Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD

AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 82
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 3 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

CAMILO ALDAO

Notificación
El Juez de 1era Inst.en lo Civ.Com.Conc.Flia., Niñez y Juv,Pen, Juv y Faltas . Sec.Civ - Corral de Bustos, en los autos caratulados : MUNICIPALIDAD DE CAMILO ALDAO C/ SUCESORES DE MARTINO JUAN
,EJECUTIVO FISCAL Expediente 7800390 ha ordenado notificar a los Sucesores de Juan MARTINO la siguiente resolucion: CORRAL DE
BUSTOS, 25/04/2023. Agréguese nueva APS Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme A.R. Nº 165 Serie B de fecha 24/06/2022 y su Anexo I con intervención del martillero designado, Sr.
Horacio López Subibur, Matr. N 01-1654, el bien inmueble objeto de la ejecución que se describe como FRACCION DE TERRENO; que es parte de la quinta N 2 de la suerte N 3 del Pueblo de Camilo Aldao, Pedanía Liniers; Dpto. Marcos Juárez, Pcia. De Cba.; descripto al punto segundo del inventario, que según planos confeccionados por el Ing Renato J. Candelero se designa como lote 3, y mide 30mts. De frente al E. sobre calle Sargento Cabral ; por 50mts. De fondo, con Sup. De 1500 MTS.2 y está enmarcado en las siguientes letras; M-E; E-F; F-L; y L-M; en sus costados N., E., S. y O. respectivamente, Lindando: N. Lote Adjudicado a Agustín Martino; S. lote 4 adjudicado a herederos de Teresa Martino de Rosales; E. calle Sargento Cabral y O., lote 6 de mayor
hábiles y se iniciará el día 15 de mayo del corriente año, a las 11 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 22 de mayo del corriente año a las 11 hs. sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de minuto adicional. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor art. 22, segundo párrafo. El inmueble referido saldrá a la venta por su base imponible, es decir, la suma de pesos seiscientos treinta mil $
630.000. Se establece un monto incremental de pesos seis mil trescientos $ 6.300. Una vez concluido el acto de subasta, el bien será adjudicado al postor que hubiere realizado la mejor oferta, quien será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamentea la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El ganador deberá efectuar el pago, exclusivamente a través de las modalidades autorizadas en el portal, en el plazo de 24
hs. de finalizado el remate del veinte por ciento 20% del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento 4% sobre el precio de la subasta Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N
480/14, y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subastadel resultado del remate. En caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica, antes del vencimiento de aquel, una ampliación de este plazo en los términos del art. 163 del C. de P. C. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs. y previo emplazarlo-, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor siempre que éste no sea - a su vezel propio postor remiso a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta. En caso de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, y con independencia de a quien sea imputable la demora, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. Dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30
días. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589
y conc. del CPCC. Hágase saber a todos los interesados que, ante el incumplimiento del ganador, el mismo será pasible de la sanción prevista en concepto de cláusula penal por el incumplimiento de su oferta
superficie, adjudicado a Agustín Martino. Número de cuenta DGR:
190516811009- Matricula N 1172475 19 a nombre de Juan Martino en la proporción del 100%. El bien conforme acta de constatación realizada con fecha 08/02/2023 se encuentra baldío, sin ocupantes, con malezas y arboles en su interior y alambre perimetral en estado precario, tiene cordón cuneta y ripio, servicios de energía eléctrica y alumbrado publico. El acto de subasta tendrá una duración de cinco 5 días
equivalente al veinte por ciento 20% del valor ofertado, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Dichos fondos serán destinados a la cuenta especial creada por ley N8002 a favor del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. A tal efecto, la Oficina de Tasa de Justicia, una vez comunicado por el Tribunal el incumplimiento al pago de dicha sanción, quedará habilitada para perseguir su cobro de manera compulsi-

La Municipalidad de Camilo Aldao CITA y EMPLAZA a los sucesores de Quirolina o Geronima Santi de Bonansea y Francisco Emilio Casanova, atento la Resolución nº 12/ 2023 del D.E.M., a disposición de uds. en este Municipio, basada en el informe técnico presentado por la constructora HALAC S.A. relativo al estado de potencial peligro de derrumbe de la vivienda ubicada en calle San Martin 1155, y su vereda que se encuentra en mal estado con presencia de cámara que se socaba con el ingreso de agua de lluvia, poniendo en su conocimiento que dicho informe aconseja ejecutar el apuntalamiento sobre la línea de edificación y restitución de la vereda con el aporte de barrocemento para consolidar los sectores donde está hundido.- Debido a que esto es una medida paleativa, que no resuelve el problema de fondo y considerando que el informe técnico mencionado, a su disposición, sugiere pilotear internamente o demoler la vivienda, se los INTIMA para que en el término de ocho 8 días comiencen las tareas que estimen convenientes conforme el informe técnico mencionado, o en su defecto deberá presentar informe de parte de profesional idóneo en la materia. En caso de inacción, omisión y/o incumplimiento, queda bajo su exclusiva responsabilidad los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a terceras personas que transiten por el lugar, todo bajo apercibimiento de ley y conforme Ordenanza Nº 794/2015.1 día - Nº 451221 - $ 1268,95 - 03/05/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2023 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date04/05/2023

Page count4

Edition count1461

Première édition31/07/2018

Dernière édition10/07/2024

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