fijación de máximos tolerables estandarizados, conforme a la normativa vigente.
i Intervenir y gestionar ante los organismos competentes en cuestiones relativas a accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con arreglo a la legislación vigente en la materia y los acuerdos celebrados con el Gobierno Nacional.
j Efectuar el visado de los exámenes médicos preocupacionales, y gestionar la homologación de las incapacidades laborales con arreglo a la normativa vigente en la materia y acuerdos celebrados con el Gobierno Nacional.
k Entender e intervenir en los conflictos individuales y plurindividuales de trabajo del sector privado, como así también en los conflictos laborales, plurindividuales y colectivos del sector público provincial o municipal que se susciten en territorio provincial, formalizando las instancias de conciliación y
arbitraje contenidas en la presente ley, sin perjuicio de la intervención del Ministerio de Trabajo Nacional cuando se trate de cuestiones de interés económico nacional.
l Instrumentar políticas activas de promoción de empleo en todo el territorio provincial a través de la creación de un Servicio de Empleo, tratando de guardar concordancia con las políticas del Estado Nacional.
m Coordinar con los organismos competentes el cumplimiento de la normativa vigente en materia previsional y de seguridad social.
n Aplicar y gestionar las convenciones colectivas de trabajo, ejerciendo a este respecto las facultades delegadas por el Gobierno Nacional a tenor de las leyes 14.250, 25.250 y sus modificatorias.
o Fomentar la negociación colectiva con la representación sindical de los agentes estatales, gestionando la celebración de las convenciones colectivas de trabajo respectivas, con arreglo a la legislación vigente.
p Fiscalizar la aplicación del Régimen del Trabajador Rural, coordinando acciones y criterios, con otros organismos nacionales y provinciales, y en general la aplicación de la normativa vigente con relación a las distintas ramas de actividad.
q Fomentar la contratación de mano de obra local en territorio provincial y dentro de cada localidad en particular.
r Aplicar los procedimientos previstos por la legislación vigente en situaciones de crisis de empresas, velando por la preservación de la fuente de trabajo y tratando de atenuar los efectos adversos a través de una adecuada gestión conciliadora.
s Controlar el accionar de las cooperativas de trabajo a efectos de verificar que no se configuren situaciones de fraude laboral en perjuicio de los trabajadores, sin que ello importe desalentar el espíritu cooperativista.
t Declarar la existencia de fraude laboral e infraccionar en consecuencia.
u Designar representantes ante el Consejo Federal del Trabajo, garantizando la participación activa de los mismos en las reuniones que sean convocadas a nivel nacional.
v Ejecutar todas las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus misiones y funciones.
DE LOS FUNCIONARIOS
Art. 3.- La competencia y facultades conferidas por la presente ley, serán ejercidas por el Secretario/a de Estado de Trabajo de la Provincia de Río Negro y demás funcionarios nombrados por el Poder Ejecutivo, conforme al organigrama cuya aprobación se disponga.
DE LAS DELEGACIONES E INSPECTORIAS
DE TRABAJO
Art. 4.- La Secretaría de Estado de Trabajo ejerce sus misiones y funciones a través del Area Central con sede en la ciudad de Viedma y de las Delegaciones e Inspectorías de Trabajo cuyo funcionamiento determine el Poder Ejecutivo en el interior de la Provincia.
SERVICIO DE ASESORIA LEGAL
Art. 5.- La S.E.T. cuenta con un servicio de Asesoría Legal y patrocinio jurídico gratuito para los trabajadores. El mismo está a cargo de los profesionales que se desempeñan en las distintas dependencias del Area Central y del interior de la provincia.
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 6.- Las resoluciones, disposiciones y providencias que dicte la S.E.T. serán susceptibles de los siguientes recursos:
a De reconsideración frente a la autoridad que los dictare.
b De apelación ante el Secretario de Estado de Trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/01/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date05/01/2004

Page count30

Edition count1917

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