Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/08/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4128

voley, handball, basquet, etc., indumentaria camisetas, pantalones cortos, remeras, gastos de estadía transporte, premios, y otro tipo de gastos material didáctico, fotocopias, que hacen a la organización de actividades deportivas y recreativas.
Art. 3.- El importe acordado con la Municipalidad deberá ser girado a la orden del Subsecretario de Deportes y Recreación, señor Alejandro Tomás Kunz Cuil N
20-20934469-7 y/o los Intendentes Municipales detallados en Planilla Anexa, siendo estos responsables de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en los Decretos Ns.: 194/76 y 1341/93.
Art. 4.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a efectivizar el pago del convenio aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.
Art. 5.- Comprométase la suma total de Pesos cuatro mil doscientos $ 4.200
a los créditos del Programa 03, Actividad 03, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 10 Rentas Generales, a cargo de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. A. Betelú.

PLANILLA ANEXA I DECRETO Nº 912
Municipalidad Choele Choel Cipolletti
Responsable Jesús Zuain Julio Esteban Arriaga
Cuil Nº 20-07386817-4
20-07681158-0
TOTAL

Monto $ 2.200
$ 2.000
$ 4.200

oOo DECRETO Nº 913
Viedma, 13 de Agosto de 2003.
VISTO: el Expediente N 029214-SP-2003, del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Asociación de Apoyo al Discapacitado de Luis Beltrán, Presidida por el Sr. Marcos Luis Pignol DNI N 12.225.491, destinado a cubrir gastos de funcionamiento;
Que los fondos serán destinados al pago de útiles y material de oficina, transporte, pago de impuestos e insumos;
Que la asociación se conformó en su oportunidad, por la necesidad de brindar atención en rehabilitación a la persona con discapacidad, que hasta ese momento no tenía la posibilidad;
Que la especial atención de este servicio de rehabilitación es a la patologías de índole neurológico, contando para ello con una planta funcional de profesionales constituida por: Terapeuta ocupacional, kinesiólogos, médico generalista y psicólogo;
Que entre las distintas actividades que implementa esta asociación, se destaca la compra y mantenimiento de equipamiento y aparatología utilizada por los distintos profesionales, cobertura asistencial de ordenes de pasajes y medicación, traslado de los pacientes de las distintas localidades al Centro de Rehabilitación, utilizando una trafic de su propiedad;
Que el esfuerzo puesto de manifiesto, por esta asociación, promueve que un grupo de personas con discapacidad y su núcleo familiar, encuentren una respuesta a situaciones de marginación y discriminación, que aún persisten en nuestra sociedad, facilitando el mejoramiento de la calidad de vida;
Que las concepciones más modernas sobre la discapacidad coinciden en hablar de una interacción de oportunidades y la integración social de la persona con discapacidad;
Que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Secretaría de Estado de Acción Social serán quienes tendrán la facultad de determinar Programa, Actividad y Recurso; a fin de cumplimentar el compromiso de pago, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley 3186;
Que la presente tramitación se encuadra en el marco del Decreto N 194/76
Artículo 2;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante vista N 86518;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181
Inciso I de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, representado por el Sr. Marcelo Alejandro Cascon Cuil N 23-14745279-9 y la Asociación de Apoyo al Discapacitado, Presidida por el Sr. Marcos Luis Pignol Cuil N 20-12225491-8.

Viedma, 1 de Setiembre del 2003

Art. 2.- Apruébase el monto total de Pesos tres mil $ 3.000, a favor de la Asociación de Apoyo al Discapacitado de Luis Beltrán, mediante dos 02 cuotas iguales y consecutivas de Pesos un mil quinientos $ 1.500. Los fondos serán destinados al pago de útiles y material de oficina, transporte, pago de impuestos e insumos.
Art. 3.- El importe acordado con la Institución deberá ser girado a la orden del Secretario de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Sr. Marcelo Alejandro Cascon Cuil N 23-14745279-9
y/o el Presidente de la Asociación de Apoyo al Discapacitado Sr. Marcos Luis Pignol Cuil N 20-12225491-8, siendo ambos responsables de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto 194/76.
Art. 4.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a efectivizar los pagos del convenio aprobado por el Artículo 1, adecuando a las disposiciones en vigencia.
Art. 5.- Determínese que el registro del Compromiso establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley 3186, será facultad de los señores: Ministro de Salud y Desarrollo Social y/o del Secretario de Estado de Acción Social.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. A. Betelú.
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RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
E INFORMACION TERRITORIAL
Resolución Nº 041/03
Viedma, 19 de agosto del 2003.
Visto, el Lote 9b, de la Sección II, hoy 18-3-788.562, cuyo origen es el plano de mensura particular de fraccionamiento de parte del Lote 9 de la Sección II de la margen sur del río Negro, en el Dpto. Adolfo Alsina, registrado por la Dirección de Catastro el 20 de setiembre de 1965 bajo característica Nº 194/
64, CONSIDERANDO:
Que por razones de ordenamiento catastral es conveniente y necesario modificar la Nomenclatura Catastral de la parcela mencionada precedentemente a efectos de compatibilizar con los nuevos fraccionamientos que han surgido en la zona.
Por ello, El Director General de Catastro e Información Territorial RESUELVE:
1º - Modificar la Nomenclatura Catastral de la parcela indicada en la columna "Nomenclatura Actual", designándola a partir de la fecha con la que figura en la columna "Nueva Nomenclatura".
Nomenc.
Actual
18-3-788.562

Propietario
Manterola, Lidia J.
Manterola, Valentina Manterola, Elda M.

Insc.
Dominio Tº Fº Fca.
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125.011

Nueva Nomenclatura
18-3-C-005-06

2.- Solicitar a los propietarios, al Registro de la Propiedad Inmueble y a la Dirección General de Rentas, realicen las anotaciones correspondientes a fin de evitar confusiones y/o pérdida de la correlación respectiva.
3º.- Regístrese, comuníquese al propietario, al Registro de la Propiedad Inmueble, a la Dirección General de Rentas y Areas de esta Dirección General que corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General de Catastro e Información Territorial.
oOo Resolución Nº 042-03
Viedma, 26 de agosto del 2003.
Visto, el plano de mensura particular con fraccionamiento para afectar a canal de desage en cumplimiento de las leyes 1393 y 1517, del Lote 6, Chacra 91, de la localidad de Allen, Dpto. Gral. Roca, Provincia de Río Negro, registrado el 16 de marzo de 1983, bajo característica 324/82, y;
CONSIDERANDO:
Que por razones de ordenamiento catastral es conveniente y necesario modificar la Nomenclatura Catastral de las parcelas resultantes del fraccionamiento citado, a efectos de evitar confusiones en los archivos históricos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/08/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date29/08/2003

Page count26

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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