Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/11/2002

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 4050

Provincia de Río Negro Ministerio de Economía DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
E INFORMACIÓN TERRITORIAL
Resolución Nº 115/02
Viedma, 26 de Noviembre del 2002.
VistoEl Decreto Nº 1606/63: y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las funciones especificas que desarrolla la Dirección General de Catastro e Información Territorial, debe atender la demanda de servicios de copiado que insumen gastos de materiales y desgaste de maquinarias;
Que el incremento experimentado en los costos de materiales heliográficos y fotocopias, obligan a la actualización de las tasas de servicios, Que el Decreto N 1606/63 en su Artículo 2 faculta a la Dirección Gral. de Catastro e Información Territorial a modificar las tasas, según sean las oscilaciones que experimenten los costos de materiales esenciales para las copias y reproducciones de documentación;
Por ello:
El Director General de Catastro e Información Territorial R E S U E LV E :
1.-Por el copiado heliográfico en papel común los planos de mensura, planos en general y otra cartografia de la Dirección General de Catastro e Información Territorial, se abonará la tasa de servicios, de acuerdo a la cantidad de oficios según se detalla en el cuadro siguiente:
OFICIOS
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20

$
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$

TASA
1.10
2.20
3.30
4.40
5.50
6.60
7.70
8.80
9.90
11.00
13.00
12.00
14.00
15.40
16.50
17 60
18.70
19.80
20.10
21.20

2.- Por el fotocopiado de documentación y/a impresos obrantes en la Dirección General de Catastro e Información Territorial, de una 1 a cinco 5 carillas o fraccion en tamaño A4 u oficio, se abonará una tasa de pesos tres $ 3. En tamaño doble oficio de una 1
a cinco 5 carillas o fracción, pesos seis $ 6.
3.- Registrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General de Catastro e Información Territorial.
oOo Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL
DE AGUAS
Resolución Nº 774/02
Expediente Nº 107433-SI-98
Viedma, 18 de Noviembre de 2002.Visto el expediente de referencia, por el que se tramita la solicitud de autorización de uso de agua pública, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la empresa Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. solicitando la autorización para la utilización de aguas públicas
con fines industriales en la Planta de Carbonato de Sodio sita en Punta Delgado, San Antonio Oeste;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que habiéndose cumplido con la publicación edictal conf. Constancias fs.740/743, se registraron las oposiciones formuladas por el Intendente Municipal de San Antonio Oeste, Fundación Inalafquen y la Corporación de Turismo, Comercio, e Industria de Las Grutas fs 744, 753 y 754;
Que dichas oposiciones fueron desestimadas mediante Resolución N 607/02 del Superintendente General del Departamento Provincial de Aguas fs 1679/
1683, habiéndose procedido a la notificación de cada uno de los actores involucrados fs 1684/1708;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, inciso b 2; y 35 y 260 del Código de Aguas;
Por ello, El Intendente General de Hidráulica y Riego a/c de la Superintendencia General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública en favor de la Empresa Alcalis de la Patagonia S.A.I.C., con domicilio en Avda. Córdoba N 657, 7
Piso, Buenos Aires, para la utilización de aguas públicas destinadas al abastecimiento, con fines industriales, de la Planta de Producción de Carbonato de Sodio, situada en Punta Delgada, San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.
Artículo 2.- El agua cruda requerida por la empresa será derivada desde el Canal Ing. Suárez ex -Pomona - San Antonio, siendo el caudal a derivar de 180
lts/seg 650 m3/h. El abastecimiento desde el mencionado canal es factible de acuerdo a lo expresado en el informe técnico obrante a fs 739. El volúmen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Resolución.
Artículo 3.- La derivación, captación, transporte, tratamiento, almacenamiento conducción y distribución de agua para el uso previsto, se hará conforme a la documentación técnica presentada obrante en fojas 571/735-1588/1594.
Artículo 4.- La liquidación de regalías previstas en el art. 43 y concordantes del Código de Aguas, a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones Nros. 528/02, 532/02 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a lo planteado a fs.1508 - 1514.
Artículo 5.- El beneficiario de la presente autorización, deberá abonar asimismo el canon previsto en el art. 77 y concordantes del Código de Aguas, en relación a la utilización que el mismo realice del Canal Ing. Suárez ex -Pomona San Antonio y de acuerdo a la proporción y liquidación que oportunamente realice el Departamento Provincial de Aguas.
Artículo 6.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Artículo 7.- La autorización podrá ser restringida temporariamente, a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Artículo 8.- Las obras comprometidas de ejecutar para la construcción del acueducto deberán finalizarse dentro de los próximos 24 meses de publicada la presente, en caso de incumplimiento de esta condición, la autorización caducará automáticamente.

Viedma, 02 de Diciembre del 2002
Artículo 9.- La autorización de uso de agua pública otorgada por la presente se extiende por un plazo de veinte 20 años.
Artículo 10.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización.
a Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía o canon establecidos.
b Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
c En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
d Por incumplimiento a las normas vigentes sobre la Protección y Conservación de los Recursos Hídricos Provinciales contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Artículo 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante y publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Intendente General de Hidráulica y Riego.- DPA.- a/c de la Superintendencia Gral. de Aguas.oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL
Resolución N 1011
Viedma, 15 de Octubre del 2002.
VISTO: el expediente N 05966-DGPA-02, del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se hace necesario la creación del Programa Rionegrino de Refuerzo Alimentario, que como anexo I formará parte integrante de la presente norma legal estableciendo:
Objetivo, Modalidad de Implementación. Cobertura Estrategia. Recursos Financieros, Composición del Módulo y Costo.
Que se fundamenta tal creación en razón de la crítica situación social que atraviesa el conjunto de la sociedad, particularmente los sectores con mayor vulnerabilidad.
Que el índice proporcional de 1,9 aplicado para esta provincia no favoreció debido a que el INDEC
no había calculado el correspondiente para la misma, el que luego resulto ser de 3,5. Además la reducción financiera en los fondos coparticipables proveniente de la Ley 24049 del programa POSOCO-PROSONUI
provocando que numerosas familias quedaran excluidas de la asistencia alimentaria.
Que realizado el monitoreo del programa PEA
Programa de Emergencia Alimentario en distintas comunas, arrojó resultados alarmantes en cuanto a la cobertura que sostienenn donde casi un cincuenta por ciento de los beneficiarios de módulos alimentarios seleccionados teniendo presente los criterios del PEA, quedarían sin percibir el complemento alimen-tario.
Que el propósito del mismo es extender la cobertura hacia aquellos sectores de la sociedad que demandan soluciones urgentes en sus problemáticas y el resfuerzo del mismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/11/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date29/11/2002

Page count22

Edition count1920

Première édition03/01/2002

Dernière édition15/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2002>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930