Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/08/2002

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 19 de Julio de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 674
Registrada bajo el número tres mil seiscientos cincuenta y tres 3653.
Viedma, 19 de julio del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3654
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Toda persona con derecho a voto podrá ejercer el derecho de iniciativa para la presentación de proyectos ante la Legislatura de Río Negro, de conformidad al artículo 2 de la Constitución Provincial y esta ley.
Art. 2.- Todas las materias que son de competencia de la Legislatura podrán ser objeto de iniciativa popular, a excepción de los proyectos referidos a reforma de la Constitución, tributos en general y presupuesto.
Art. 3º - La iniciativa deberá reunir los siguientes requisitos:
a Estará redactada en forma de proyecto y debidamente fundamentado.
b Quien la promueva deberá constituir domicilio legal en la ciudad de Viedma.
c Contar firma certificada ante Juzgado de Paz, autoridad policial, escribano público o autoridad administrativa autorizada a tal fin.
Art. 4 - La iniciativa tendrá el tratamiento ordinario previsto para los proyectos, conforme a la ley n 140 y el Reglamento Interno de la Legislatura.
Art. 5.- Cuando la iniciativa reúna los siguientes recaudos:
a Esté acompañada de la firma de un mínimo del tres por ciento 3% de los ciudadanos que se encuentren inscriptos en el Padrón Electoral utilizado en las últimas elecciones generales certificadas por autoridad policial, Justicia de Paz o escribano público y debiendo constar nombre, apellido, documento de identidad y domicilio electoral del firmante.
b Certificación del Tribunal Electoral, por muestreo de la calidad electoral de los firmantes en un porcentaje no inferior al diez por ciento 10% y el cumplimiento del porcentaje del tres por ciento 3% del padrón electoral.
El proyecto de iniciativa tendrá tratamiento obligatorio en Cámara, dentro de los doce 12 meses.
Art. 6.- En los casos previstos en el artículo anterior, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Legislatura, será Comisión de origen de la iniciativa y verificará el cumplimiento de los recaudos establecidos en esta ley.
Cuando en el trámite legislativo el proyecto fuera rechazado por unanimidad en todas las comisiones en las que fuera tratado, no será necesario el tratamiento en Cámara del mismo.
El rechazo o sanción con modificaciones no admitirá recurso alguno.

BOLETIN OFICIAL N 4018
Art. 7.- Todos los trámites previstos en la presente, están exentos de impuestos y tasas de cualquier tipo, garantizándose a toda persona en ejercicio del derecho de iniciativa la gratuidad del trámite.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 19 de Julio de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 675
Registrada bajo el número tres mil seiscientos cincuenta y cuatro 3654.
Viedma, 19 de julio del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3655
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Los importes en concepto de cuotas alimentarias fijadas por autoridad judicial que obligan a los agentes públicos rionegrinos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entes autárquicos y descentralizados, a partir de la publicación de la presente ley, serán depositados por el Estado Provincial el último día hábil de cada período de pago.
Art. 2.- A los fines de la presente, entiéndase por obligación alimentaria, el pago de la cuota alimentaria fijada por autoridad judicial competente, y que en forma periódica y regular, se descuente de los haberes de los agentes públicos referidos en el artículo precedente y que se abonen a los alimentados por cobro directo o depósito en cuenta bancaria.
Art. 3.- El Estado Provincial, liquidará y depositará el importe de la cuota alimentaria correspondiente, de acuerdo a la modalidad de pago dispuesta en la sentencia judicial que la fija.
Art. 4.- A los fines de la implementación de la presente ley, los organismos a los cuales pertenece el agente público alimentante, informarán mensualmente a la autoridad de aplicación sobre los importes afectados al pago de cuota alimentaria de los mismos y sobre las posibles modificaciones que ocurrieran en cada período de pago.
Art. 5.- La autoridad de aplicación de la presente norma será el Ministerio de Economía de la provincia.
Art. 6.- A los efectos de la evaluación y seguimiento de la aplicación de la presente normativa, se conformará una Comisión que estará integrada por la Presidenta del Consejo Provincial de la Mujer o quien ésta designare, y tres 3 legisladores provinciales, dos 2 en representación del bloque mayoritario y uno 1 en representación del minoritario.
Art. 7.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 12 de Agosto del 2002
Viedma, 19 de Julio de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 676
Registrada bajo el número tres mil seiscientos cincuenta y cinco 3655.
Viedma, 19 de julio del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3656
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
LEY DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL
PATRIMONIO CULTURAL
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Capítulo I
OBJETO, ALCANCES Y BIENES
Artículo 1.- Es fin de esta ley, la protección, conservación, restauración y acrecentamiento del patrimonio cultural y natural del territorio de la Provincia de Río Negro, el que se regirá por la presente ley y su reglamentación.
Art. 2.- A fin de establecer una base conceptual se adopta la siguiente definición de Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Río Negro: "Es el conjunto que integran, en un todo armónico, inseparable, las manifestaciones de interés y el ámbito natural, rural o urbano que ha producido el hombre, como ser social, en su permanente interacción vital con sus circunstancias, dentro del territorio provincial. La permanencia material de ese legado conforma la base concreta que da continuidad armónica al desarrollo social y espiritual de nuestra comunidad reafirmando su identidad cultural".
Art. 3.- Todos los bienes que, conforme a lo establecido en la presente ley integran el Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Río Negro, deberán ser conservados como testimonio para el conocimiento y desarrollo cultural de las generaciones futuras.
Art. 4.- Estarán sujetos a la calificación establecida en el artículo 3 de la presente ley, los siguientes bienes:
a Bienes inmuebles de valor arquitectónico, artístico o de importancia cultural que posean más de cincuenta 50 años de antigedad, monumentos, sepulcros y lugares históricos provinciales declarados.
b Conjuntos rurales o urbanos arquitectónicos, de ámbitos históricos y/o culturales.
c Bienes muebles, manuscritos, papeles y objetos históricos, artísticos y científicos de cualquier naturaleza incluyendo instrumentos y partituras musicales, piezas de numismática, armas, imágenes y ornamentos litúrgicos, decorativos, vehículos, material técnico y de precisión.
d Libros sueltos o formando bibliotecas, periódicos o impresos de cualquier naturaleza, impresos en la Argentina o en el exterior, cartografía en general.
e Obras de arte, pinturas, acuarelas, dibujos litográficos, grabados y esculturas, alfarería, cerámica y bienes de uso público u oficial.
f Piezas de artesanías tradicionales tejidos, fibra vegetal, cuero y metales.
g Muebles de uso personal o familiar, fabricados en el país o en el extranjero.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/08/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date09/08/2002

Page count16

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2002>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031