Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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siendo inferior pero igualmente superior al monto base, cuando no existiere doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de los cinco años anteriores a la fecha de la sentencia recurrida, respecto de la cuestión jurídica debatida.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Dr. Roberto R. de Bariazarra, Secretario Legislativo.

Viedma, 12 de diciembre del 2003.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 48
Registrada bajo el número tres mil setecientos ochenta y uno 3781.
Viedma, 12 de diciembre del 2003.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3782
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Estado de Fruticultura, el Registro Provincial Voluntario de Maquinarias y Rodados agrícolas que tendrá por objeto inscribir todas las maquinarias y rodados agrícolas de uso agropecuario en el ámbito del territorio provincial.
REQUISITOS
Art. 2º - A los efectos de que la autoridad de aplicación inscriba las maquinarias determinadas en el artículo anterior, el productor deberá presentar:
a Instrumento o documentación que avale la titularidad de la maquinaria a inscribir.
b Fotografía actualizada de la maquinaria a registrar.
c Domicilio o residencia de la máquina a inscribir.
Art. 3º - El Libro Registro Voluntario contendrá los datos apartados por el propietario, quien será el responsable de la autenticidad de los mismos y se le asignará un número de Registro de Matrícula, cuya modalidad, características y fijado en la maquinaria serán determinados por reglamentación.
Art. 4º - El presente Registro Voluntario de Maquinarias y Rodados Agrícolas será voluntario y exento de gravámenes.
Art. 5º - La Secretaría de Estado de Fruticultura de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente.
Para tal fin podrá coordinar actividades y firmar convenios con la Federación de Productores y dictar la normativa reglamentaria para una mejor aplicación de la presente.
Art. 6º - La presente entrará en vigencia dentro de los treinta 30 días corridos, contados a partir de su sanción.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Dr. Roberto R. de Bariazarra, Secretario Legislativo.

BOLETIN OFICIAL N 4160
Viedma, 12 de diciembre del 2003.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Agr. Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción.
DECRETO Nº 49
Registrada bajo el número tres mil setecientos ochenta dos 3782.
Viedma, 12 de diciembre del 2003.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3783
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Queda establecido que en todo el ámbito de la Provincia de Río Negro, en los uniformes del personal que trabaje en cualquier actividad comercial, no se podrán hacer agregados aplicaciones, bordados, etc.
que importen publicidad de mercadería, productos o servicios, salvo que medie acuerdo expreso del empleado.
Esta restricción no comprende la leyenda que identifica a la empresa, la que no podrá alterar la discreción y finalidad del uso de la indumentaria.
Art. 2º - Cuando existiere el acuerdo expreso establecido en el artículo anterior, el trabajador recibirá por parte del empleador una contraprestación económica que no podrá ser en ningún caso menor al cuatro por ciento 4% de su remuneración diaria.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Dr. Roberto R. de Bariazarra, Secretario Legislativo.

Viedma, 12 de diciembre del 2003.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 50
Registrada bajo el número tres mil setecientos ochenta y tres 3783.
Viedma, 12 de diciembre del 2003.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3784
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- DIGESTO JURÍDICO DE LA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO. Institúyese con carácter público y obligatorio el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro para el ordenamiento, la sistematización, la actualización continua, la fidelidad y la publicidad del derecho positivo vigente provincial, con la participación de los tres poderes del Estado y los restantes órganos de la Constitución de la Provincia.
Art. 2º - CONTENIDO DEL DIGESTO
JURÍDICO.- El Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro es el cuerpo consolidado, sistemático y actualizado de normas provinciales, imperantes y vigentes a la fecha de aprobación del Digesto por el Poder Legislativo Provincial, previendo su permanente actualización con la incorporación de la nueva normativa, con más un anexo del cuerpo histórico de normas según su texto original, que por la derogación, abrogación, modificación o sustitución carecen de eficacia a esa fecha.

Viedma, 22 de Diciembre del 2003
Art. 3º - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la organización, elaboración y ejecución del Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro, será la Comisión Interpoderes del Digesto Jurídico que por esta ley se crea. Dicha Comisión estará integrada por dos 2 representantes titulares y un 1
suplente, por cada uno de los Poderes del Estado, designado por el titular de cada uno de ellos, quienes además establecerán el reglamento interno de funcionamiento en una resolución conjunta. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, entre los representantes de cada uno de los Poderes del Estado. Desarrollará sus funciones teniendo en cuenta los antecedentes, informes y programa de contenido y etapas, aprobados por la Comisión creada por la Ley 3434.
Art. 4º - PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
INICIAL. La Comisión Interpoderes del Digesto Jurídico, tendrá un plazo de duración de treinta y seis 36 meses, a partir de su constitución, lapso en que la obra deberá estar concluida y aprobada para su inmediata operatividad, con la permanente actualización e incorporación de la nueva normativa que deberá responder a los parámetros metodológicos fijados en un Manual de Técnica Legislativa, que a tal efecto se confeccionará e implementará a la brevedad posible, con el objeto de optimizar la redacción y eficacia del plexo normativo general provincial para el presente y futuro.
Art. 5º - OPERATORIA DE LA TRANSICIÓN. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial adoptarán las medidas necesarias para adecuar las normas que se dicten durante el período de treinta y seis 36 meses, fijado por el Art. 4º de esta ley, a la nueva metodología de elaboración, inserción, sistematización y actualización normativa del Digesto Jurídico Provincial.
Art. 6º - ASIENTO DE LA BASE DOCUMENTAL.
La Legislatura de la Provincia será el asiento natural de la base documental del Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro.
Art. 7º - COOPERACION Y ASISTENCIA
TECNICA DE ESPECIALISTAS. Los titulares de cada uno de los Poderes quedan autorizados a contratar por tiempo determinado la cooperación y asistencia técnica de especialistas, instituciones públicas, entidades privadas u O.N.G. de reconocida idoneidad y versación en la materia para asistir a sus representantes en el diseño, la elaboración y la ejecución del Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro, debiendo observarse los regímenes de contabilidad pública, administración financiera y emergencia del Estado.
Art. 8º - PRESUPUESTO TRIENAL.- APORTES
IGUALITARIOS Y SIMULTANEOS.- Apruébase una asignación de ochocientos cincuenta mil pesos $
850.000 en carácter de presupuesto para la ejecución de la obra del Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro, conforme al costo total estimado en los informes aprobados por la Comisión de la Ley 3434, que será aportado en forma igualitaria, simultánea, a prorrata anual y mensual, conforme al grado de avance de la obra y según la Ley 3186, por parte de cada uno de los Poderes del Estado, mediante la pertinente transferencia anticipada de fondos a una cuenta bancaria especial del Agente Financiero Oficial de la Provincia y que será operada por la Comisión Interpoderes del Digesto Jurídico, con sujeción al control de los servicios administrativos de cada uno de ellos, y del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 9º - VIGENCIA DE LA LEY.- INTEGRACION
Y CONSTITUCION DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. La presente ley comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación. La Comisión Interpoderes del Digesto Jurídico deberá constituirse dentro de los treinta 30 días de la entrada en vigencia de la presente ley, designándose las autoridades de la misma en la primera reunión. Los representantes de cada Poder durarán un 1 año en sus cargos, debiendo comunicarse su sustitución o confirmación en forma expresa con una antelación de quince 15 días al vencimiento del mandato.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/12/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date22/12/2003

Page count36

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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