Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/10/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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por su Presidente de la Comisión Directiva, Sra. Leonor Elena Zovich DNI. Nº 04.795.729, en adelante LA
ASOCIACION - APANDI, con domicilio en la calle Parque Industrial, Lotes 3 a 9, de la ciudad de Villa Regina, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA ASOCIACION - APANDI, tiene como objetivo la de brindarles contención, tratamiento, asistencia, rehabilitación y reinserción del discapacitado a la comunidad, mediante actividades de talleres, recreativas, tal como surge de sus Antecedentes Institucionales. Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por dicha Asociación, se adecúan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Asistencia y Promoción Familiar; a las Resoluciones de la Organización Mundial de la Salud y Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
SEGUNDA: LA SECRETARIA se compromete a otorgar, un aporte económico de pesos doce mil $
12.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y bimestrales de pesos cuatro mil $ 4.000,00, para cubrir los gastos de funcionamiento de LA ASOCIACION APANDI, y concretar los objetivos y realizar las actividades descriptas en la cláusula primera.
TERCERA: El recurso humano con que cuenta LA
ASOCIACION - APANDI, y afectado a éste, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con LA SECRETARIA, estando por lo tanto a cargo exclusivo del primero, la responsabilidad por obligaciones de seguridad social, aportes previsionales y los compromisos que surjan en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.
CUARTA: LA SECRETARIA, a través del personal especializado de la Subsecretaría de Asistencia y Promoción Familiar, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación al funcionamiento y contenidos de programas y acciones que desarrolle LA
ASOCIACION - APANDI, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Primera y sus antecedentes institucionales, pudiendo en tal caso LA SECRETARIA, brindar la asistencia técnica necesaria para una mejor coordinación de las actividades desarrolladas por dicho Centro.
Asimismo, LA SECRETARIA se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Convenio, previo informe técnico, no generando derecho, por otra parte de LA
ASOCIACION - APANDI, a reclamar suma alguna por incumplimiento.
QUINTA: LA SECRETARIA, no reconocerá ningún otro gasto que no fuera de los establecidos y expresado en el presente Convenio, quedando por cuenta de LA ASOCIACION - APANDI, todas las erogaciones que fueran necesarias para su normal funcionamiento.
SEXTA: LA ASOCIACION - APANDI, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de las personas que asiste, elevando a la Subsecretaría de Asistencia y Promoción Familiar dicha información, como así también acerca del trabajo a nivel comunitario y familiar realizado.
SEPTIMA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el término de seis 06 meses, a partir del hasta el pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindir el Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a sesenta 60 días.- Dicha rescisión, no tendrá derecho a reclamar indemnización, salvo el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

BOLETIN OFICIAL N 4041
OCTAVA: LA ASOCIACION - APANDI se compromete a rendir cuenta documentada de los aportes recibidos, quedando sujeta la transferencia correspondiente, al siguiente mes, a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes.
NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del presente Convenio, a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, a los días del mes de , del 2002.
oOo DECRETO Nº 1038
Viedma, 18 Octubre de 2002.Visto: El Expediente N 66290-SEP-02 de la Secretaría de Estado de Producción, y CONSIDERANDO:
Que mediante nota del Sr. Director de Agricultura y Ganadería, obrante a foja 1, se solicita la instrumentación de una operatoria de ayuda financiera para el sector hortícola de la Provincia de Río Negro, que permita hacer frente a las erogaciones del próximo ciclo productivo, Que la producción de hortalizas constituye una fuente de ingresos y empleo para regiones en desarrollo de la Provincia y es creciente el interés por incrementar las áreas sembradas en Río Negro, Que las recientes modificaciones de la paridad cambiaria han alterado considerablemente la estructura de costos de producción de todas las especies en cuestión, Que las instituciones representativas del sector han coincidido en la necesidad de brindar tal asistencia y comprometido su activa participación, Que la Secretaría de Producción consideró razonable la implementación de un sistema de acompañamiento a los productores comprendidos por la iniciativa, en pos del desarrollo de la producción hortícola en la Provincia de Río Negro, Que alcanzar tales objetivos implica asistencias de carácter técnico, económico y financiero, Que en forma conjunta con la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, CREAR y sus Agencias Locales se viene acompañando este proceso de intensificación del uso de la tierra mediante acciones de asistencia técnica, capacitación y orientación a los productores, Que se han explicitado las coincidencias mediante la firma de un acuerdo entre la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, CREAR y la Secretaría de Estado de Producción de la Provincia de Río Negro, Que el Presidente del Directorio de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino ha suscripto el acuerdo en el marco de las atribuciones conferidas en el Artículo 14 del "Reglamento Interno de Administración Financiera";
Que el presente se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratificar el Convenio suscripto entre la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, CREAR y la Secretaría de Estado de Producción de la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J.L. Rodríguez.

Viedma, 31 de Octubre del 2002
Anexo I
CONVENIO DE ESTÍMULO
A LA PRODUCCION HORTICOLA
Entre la Secretaría de la Producción de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por su titular Ing Rodolfo Villalba, domiciliado en calle Belgrano 536
de la ciudad de Viedma, en adelante LA SECRETARÍA, por una parte y la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, CREAR, representada en este acto por su titular Cdor. José Luis Rodríguez, domiciliado en calle Saavedra y Buenos Aires de la ciudad de Viedma, en adelante EL CREAR, por la otra, y CONSIDERANDO:
Que las cámaras de productores han solicitado expresamente una ayuda financiera para afrontar los gastos emergentes de la próxima temporada de producción hortícola.
Que el nuevo escenario económico, ha alterado la estructura de costos, tecnologías de cultivo y comercialización, dando como resultado la creciente desfinanciación del sector.
Que el irregular funcionamiento del sistema bancario no cubre las necesidades de asistencia, y cuando lo hace, la atención se brinda con modalidades y exigencias apartadas de las reales posibilidades del sector.
Que las recientes modificaciones en el sistema cambiario han generado nuevas oportunidades en la sustitución de importaciones y en el mercado externo.
Que la Secretaría de Producción ha elaborado el Programa de Estímulo a la Producción Hortícola aprobado como Anexo I de la presente Resolución, mediante el cual se brindará asistencia técnica y financiera a la actividad.
Que la atención financiera para el programa se implementará desde la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, CREAR la que tendrá a cargo recepcionar las solicitudes de financiamiento, evaluar su factibilidad, verificar los avales, suscribir los contratos, otorgar los préstamos y al vencimiento de los plazos, recibir los recuperos.
Que en el marco del programa de Estímulo a la Producción Hortícola y a los fines de determinar la viabilidad de los proyectos se ha creado la Junta Técnica Evaluadora.
Que la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, CREAR con los recursos referidos constituirá un fondo de carácter especial que será utilizado en forma prioritaria para asistir a grupos de productores de las áreas hortícolas en emergencia, con el objeto de cubrir necesidades de financiamiento propias del cultivo en los términos del programa aprobado por la presente Resolución.
Por todo ello las partes acuerdan celebrar el presente Convenio que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA SECRETARÍA transferirá al CREAR la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL $
200.000.- para constituir un fondo de financiamiento para las actividades hortícolas de acuerdo al Programa de Estímulo de la Producción Hortícola, Resolución N
454/02 de la Secretaría de Estado de Producción.
SEGUNDA: EL CREAR asume la responsabilidad de administrar esos recursos disponiendo al efecto que las Agencias Locales actúen como ventanillas de recepción y evaluación de los proyectos que reciban.
TERCERA: A los efectos de la evaluación correspondiente, la Agencia de Desarrollo Local deberá convocar a la Junta Técnica Evaluadora que figura como ANEXO IV de la presente Resolución.
CUARTA: Los proyectos evaluados como viables serán remitidos a la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, CREAR para la firma del convenio de financiamiento respectivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/10/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date30/10/2002

Page count20

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

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