Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/06/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 113
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

A los fines de la obtención de la autorización para la instalación de un crematorio, el solicitante, además de las exigencias comunes a cualquier tipo de habilitación de servicios, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

térmica será de ladrillo refractario o similar, capaz de resistir hasta 1.300 º C. En el supuesto de que funcionen a gas, deberán contar con la aprobación de la autoridad competente en esa materia.-

a Tener capacidad para obligarse y constituir domicilio en la ciudad de Villa del Rosario;

Artículo 8º.- SISTEMA DE CÁMARAS:

b Acreditar el carácter de propietario del inmueble, o la disponibilidad jurídica del mismo, afectado a tal fin;

Tal lo establecido por las normativas ambientales más modernas, la sala de cremación deberá tener un sistema de cámaras múltiples, a saber:
1. Cámara primaria o de cremación propiamente dicha;

c Estudio de impacto ambiental suscripto por profesional especializado y aprobado por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba y/o el organismo provincial competente;
d Detalle de la tecnología a utilizar en los hornos crematorios, con datos técnicos del mismo y ensayos de mediciones de gases de efluentes provenientes de los mismos;

2. Cámara secundaria, o de recombustionado de gases;
3. Reductor de restos óseos, no permitiéndose de ninguna manera la utilización de métodos rudimentarios.
Artículo 9º.- SALA DE CREMACIÓN:

e Plan de contingencia y manejo contra incendios;

La sala de cremación deberá contar con:

f Plano edilicio del complejo crematorio, que deberá ser aprobado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad;

1. Provisión de fuerza electromotriz, con todas las seguridades exigidas por la reglamentación provincial específica;

g Acreditar experiencia en la manipulación, movimiento y traslado de cadáveres;

2. Provisión de agua;
3. Ventilación apropiada;

h Asegurar, por medio de Declaración Jurada, que el servicio será prestado sin ningún tipo de discriminación;

4. Puertas de escape con apertura hacia afuera y barrales antipánico;

i Abonar la tasa de Habilitación Municipal
5. Luz de emergencia;

Artículo 6º.- INSTALACIONES:

6. Sistema anti-incendio, aprobado por el Cuerpo de Bomberos de Villa del Rosario;

Las instalaciones deberán contar como mínimo con las siguientes dependencias:

7. Equipo electrógeno o fuente alternativa que posibilite la culminación del proceso de cremación, para el caso de corte de suministro de energía.-

a Oficinas administrativas;
Artículo 10º.- CHIMENEA DE GASES:
b Vestuario para el personal;
c Depósito de herramientas;
d Depósito de cadáveres destinados a cremación;

Para el supuesto de que se opte por chimenea de gases, ésta deberá tener una altura mínima de 8 ocho metros desde el nivel del piso, deberá estar construida en acero y revestimiento refracto-aislante interior en todo su recorrido. Deberá integrarse armónicamente a las construcciones y al entorno del lugar del emplazamiento.-

e Sala de cremaciones;
Artículo 11º.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
f Depósito temporario de urnas cinerarias;

h Sala de espera;

Las personas físicas o jurídicas que obtuvieren la habilitación municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ordenanza, para la instalación y funcionamiento de crematorio, abonarán al Municipio la tasa de comercio e industria.

Artículo 7º.- HORNOS:

Artículo 12º.- REGISTRO DE CREMACIONES:

Los hornos para la prestación del servicio de cremación podrán funcionar a gas natural o licuado o a energía eléctrica. Asimismo, deberán tener características autoportantes, de sólida estructura metálica y paneles exteriores aislados que aseguren una mínima disipación térmica. La aislación
Deberán llevar un registro, en libro debidamente foliado, sellado y rubricado por la autoridad municipal competente, en el que constarán correlativamente todas las cremaciones, tanto de cadáveres como de restos cadavéricos que se practiquen en esa dependencia. Se consignarán los datos persona-

g Sanitarios para el público;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/06/2023 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date21/06/2023

Page count16

Edition count1462

Première édition31/07/2018

Dernière édition11/07/2024

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