Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/08/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Agosto del 2003

Nº 4122

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 20 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 830
Viedma, 25 de julio del 2003.
Visto, el Expte. N 010492-GAD-02 del registro de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico de Río Negro - CREAR; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se propicia efectuar modificaciones parciales al Decreto N 577/02, modificatorio éste del Decreto N 681/01, que establece en su anexo 1, el Programa de Incentivos Directos, cuyo objeto es el de generar proyectos que permitan el fortalecimiento y crecimiento de la MIPyMEs productoras de bienes y servicios, con asistencia financiera del Programa de Apoyo a Proyectos de Desarrollo con los recursos establecidos por el Fondo Fiduciario Hidrocarburífero Río Negro, Ley 3322;
Que el citado Decreto N 681/01 en su Artículo 2, faculta a la Agencia para el Desarrollo Económico de Río Negro - CREAR, a ejecutar el Programa de Incentivos Directos establecido por el Artículo 1, Inc.
c de la misma norma;
Que atento a los cambios producidos en la política económica nacional y fundamentalmente en la derogación de la Ley que fijaba la paridad cambiaria peso-dólar, en el análisis de los proyectos a financiar se observa la conveniencia de producir modificaciones al Decreto N 577/02, en cuanto respecta a la moneda de financiamiento a utilizar, toda vez que la norma establece el régimen para el acuerdo, en dólares estadounidenses siendo conveniente en esta instancia fijar además la opción en moneda nacional con ajustes en la tasa de interés a aplicar;
Que el Directorio de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico de Río Negro, en reunión celebrada el 9 de mayo de 2003, ingresa en tratamiento el tema expresado precedentemente, concluyendo que seria beneficioso mantener para las líneas actuales 1, 2
y 3, la operatoria prevista en Dólares Estadounidenses, con la posibilidad de opción por el equivalente en pesos nacionales, pero aplicando para este caso una tasa de interés del 50% de la tasa efectiva de descuento de documentos del Banco de la Nación Argentina, manteniendo la línea de prefinanciación de exportaciones N 5, sólo en dólares;
Que además el Directorio de la Agencia Provincial en reunión celebrada el 23 de diciembre de 2002, ha observado que en la aplicación de la línea 4, para proyectos de desarrollo tecnológico, del mismo anexo I
del Decreto N 577/02, se establece que la asignación a financiar de los proyectos debe efectuarse, al igual que para las líneas 1, 2 y 3, con limites proporcionales porcentuales del crédito para financiar Bienes de Capital y Capital de Trabajo, estimando necesario liberar los porcentajes establecidos, por las particularidades que presentan los proyectos de innovación tecnológica,
facultando para ello al Comité de Créditos, para que dentro del monto máximo preestablecido por la norma, se liberen los citados porcentajes para financiar; Bienes de Capital y Capital de Trabajo, en función de las características de cada proyecto;
Que sobre la modificación expresada precedentemente, el organismo técnico oficial con competencia en materia de Innovación Tecnológica ha requerido se contemple la posibilidad de flexibilizar los porcentajes establecidos para Bienes de Capital y Capital de Trabajo de la referida Línea 4, conforme luce a fs. 1 del Expediente;
Que el presente se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el Artículo 181, inc. 1, de la Constitución Provincial;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, estos son Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado mediante Vista N 85720.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el Anexo I del Decreto N
577/02, agregando el inc. h bis y modificando el inc. i, incorporando la opción de financiamiento en pesos para los créditos establecidos en las Líneas 1, 2 y 3, opción ésta para la que se establece una tasa de interés equivalente al 50% de la tasa efectiva de descuento para documentos establecida por el Banco de la Nación Argentina, manteniendo el resto de las condiciones en cuanto a plazos y garantías.
Art. 2.- Modifícase el Anexo I, Inc. h, Línea 4, del Decreto N 577/02, suprimiendo los porcentajes de inversión en Bienes de Capital y Capital de Trabajo sobre proyectos de desarrollo tecnológico, autorizando al Comité de Créditos para que dentro del monto máximo preestablecido, se consideren los mismos en función de las características de cada proyecto e incorporando la opción de financiamiento en pesos para la Línea, quedando redactada la misma en la forma del Anexo I
del presente.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación a cargo del Ministerio de Economía.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- G. A. Martínez.

positivamente en la generación de empleos, en el aporte de divisas y en la mejora del sistema económico global.
b Sujetos de los incentivos directos:
Todas las MiPyMEs que desarrollen actividades productivas o de servicios, con domicilio legal en el territorio provincial cuyos proyectos:
1. Sean caracterizados como "proyecto pertinente"
por la Agencia de Desarrollo Local.
2. Hayan sido evaluados favorablemente en sus aspectos técnicos, financieros y económicos.
3. Se encuentren incorporados al Programa de Fortalecimiento a Microempresas de la Agencia Provincial de Desarrollo para los casos previstos en el apartado H, inciso 6 del presente anexo y a la reglamentación especial que la propia Agencia establezca para estos casos.
4. Reúnan las condiciones expresadas en el Programa de Exportaciones de la Agencia, y hayan presentado un Proyecto Exportador de acuerdo a lo normado en el apartado H, inciso 5.

Anexo I al Decreto Nº 830

d Criterios de Priorización de los Proyectos:
Cuando dos proyectos hayan superado la etapa evaluadora a efectos de determinar su priorización se consideraran los siguientes puntos, los cuales no deben considerarse como excluyentes de otras causas de priorización debidamente justificadas:
1. Contribución del proyecto en la generación de empleo.

PROGRAMA DE INCENTIVOS DIRECTOS
a Definiciones:
Objetivo del Programa: Detectar y/o generar una masa critica de proyectos que permitan el fortalecimiento y el crecimiento de las MiPyMEs productoras de bienes y servicios, para que las mismas sean capaces de impactar
A los efectos de la caracterización de MIPyMEs productivas o de servicios, se tomará como parámetro la definición establecida por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación en consonancia con las atribuciones establecidas por la Ley 25.300.
c Criterios de Pertinencia de los Proyectos:
Proyecto Pertinente: Cada Agencia Local elevará a la Agencia Provincial las solicitudes de proyectos que propician, previa calificación de la pertinencia de los mismos.
Para tal fin y en función de las metas de desarrollo estratégico consensuadas por el Directorio de la Agencia Local en consonancia con lo dispuesto por la Ley 3464, deberán caracterizar la pertinencia de cada proyecto como proyecto prioritario o proyecto no prioritario, en todos los casos la caracterización deberá ser fundamentada.
En los supuestos en que un proyecto sea declarado por la Agencia Local como no prioritario, el presentante podrá apelar la decisión ante el Directorio de la Agencia Provincial.
Cuando la solicitud sea presentada en el marco del Proyecto de Fortalecimiento de Microempresas, la Agencia presentante deberá además certificar el cumplimiento de las pautas expresadas en el presente Decreto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/08/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date11/08/2003

Page count20

Edition count1917

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Dernière édition04/07/2024

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