Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/10/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 31 de Octubre del 2002
QUINTA: EL CREAR suscribirá con cada productor beneficiario un Convenio de Mutuo en el cual se detallarán las sumas recibidas y la modalidad de devolución de las mismas de acuerdo a la presente Resolución.
SEXTA: E1 fondo de financiamiento para las actividades hortícolas que el CREAR constituirá conforme a lo establecido en la cláusula PRIMERA del presente Convenio se sustentará con los recuperos de los créditos que se otorguen y otras transferencias que pudieran efectuarse de común acuerdo entre LA
SECRETARIA Y EL CREAR.
SEPTIMA: El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de 5 años a partir de la firma del mismo, pudiendo ser renovado por un período igual, previa conformidad de las partes, expresada con sesenta días de anticipación.
OCTAVA: En caso de voluntad de alguna de las partes de rescisión del presente Convenio se lo comunicará fehacientemente a la otra con una anticipación de 30 días. E1 saldo existente en el fondo de financiamiento constituido en la cláusula PRIMERA
deberá ser reintegrado a la Secretaría de Producción en forma inmediata. Los recuperos pendientes serán reintegrados conforme se vayan produciendo los pagos conforme a los vencimientos respectivos.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma a los 17 días del mes de Octubre del 2002.
oOo DECRETO Nº 1041
Viedma, 18 Octubre de 2002.Visto: El expediente N 1613-G-2002 del registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del contrato de locación de servicios - mediante excepción al Artículo 5 de la Ley 3238 - de la señora Miriam Susana DURAZNO D.N.I. N 14.853.627, CUIL N
27-14853627-4, para desempeñarse como administrativa en la Secretaría de Estado de Trabajo, en la Delegación Zonal de Villa Regina - Jurisdicción 17
Programa 24.00.00.01.- dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la contratación de la Sra. Durazno fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

3

BOLETIN OFICIAL N 4041
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley 3487, Anexo 1, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el contrato de locación de servicios celebrado entre el Ministerio de Gobierno y la Sra. Miriam Susana Durazno, D.N.I. N 14.853.627, CUIL N 2714853627-4, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de un año para cumplir servicios en la Secretaría de Estado de Trabajo en la Delegación Zonal de la ciudad de Villa Regina - dependiente del Ministerio de Gobierno.
Art. 2.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios equivalente a la categoría 03 el Agrupamiento Administrativo -Ley 1844.
Art. 3 .-Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 24.00.00.01 - Partidas 121
$ 443.46, 122 $ 415,36, 123 $ 530,81, 124 $
138,96, 125 $ 76,43, 126 $ 918,48 y 127 $ 50,32
para atender las erogaciones resultantes.
Art. 4 .- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Art. 5 .- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
VERANI.- E. J. Rodrigo.

En la ciudad de Viedma, entre el Ministerio cle Gobierno, representado en este acto por su titular, Cr.
Esteban Joaquín RODRIGO, D.N.I. N 7.399.544, con domicilio legal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante EL ORGANISMO
y la señora Mirian Susana DURAZNO, D.N.I. N 14.853.627, CUIL N 27-14.853.627-4 con domicilio en Mansilla 70, de la ciudad de Villa Regina R.N., por la otra, en adelante EL
CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación de dependencia en la Secretaría de Estado de Trabajo - Delegación Zonal de Villa Regina - dependiente del Ministerio de Gobierno.-

SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente, con las bonificaciones por:
título antigedad y salario familiar, y las demás que pudieran corresponderle.TERCERA El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Decreto y por el término de un año.CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen de licencia instituido en la Ley 3487 inciso a, b, c, d y e de los artículos 27
y 42, y también del establecido en el artículo 59 de acuerdo al Art. 92 de dicha Ley.SEXTA: La retribución de El CONTRATADO
estará sujeta a los descuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMO
comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para los empleados públicos provinciales.OCTAVA: Las partes podrán rescindir, sin causa.
alguna, el presente contrato sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta 30 días de anticipación.NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

oOo
DECRETO Nº 1059
Viedma, 22 de octubre del 2002.
Visto el Expte. N 110-410-R-2002 del registro de la Dirección General de Rentas; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación de los contratos de Locación de Servicios en relación de Dependencia, por excepción al Art. 5 de la Ley N 3238, entre esta Dirección General de Rentas y los agentes que figuran en la Planilla Anexa al presente Decreto;
Que los mencionados agentes realizarán las funciones de Asesor Legal, en las Delegaciones Zonales de San Carlos de Bariloche y Capital Federal, dependientes de la Dirección General de Rentas;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo, se ha expedido favorablemente por medio del Acta N 13/2.002, Punto 01, obrante a fs. 46, de conformidad al Decreto N
1.774/98;
Que, previo al inicio de sus funciones, se les deberá realizar el examen preocupacional, a través de la Junta Médica Central y Unica, según lo normado en la Resolución N 043/97 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Art. 5 de la Ley N 3.238, los contratos en relación de Dependencia, celebrados entre la Dirección General de Rentas y los agentes que figuran en la Planilla Anexa al presente Decreto, con sus respectivas Categorías y Agrupamientos, Ley N 1.844, a partir del 10 de Octubre de 2002 y por el término de Un 01 Año.
Art. 2.- Procédase a la reserva interna en la:
Entidad Prog. Subprog.
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Para las erogaciones resultantes.

Actividad 04
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Partida 121
122
123
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127
355

Monto 3.251,60
519,92
1.523,36
487,04
167,36
1.168,80
105,44
16,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/10/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date30/10/2002

Page count20

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

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