Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Diciembre del 2003
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Dr. Roberto R. de Bariazarra, Secretario Legislativo.

Viedma, 12 de diciembre del 2003.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno. César Alfredo Barbeito, Ministro de Coordinación.
DECRETO Nº 51
Registrada bajo el número tres mil setecientos ochenta y cuatro 3784.
Viedma, 12 de diciembre del 2003.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3785
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- OBJETO: La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen especial de licencia con goce de haberes en caso de hijos con discapacidad congénita o adquirida hasta los dos 2 años de vida, para los agentes públicos de la Provincia de Río Negro, en los términos y con los alcances establecidos en los artículos siguientes.
El beneficio dispuesto en esta ley es extensivo en caso de otorgamiento de guarda judicial con fines de adopción.
Art. 2º - CONCEPTO: A los efectos de esta ley, entiéndase por:
Discapacidad: Alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral de acuerdo a las prescripciones de la Ley provincial Nº 2055 en concordancia con la ley nacional Nº 22.431.
Agentes Públicos: Personal en relación de dependencia con los tres poderes del Estado, organismos centralizados y descentralizados, empresas y sociedades del Estado y órganos de control.
Art. 3º - TERMINO - COMPUTO: En los supuesto alcanzados por esta ley, se reconoce a la madre o al padre el derecho a gozar de una licencia especial de un período de hasta un 1 año, el que se computará a partir de la fecha en que el agente haya cumplimentado los requisitos establecidos en esta ley.
Art. 4º - OTORGAMIENTO: En un plazo que no podrá exceder los treinta 30 días corridos, contados a partir de la detección o diagnóstico de la discapacidad, los agentes públicos que tengan derecho a la licencia prevista en esta ley, deberán solicitarla ante la autoridad de aplicación.
Art. 5º - REQUISITOS: A fin de acogerse al beneficio de esta ley, los agentes públicos deberán acreditar:
a La discapacidad del niño mediante certificado expedido por el Consejo Provincial del Discapacitado, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 2055 y la reglamentación.
b El cumplimiento del tratamiento o plan de rehabilitación a realizar en cada caso.
Art. 6º - AUTORIDAD DE APLICACION: La autoridad de aplicación de esta ley son las oficinas de recursos humanos de los organismos donde revisten los agentes públicos beneficiarios del régimen especial previsto en esta ley.

BOLETIN OFICIAL N 4160
Art. 7º - REGLAMENTACIÓN: La autoridad de aplicación, en el ámbito de su competencia, dictará las normas necesarias para la aplicación de esta ley.
Art. 8º - DISPOSICIONES: Las disposiciones de esta ley no derogan ni contraponen mayores derechos reconocidos o que se reconozcan en el futuro, a través de leyes especiales o convenios que tengan alcances para los agentes públicos provinciales comprendidos en ésta.
Art. 9º - ADHESIÓN: Invítase a los municipios de la Provincia de Río Negro, a adherir a la presente norma en el ámbito de su incumbencia.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Dr. Roberto R. de Bariazarra, Secretario Legislativo.

Viedma, 12 de diciembre del 2003.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- César Alfredo Barbeito, Ministro de Coordinación.
DECRETO Nº 52
Registrada bajo el número tres mil setecientos ochenta y cinco 3785.
Viedma, 12 de diciembre del 2003.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3786
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Sustitúyese el Art. 1º de la Ley Nº 1946, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º - Destínase para los municipios el veintiséis con cincuenta por ciento 26,50% del total producido por los impuestos: Inmobiliario, Ingresos Brutos y a los Automotores, de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Río Negro.
Art. 2º - Sustitúyese el Art. 4º de la Ley Nº 1946, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º: Los montos resultantes de la aplicación de los Arts. 1º y 2º, serán liquidados según los índices determinados en la Planilla Anexa 1 de la presente ley.
El uno con noventa y ocho décimas 1,98 que excede de cien 100 de la suma de los índices de la planilla anexa 1, será financiado por la parte coparticipable del Fondo de Desequilibrios Fiscales -ley Nº 3616-. Facúltase a la Contaduría General a liquidar este excedente como un concepto compensatorio.
El remanente del Fondo de Desequilibrios Fiscales se distribuirá entre los municipios según el porcentaje determinado en la planilla anexa 2 de esta ley.
A los efectos de la distribución secundaria entre todos los municipios, de las regalías determinadas según lo dispuesto en los Arts. 3º y 5º, y sus modificatorias, deberá utilizarse el porcentaje determinado en la planilla anexa 2 de esta ley.
Art. 3º - Los fondos previstos en el Art. 11 de la Ley Nº 1946 -modificado por Ley 3439- y los fondos previstos en los incisos b y c del Art. 2º de la Ley Nº 3304 pasarán a conformar el Fondo de Asistencia Territorial y se distribuirán de la siguiente forma:
a Fondo no reintegrable para Comisiones de Fomento: veinte por ciento 20%.
b Comisiones de Fomento: Cuarenta por ciento 40%.

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c Fondo Compensador Línea Sur para los Municipios de Valcheta, Ministro Ramos Mexía, Sierra Colorada, Los Menucos, Maquinchao, Ingeniero Jacobacci, Comallo, Pilcaniyeu y Ñorquincó: veinte por ciento 20%.
d Fondo de Asistencia Técnica: veinte por ciento 20%.
Art. 4º - Los montos resultantes de la aplicación del inciso a del artículo procedente, serán destinados para financiar proyectos y necesidades especiales de las Comisiones de Fomento y será distribuido en la forma que indique la reglamentación.
Los montos correspondientes al inciso b se distribuirán en partes iguales mensualmente a cada una de las Comisiones de Fomento.
Con respecto al inciso c se distribuirá a los municipios mencionados el cincuenta por ciento 50%
en partes iguales y el cincuenta por ciento 50% en proporción directa a la población, según datos del último censo general, nacional o provincial aprobado.
Los fondos establecidos en los incisos a y d del artículo anterior, serán administrados por el Ministerio de Gobierno.
Art. 5º - El Poder Ejecutivo deberá garantizar la automaticidad en el envío de los fondos coparticipables a los municipios, procediendo a distribuir los mismos según lo establecido en los Arts. 7º y 8º de la Ley Nº 1946.
Art. 6º - Derógase en todos sus términos la Ley Nº 2475.
Art. 7º - La presente ley entrará en vigencia en forma retroactiva, a partir del 1 de noviembre del 2003.
Art. 8º - Los municipios tendrán ciento veinte 120
días para adherir a la presente norma; en dicho lapso se liquidarán por ésta. En caso de no adherir se les liquidará con el régimen anterior.
Art. 9º - El Poder Ejecutivo deberá elevar a la Legislatura para su tratamiento, antes del 31 de diciembre del 2004, un proyecto consensuado con los municipios de ley de Coparticipación.
Art. 10. - Una vez cumplido el plazo indicado en el Art. 8º se deberá liquidar a los municipios que no adhieran expresamente a la presente ley, de acuerdo a los índices de distribución secundaria establecidos oportunamente para el año 2003, mediante Decreto Nº 1371/03.
A los efectos de calcular la masa coparticipable a la cual se aplicará el mencionado índice a estos municipios, se coparticipará cuarenta por ciento 40% de los tributos a que alude el Art. 1º de la Ley 1946, mientras el producido de dicho cálculo no supere la suma de dos millones ciento cuarenta mil pesos $ 2.140.000
mensuales. Alcanzado dicho monto, el porcentaje de coparticipación de los impuestos consignados en el referido artículo destinado a los municipios que o adhieran, será del diez por ciento 10%.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Dr. Roberto R. de Bariazarra, Secretario Legislativo.

Viedma, 12 de diciembre del 2003.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno. Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 53
Registrada bajo el número tres mil setecientos ochenta y seis 3786.
Viedma, 12 de diciembre del 2003.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/12/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date22/12/2003

Page count36

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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